D. S. N° 019-2025-EF.- Decreto Supremo que autoriza Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a favor del Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil



D. S. N° 019-2025-EF.- Decreto Supremo que autoriza Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a favor del Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto Supremo que autoriza Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a favor del Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

DECRETO SUPREMO N° 019-2025-EF


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar, entre otros, los gastos asociados a los procesos electorales;

Que, el numeral 17.2 del citado artículo de la Ley N° 32185 señala que las modificaciones presupuestarias a las que se refiere el numeral anteriormente aludido, se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, a solicitud del titular de la entidad;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Oficio N° 000060-2025-P/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor del JNE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), para financiar los gastos asociados a los procesos electorales a realizarse el presente año, a través de la Consulta Popular de Revocatoria 2025 y las Elecciones Municipales Complementarias 2025, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el literal c) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; adjuntando, para dicho efecto el Informe N° 000022-2025-DGPID/JNE de la Dirección General de Planeamiento Innovación y Desarrollo del citado pliego. Asimismo, mediante Oficio N° 000002-2025-DGPID/JNE se remite información complementaria, con el respectivo sustento;

Que, mediante Memorando N° 0630-2025-EF/53.04 que adjunta el Informe N° 0575-2025-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de sus competencias, y, en estricta sujeción de la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), remite la opinión técnica sobre el costo estimado para financiar el pago de los miembros del Jurado Especial Electoral (JEE) del JNE y los costos de racionamiento y movilidad del personal de la ONPE que participaran en Consulta Popular de Revocatoria 2025 y Elecciones Municipales Complementarias 2025;

Que, en ese sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 26 871 682,00 (VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del JNE, la ONPE y el RENIEC, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Nº 32185, para financiar los gastos asociados a los procesos electorales;

De conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 17.1 y el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto


Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 26 871 682,00 (VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), para financiar los gastos asociados a los procesos electorales a través de la Consulta Popular de Revocatoria 2025 y las Elecciones Municipales Complementarias 2025, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del numeral 17.1 y del numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central


PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia : 26 776 174,00

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia : 95 508,00

-------------------

TOTAL EGRESOS 26 871 682,00

===========

A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 031 : Jurado Nacional de Elecciones


UNIDAD EJECUTORA 001 : Jurado Nacional de Elecciones

CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5004886 : Procesos Electorales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales : 689 586,00

2.3 Bienes y servicios : 5 785 600,00

------------------

TOTAL PLIEGO 031 6 475 186,00

==========

PLIEGO 032 : Oficina Nacional de Procesos Electorales

UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina Nacional de Procesos Electorales

CATEGORIA PRESUPUESTAL 0125 : Mejora de la eficiencia de los procesos electorales e incremento de la participación política de la ciudadanía

PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes

ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales : 1 478 640,00

2.3 Bienes y servicios : 7 866 967,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros : 74 808,00

PRODUCTO 3000654 : Proceso electoral oportuno y eficiente

ACTIVIDAD 5005020 : Procesos electorales y consultas planificados

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios : 4 185 316,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros : 20 000,00

ACTIVIDAD 5005021 : Personas capacitadas en el proceso electoral

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios : 1 046 404,00

ACTIVIDAD 5005022 : Población informada sobre el proceso electoral

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios : 847 771,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros: 700,00

ACTIVIDAD 5005023 : Resultados electorales procesados, computados y gestionados

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios : 206 324,00

-------------------

TOTAL PLIEGO 032 15 726 930,00

===========

PLIEGO 033 : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

UNIDAD EJECUTORA 001 : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000841 : Gestión Electoral

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios : 4 669 566,00

------------------

TOTAL PLIEGO 033 4 669 566,00

==========

-------------------

TOTAL EGRESOS 26 871 682,00

===========

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1
El Titular de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas

[El Peruano: 14/02/2025]


¡Únete a nuestro canal en Whatsapp para recibir Noticias Actualizadas!
https://whatsapp.com/channel/educacionenred



Con la tecnología de Blogger.