
Aprueban Directiva para la retención y pago de cuotas fraccionadas del "Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones Adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III)"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-2025-EF/52.01
Lima, 30 de enero de 2025
RESOLUCIÓN DIRECTORAL QUE APRUEBA LA DIRECTIVA PARA LA RETENCIÓN Y PAGO DE CUOTAS FRACCIONADAS DEL "RÉGIMEN DE REPROGRAMACIÓN DE PAGO DE APORTES PREVISIONALES A LOS FONDOS DE PENSIONES DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES ADEUDADOS POR ENTIDADES PÚBLICAS" (REPRO AFP III)
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31888, Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por entidades Públicas (REPRO AFP III) dispone que las entidades del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, mediante resolución del titular del pliego, acuerdo de consejo regional o acuerdo de concejo municipal, según corresponda, establecen la fuente de financiamiento y rubros que van a financiar el pago de las cuotas por el acogimiento al REPRO AFP III y, asimismo, autorizan expresamente a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas para que proceda con la afectación relacionada con el pago de las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida, con cargo a los recursos que dichas entidades determinen, siempre que tales recursos se centralicen y administren a través de la Cuenta Única del Tesoro Público;
Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 10.2 del artículo 10 de la citada Ley N° 31888, así como por el numeral 10.5 del artículo 10 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 272-2023-EF, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas está autorizada a retener y transferir a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), por cuenta de las entidades acogidas al REPRO AFP III, los montos de las respectivas cuotas, siendo que dicha retención y transferencia no convalida las acciones que no se ciñan a las disposiciones de la citada Ley y su Reglamento;
Que, para efectos de la acreditación de los montos transferidos por la Dirección General del Tesoro Público, el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley N° 31888 y el numeral 10.1 del artículo 10 de su Reglamento, establecen que las AFP, a través de la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones, remiten oportunamente a dicha Dirección General la información de los montos a ser retenidos y pagados desagregado por entidades, así como de las cuentas bancarias y otros datos que correspondan; y le facilitan el acceso a la información actualizada de los cronogramas de pago de las respectivas cuotas, así como las fuentes de financiamiento que estas hayan establecido, en la forma y plazos que conjuntamente determinen;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 10.3 del artículo 10 de la misma Ley, el Jefe de Administración, o quien haga sus veces en las entidades, debe disponer los registros administrativos y contables que sean pertinentes a consecuencia de la retención, transferencia y pago que correspondan a la deuda acogida;
Que, el numeral 10.8 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 31888, faculta a la Dirección General del Tesoro Público, en su condición de órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería, a establecer nuevos plazos para los depósitos en la Cuenta Única del Tesoro Público de los recursos de las fuentes de financiamiento con las cuales se ha previsto el pago de las cuotas, y que son captados o percibidos de manera directa por las entidades, así como a dictar las disposiciones que considere necesarias para la aplicación de los aspectos relacionados con la retención y pago de las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida al REPRO AFP III y su correspondiente registro;
Que, de conformidad con el inciso 2 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, el numeral 10.8 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 31888, aprobado mediante Decreto Supremo N° 272-2023-EF y el literal a) del artículo 143 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de Directiva
Aprobar la Directiva N° 001-2025-EF/52.06, Directiva para la retención y pago de cuotas fraccionadas del "Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones Adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III)", que forma parte de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Publicación
La presente Resolución Directoral se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUADALUPE PIZARRO MATOS
Directora General (e)
Dirección General del Tesoro Público
DIRECTIVA N° 001-2025-EF/52.06
DIRECTIVA PARA LA RETENCIÓN Y PAGO DE CUOTAS FRACCIONADAS DEL "RÉGIMEN DE REPROGRAMACIÓN DE PAGO DE APORTES PREVISIONALES A LOS FONDOS DE PENSIONES DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES ADEUDADOS POR ENTIDADES PÚBLICAS" (REPRO AFP III)
Artículo 1.- Objeto
Establecer disposiciones para que la Dirección General del Tesoro Público (DGTP) proceda con la retención y el pago de las cuotas fraccionadas de la deuda acogida al "Régimen de Reprogramación de pago de aportes previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III)", con fondos centralizados en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), así como para el registro de la información correspondiente.
Artículo 2.- Alcance
La presente Directiva es de alcance a las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, así como a los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales, en adelante "Entidad" o "Entidades", acogidas al REPRO AFP III.
Artículo 3.- Base legal
• Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
• Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.
