
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1661, Decreto Legislativo que regula el saneamiento físico legal automático de zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación a efecto de facilitar la inversión pública o privada
DECRETO SUPREMO Nº 003-2025-MC
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que están protegidos por el Estado, los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los cuales son los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y, provisionalmente, los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado;
Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, los artículos 4 y 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señalan que, entre las áreas programáticas de acción del Ministerio de Cultura, se encuentran aquellas vinculadas con el Patrimonio Cultural de la Nación; siendo una función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar, entre otras, acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, en este sentido, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el Decreto Legislativo N° 1661, Decreto Legislativo que regula el saneamiento físico legal automático de zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación a efecto de facilitar la inversión pública o privada, establece disposiciones que facilitan la gestión de dichos bienes a favor del Estado; siendo que, la quinta disposición complementarita final de la citada norma, prevé que, el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Cultura, aprueba, mediante decreto supremo, el reglamento que desarrolla los procedimientos, requisitos y condiciones aplicables a las disposiciones previstas en el referido Decreto Legislativo;
Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante en la medida que no establece, incorpora o modifica reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el artículo 6 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1661, Decreto Legislativo que regula el saneamiento físico legal automático de zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación a efecto de facilitar la inversión pública o privada;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo 1661, Decreto Legislativo que regula el Saneamiento Físico Legal automático de zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación a efecto de facilitar la inversión pública o privada conformado por cinco (5) disposiciones generales, ocho (8) artículos y cuatro (4) disposiciones complementarias finales.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado mediante el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA
Ministro de Cultura
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1661, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL AUTOMÁTICO DE ZONAS ARQUEOLÓGICAS DECLARADAS PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN A EFECTO DE FACILITAR LA INVERSIÓN PÚBLICA O PRIVADA
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo I.- Objeto y finalidad del Reglamento
I.1 La presente norma tiene por objeto reglamentar el Decreto Legislativo N° 1661, Decreto Legislativo que regula el saneamiento físico legal automático de zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación a efecto de facilitar la inversión pública o privada, estableciendo pautas para regularizar la situación jurídica y física de bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a favor del Ministerio de Cultura hasta su inscripción en los Registros Públicos.
I.2 El reglamento tiene por finalidad facilitar la inversión pública o privada en los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación coadyuvando con su debida gestión y garantizando su óptima conservación, restauración y puesta en valor.
Artículo II.- Ámbito de aplicación
El presente reglamento se aplica a nivel nacional para realizar el saneamiento físico legal de bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en predios de propiedad pública, privada o propiedad comunal.
Artículo III.- Instancia competente
La unidad de organización con competencia en materia de saneamiento físico y legal del Ministerio de Cultura tiene la responsabilidad de realizar el saneamiento físico legal de los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a favor del Ministerio de Cultura, conforme con el presente reglamento.
Artículo IV.- Procedencia del Saneamiento Físico Legal
El proceso de saneamiento físico legal de los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación procede cuando no exista alguna oposición de acuerdo con lo regulado en el artículo 6 del presente reglamento.
Artículo V.- Abreviaturas y definiciones
Para los efectos del presente reglamento se entiende por:
V.1 Abreviaturas:
- DGPA: Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble
- DSFL: Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal
- DECRETO LEGISLATIVO N° 1661: Decreto Legislativo N° 1661 Decreto Legislativo que regula el saneamiento físico legal automático de zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación a efecto de facilitar la inversión pública o privada
- LEY N° 28296: Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
- LEY N° 29090: Ley de regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones
- MINCUL: Ministerio de Cultura
- SARP: Sistema Automatizado del Registro de Predios
- SBN: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
- SFL: Saneamiento físico legal
- SIGDA: Sistema de Información Geográfica de Arqueología
- SIR: Sistema de Información Registral
- SNBE: Sistema Nacional de Bienes Estatales
- SINABIP: Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales
- SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
V.2 Definiciones:
- Bien inmueble prehispánico: Se entiende como bien inmueble prehispánico a las zonas arqueológicas señaladas en el Decreto Legislativo N° 1661 Decreto Legislativo que regula el saneamiento físico legal automático de zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación a efecto de facilitar la inversión pública o privada, sean expresamente declaradas como tal o sobre las que exista la presunción legal de serlo.
