Criterios de priorización para el pago de deuda social
Mediante el Decreto Supremo N° 001-2025-MINEDU, se establecen los parámetros para determinar a los beneficiarios de la deuda social. Esta norma responde a la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, que dispone la creación de un listado complementario de acreedores con fallos judiciales firmes al 31 de diciembre de 2024.El proceso de priorización se realizará con base en la información registrada en el Aplicativo Informático "Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado", a través del cual las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales han sistematizado los casos pendientes.
Monto y financiamiento del pago
Para la cancelación y/o amortización de estas obligaciones judiciales, se ha dispuesto un presupuesto de S/ 200 millones. Cada beneficiario podrá recibir un monto máximo de S/ 30 000 por concepto de pago de deuda social. Los fondos serán distribuidos entre los distintos pliegos del sector Educación y se financiarán con Recursos Ordinarios, según lo estipulado en el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440.Proceso y publicación de la lista de beneficiarios
El Minedu, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobará y difundirá los criterios específicos de priorización a través de sus plataformas oficiales. Las entidades correspondientes deberán presentar la información requerida en los plazos establecidos para su validación y posterior ejecución del pago.Lista Oficial de Beneficiarios
Se espera que la publicación del listado definitivo de beneficiarios se realice en los próximos meses, asegurando transparencia y cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.Con esta medida, el Gobierno busca atender una deuda histórica con el sector Educación y garantizar que los docentes y trabajadores que han obtenido sentencias favorables puedan recibir los pagos correspondientes en el marco de la Ley de Presupuesto 2025.
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