
Prorrogan plazo de determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Coscospa, ubicado en el distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000052-2025-DGPA-VMPCIC/MC
San Borja, 31 de enero del 2025
Vistos, la Resolución Directoral Nº 000021-2023-DGPA/MC de fecha 3 de febrero de 2023, publicada en el Diario Oficial El Peruano el pasado 08 de febrero de 2023 por el cual se determina la protección provisional del sitio arqueológico Coscospa, ubicado en el distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos y departamento de Arequipa, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-002-MC_DGPA- DSFL-2023 WGS84, el Informe Nº 000089-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC; el Informe Nº 000015-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC y el Informe Nº 000046-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y,
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)";
Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte";
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley Nº 28296, señala que el plazo de la protección provisional es prorrogable por el plazo correspondientes, el cual debe ser debidamente sustentado;
Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 000021-2023-DGPA/MC de fecha 3 de febrero de 2023, publicada en el Diario Oficial El Peruano el pasado 08 de febrero de 2023, se determina la protección provisional del sitio arqueológico Coscospa, ubicado en el distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos y departamento de Arequipa, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-002-MC-DGPADSFL- 2023 WGS84, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo;
Que, a través del Informe Nº 000015-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC se indica que la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa ha señalado que no ha sido posible elaborar los expedientes definitivos de delimitación debido a la sobrecarga laboral; igualmente, de acuerdo a inspecciones llevadas a cabo en junio de 2024, se verifica que continúan la afectación antrópica;
Que, mediante Informe Nº 000046-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 30 de enero de 2025 la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal recomienda continuar con el trámite de prórroga de protección provisional en tanto que a la fecha no se cuenta con el saneamiento físico legal del sitio arqueológico sitio arqueológico Coscospa;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Coscospa, ubicado en el distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos y departamento de Arequipa, por el término de dos años adicional al concedido mediante la Resolución Directoral Nº 000021-2023-DGPA/MC.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ).
Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad distrital de Chuquibamba, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.
Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el Informe Nº 000089-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, el Informe Nº 000015-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC y el Informe Nº 000046-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC las que se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MOIRA ROSA NOVOA SILVA
Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble
[El Peruano: 06/02/2025]
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