Un bien inmueble prehispánico es aquel predio que contiene elementos arqueológicos asociados, producto de actividades antrópicas prehispánicas que subsisten en el suelo, subsuelo, sobresuelo y en medio subacuático. Dependiendo de la complejidad de los elementos arqueológicos asociados, puede clasificarse como sitios arqueológicos, complejos arqueológicos monumentales o paisajes arqueológicos.
- Carga cultural: Inscripción de la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de un bien inmueble prehispánico en la partida registral del predio o predios de propiedad pública o privada, según corresponda, sujeta a las disposiciones de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, su reglamento, y el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, o el que haga sus veces.
- Entidad: Entidades públicas comprendidas en el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
- Oposición: Acción mediante la cual los particulares que se consideren afectados con el proceso de SFL ejercen su derecho de contradicción ante la vía judicial o extrajudicial.
- Terceros: Persona natural o persona jurídica que se encuentra en el ámbito del derecho privado.
- Publicación: Acto por el cual se pone en conocimiento público el procedimiento de SFL que se pretende ejecutar, a través del diario oficial El Peruano o en el diario de mayor circulación y la página web institucional del MINCUL.
- Predio estatal: Es una superficie cerrada por un polígono que comprende el suelo, subsuelo y sobresuelo, bajo titularidad del estado o de una entidad que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales.
- Sistema de Información Geográfica de Arqueología - SIGDA: Plataforma tecnológica oficial del MINCUL, administrada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, que contiene información vectorial, alfanumérica y documental de los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; asimismo, contiene información referida al estado del saneamiento físico legal de estos.
TÍTULO I
PROCESO DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL
Artículo 1.- Saneamiento físico legal de bienes inmuebles prehispánicos
El saneamiento físico legal de bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en predios de propiedad pública, privada o propiedad comunal, se ejecuta en favor del Estado, representado por el MINCUL, conforme con el Decreto Legislativo N° 1661, Decreto Legislativo que regula el saneamiento físico legal automático de zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación a efecto de facilitar la inversión pública o privada, el presente reglamento y demás normas del ordenamiento nacional.
Artículo 2.- Actos comprendidos en el saneamiento físico legal
2.1 Los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados dentro de predios privados son saneados total o parcialmente, a través de la inscripción, como carga cultural, de su condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el artículo 147 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN, y sus normas modificatorias.
2.2 Los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados dentro de predios estatales son saneados a favor del Estado representado por el MINCUL y se inscriben en el Registro de Predios. La inscripción puede abarcar la totalidad o una parte del predio o predios inscritos, o tratarse de la primera inscripción del predio; siendo de aplicación, en cuanto correspondan, las normas comprendidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA y sus normas modificatorias.
2.3 Los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados dentro de territorio comunal son saneados a favor del Estado, representado por el MINCUL, a través de la primera inscripción de dominio o independización con cambio de titularidad registral a favor del Estado representado por el MINCUL, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 6.5 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1661, Decreto Legislativo que regula el saneamiento físico legal automático de zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación a efecto de facilitar la inversión pública o privada, en concordancia con la Ley N° 24657, Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas, el Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva y sus normas complementarias, y con lo dispuesto, en lo que corresponda, en el artículo 244 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
Sin perjuicio de la inscripción que se efectúe, se inscribe la condición del bien inmueble prehispánico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, como carga cultural.
Artículo 3.- Etapas del proceso del saneamiento físico legal
3.1 El proceso de SFL regulado en la presente norma tiene las siguientes etapas:
3.1.1 Diagnóstico físico legal del bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación materia de saneamiento físico legal y del predio o predios sobre los que se ubica.
3.1.2 Publicación en el diario oficial El Peruano o en el diario de mayor circulación de los resultados del diagnóstico físico legal del bien inmueble materia de saneamiento físico legal, así como en el portal electrónico institucional del MINCUL.
3.1.3 Presentación de oposición en los actos de SFL, de corresponder. Esta etapa incluye la evaluación de dicha oposición, a efectos de determinar si resulta o no procedente.
3.1.4 Solicitud de inscripción registral.
Artículo 4.- Diagnóstico físico legal del bien inmueble prehispánico, materia de saneamiento físico legal y de los predios sobre los cuales se ubica
4.1 La DSFL elabora el diagnóstico físico legal del bien inmueble prehispánico verificando su condición de bien inmueble prehispánico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación declarado como tal o por presunción legal, conforme con los procedimientos regulados por el MINCUL.
4.2 Para la elaboración del diagnóstico físico legal del predio o de los predios donde se ubica el bien inmueble prehispánico, la DSFL efectúa las acciones siguientes:
4.2.1 Recopila la documentación técnico legal respecto de la condición del predio o predios sobre el cual se ubica el bien inmueble prehispánico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación objeto de saneamiento.
4.2.2 Analiza la información técnica y legal, considerando la información vial vigente (plan vial urbano y/o certificado de zonificación y vías u otro documento que corresponda), de ser el caso.
4.2.3 En el caso de predios no inscritos, con la información técnica y legal, elabora la memoria descriptiva y el plano de diagnóstico del predio georreferenciado a la Red Geodésica Horizontal Oficial, en coordenadas UTM, a escala apropiada, indicando su zona geográfica y en Datum oficial vigente, documento con el que gestiona ante el Registro de Predios, el Certificado de Búsqueda Catastral o Informe Técnico de Catastro. Dicho certificado debe contener los informes técnicos que lo sustentan, así como la información gráfica y digital correspondiente, los cuales tienen carácter vinculante en el aspecto técnico, conforme lo establecido en el numeral 18.3 del artículo 18 del TUO de la Ley N° 29151.
4.2.4 Solicita a la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas información sobre la presencia de pueblos indígenas u originarios en el ámbito de la zona arqueológica.
4.2.5 Los resultados de dicho análisis se consignan en un Informe Técnico - Legal, estableciendo las acciones de saneamiento físico legal que correspondan ejecutar.
4.3 En caso el diagnóstico físico legal del predio o predios, identifique localidades pertenecientes a pueblos indígenas u originarios cuyos derechos colectivos se vean afectados por el SFL, el procedimiento se suspende hasta el término del proceso de consulta previa correspondiente.
Artículo 5.- Publicación
5.1 En el proceso de SFL se efectúa la publicación de un resumen de los resultados del diagnóstico físico legal del bien inmueble prehispánico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación materia de SFL por una (1) vez en el diario oficial El Peruano, o en el diario de mayor circulación nacional y en la página web del MINCUL.
5.2 La publicación del resumen de los resultados del diagnóstico físico legal del bien inmueble prehispánico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación materia de saneamiento físico legal promovido por el MINCUL, con pertinencia lingüística, según corresponda, debe contener como mínimo la siguiente información:
5.2.1 La instancia del MINCUL que promueve el SFL, indicándose el domicilio, teléfono y la Mesa de Partes Virtual de dicha instancia.
5.2.2 Descripción del bien inmueble prehispánico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación materia de SFL (ubicación, área y demás características físicas que sean necesarias), partida registral y nombre o denominación del titular registral, de corresponder.
5.2.3 El o las modalidades de inscripción registral del bien inmueble prehispánico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación materia de SFL.
5.2.4 Norma que sustenta el proceso de SFL.
5.2.5 La indicación de que se puede formular oposición dentro de los treinta (30) días calendarios contados desde la fecha de la publicación en el diario oficial El Peruano, y que, de no formularse oposición, se continúa con el trámite para la inscripción de la o las modalidades de inscripción registral del bien inmueble prehispánico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación materia de SFL, así como las implicancias del saneamiento físico legal que se efectuará.
Artículo 6.- Oposición en los actos de Saneamiento físico legal
6.1 Los terceros que se consideren afectados con los resultados del diagnóstico físico legal pueden oponerse acreditando su derecho ante la vía judicial o extrajudicial, dentro de los treinta (30) días calendario contados desde la fecha de la publicación, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.2 del Decreto Legislativo N° 1661, Decreto Legislativo que regula el Saneamiento Físico Legal automático de zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación a efecto de facilitar la inversión pública o privada. La oposición judicial se tramita de acuerdo con las normas de la materia.
6.2 La oposición efectuada en vía extrajudicial se realiza ante el MINCUL dentro de los treinta (30) días calendario contados desde la fecha de la publicación. Esta es atendida, en primera instancia, por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentada la oposición. La decisión de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal puede ser materia de apelación ante la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, dentro de los quince (15) días hábiles de producida la notificación respectiva. La Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resuelve de manera definitiva la apelación en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados luego del día siguiente de presentada la apelación, agotando la vía administrativa.
6.3 El ejercicio del derecho de oposición suspende el proceso de SFL iniciado por el MINCUL, hasta que se resuelva la oposición judicial o extrajudicial. La suspensión se registra en el SIGDA.
6.4 Si lo resuelto en sede judicial o extrajudicial es favorable al opositor, el MINCUL no continúa con el proceso de SFL del predio sobre el cual se ubica el bien inmueble prehispánico, sin perjuicio de continuar con el procedimiento para declarar la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del mismo, de corresponder.
6.5 No proceden las oposiciones formuladas por entidades públicas, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1661, Decreto Legislativo que regula el saneamiento físico legal automático de zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación a efecto de facilitar la inversión pública o privada.
Artículo 7.- Inscripción Registral
7.1 Resuelta la oposición a favor del Estado o, de no existir oposición de parte de los particulares, de acuerdo con las disposiciones señaladas en el artículo 6 del presente reglamento, el MINCUL solicita la inscripción registral del acto de SFL, ante el Registro de Predios de las oficinas registrales de la SUNARP.
7.2 En el caso de los actos de SFL desarrollados en el artículo 243 del Reglamento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se presentan los documentos detallados en el artículo 249 del indicado Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, y se inscriben en el Registro de Predios de manera directa y definitiva, a solicitud del MINCUL.
7.3 En el caso de la inscripción de la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de un predio o predios inscritos, independientemente si es propiedad pública o privada, se presentan los documentos detallados en el artículo 147 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN.
7.4 De haber existido oposición favorable, la inscripción registral ante el Registro de Predios de las oficinas registrales de la SUNARP, se rige a lo dispuesto en el numeral 6.4 del artículo 6 del presente reglamento.
TÍTULO II
SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE ARQUEOLOGÍA - SIGDA
Artículo 8.- Finalidad del Sistema de Información Geográfica de Arqueología - SIGDA
8.1 De acuerdo con lo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1661, Decreto Legislativo que regula el Saneamiento Físico Legal automático de zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación a efecto de facilitar la inversión pública o privada, culminado el saneamiento físico-legal, el MINCUL actualiza, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, el Sistema de Información Geográfica de Arqueología - SIGDA. Asimismo, en dicho plazo, se registra el saneamiento efectuado en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales-SINABIP que administra la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.
8.2 El SIGDA, administrado por el MINCUL, a través de la DSFL, o el que haga sus veces, presenta, además de información georreferenciada, la información alfanumérica sobre la etapa del proceso de SFL de los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, la cual está en constante actualización en correlación con el avance del procedimiento.
8.3 La DSFL del MINCUL es el responsable de consignar, actualizar y publicar el estado en que se encuentre el proceso de SFL en el SIGDA, según las etapas señaladas en el artículo 3 del presente reglamento, y realiza el registro de la culminación del SFL en el SINABIP.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Competencia exclusiva del Ministerio de Cultura
El saneamiento físico legal automático de bienes inmuebles prehispánicos se encuentra únicamente a cargo del MINCUL, en representación del Estado, por lo cual no es aplicable a las demás entidades estatales.
Segunda.- Marco normativo supletorio
Son de aplicación supletoria las normas del SNBE y otras normas conexas y concordantes, siempre que ayuden a agilizar y efectivizar el proceso de SFL.
Tercera.- Sobre la publicación a efectos de la declaratoria como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 5 del presente reglamento, la referida publicación también se aplica para el procedimiento de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes inmuebles prehispánicos, aprobación de expediente técnico y actualización de información catastral, de corresponder.
Cuarta.- Del respeto de los derechos de las poblaciones indígenas u originarias
Las disposiciones del presente reglamento se implementan garantizando los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, conforme con la normativa vigente que regula la materia sobre consulta previa.
[El Peruano: 09/02/2025]
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