• Ley N° 31888, Ley que establece el Régimen de Reprogramación de pago de aportes previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III).
• Decreto Supremo N° 272-2023-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31888, Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III).
Artículo 4.- Retención del monto de la cuota de la deuda acogida al REPRO AFP III
4.1 La DGTP, sobre la base de la información que remiten las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), a través de su Asociación, procede a retener los montos destinados al pago de las cuotas fraccionadas del REPRO AFP III, con cargo a los saldos de las respectivas Asignaciones Financieras por las fuentes de financiamiento, Rubros y Tipo de Recurso que, según orden de prelación, las Entidades han determinado en la Resolución del Titular del Pliego, Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal, según corresponda, de conformidad con lo establecido por el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31888.
4.2 En caso las Entidades determinen que la deuda acogida es con cargo a la fuente de financiamiento y Rubro Recursos Ordinarios, para efectos que la DGTP proceda con la retención correspondiente, previamente autoriza la Asignación Financiera en la indicada fuente de financiamiento y Rubro, con el Tipo de Recurso 26 "Subcuenta - Pago REPRO AFP III Ley N° 31888", por el valor de la respectiva cuota. Los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales no podrán financiar las cuotas de la deuda acogida al REPRO AFP III con cargo a la fuente de financiamiento y Rubro Recursos Ordinarios.
4.3 Es responsabilidad de las Entidades que tienen a su cargo la captación o percepción directa de los recursos de fuentes de financiamiento y Rubros establecidos para el pago de dichas cuotas, efectuar la correspondiente centralización en la CUT, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería, como máximo siete (07) días hábiles antes de las correspondientes fechas de vencimiento, bajo responsabilidad del Jefe de Administración o de quien haga sus veces en la Entidad.
4.4 La DGTP procede a efectuar la retención, aún si los saldos de las Asignaciones Financieras resultan ser insuficientes para cubrir el monto de la cuota.
Artículo 5.- Pago de la cuota de la deuda acogida al REPRO AFP III
5.1 La DGTP efectúa, por cuenta de las Entidades, el pago de las cuotas fraccionadas por los montos retenidos conforme a lo establecido en el artículo 4 precedente, vía transferencia, a las cuentas bancarias de las AFP, dentro de las fechas establecidas en los respectivos cronogramas de pago.
5.2 La DGTP procede con el pago de las cuotas de la deuda acogida, solo si los saldos de las correspondientes Asignaciones Financieras cubren el íntegro del valor de la cuota; en caso contrario, la DGTP mantiene reservados los respectivos fondos hasta que se cubra el monto total de la cuota y, de ser el caso, los intereses que correspondan, para el respectivo pago.
Artículo 6.- Del registro de la información por el pago de las cuotas acogidas al REPRO AFP III
6.1. Las Entidades efectúan el registro y transmisión, a través del SIAF-SP, de la información de cada una de las etapas de la ejecución del gasto público, sobre la base de los montos retenidos y pagados por la DGTP, por cuenta de las Entidades, de las cuotas de la deuda acogida al REPRO AFP III, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de efectuadas dichas retenciones y pagos, bajo responsabilidad del Jefe de Administración o de quien haga sus veces en la Entidad.
6.2. El registro de la información del Gasto Devengado se sustenta con la Resolución del Titular del Pliego, Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal, según corresponda, utilizando el código de documento: 141 "Dispositivo legal que aprueba reprogramación de deudas". En el campo del Gasto Girado, se registra sin movimiento de fondos con el código 138 "Nota de cargo (virtual)".
6.3. Para efectuar los referidos registros es indispensable que las Entidades cuenten con el respectivo crédito presupuestario, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Público, bajo responsabilidad del área competente en la Entidad.
Artículo 7.- Responsabilidades
7.1. Es responsabilidad del Jefe de Administración o de quien haga sus veces en la Entidad, adoptar las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva.
7.2. Es responsabilidad del Jefe de Presupuesto, o de quien haga sus veces en la Entidad, programar los recursos correspondientes para la retención y pago de las cuotas fraccionadas de la deuda acogida al REPRO AFP III, en la cadena funcional programática: Categoría presupuestaria 9001. Acciones Centrales, Actividad 5000003, Finalidad "Pago de cuotas del REPRO-AFP"; así como en el Clasificador de Gasto 2.1.3.1.1.3 "Aportaciones a los Fondos de Pensiones", en la fuente de financiamiento y el Rubro definido por la Entidad mediante Resolución del Titular del Pliego, Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal, según corresponda.
7.3. Las retenciones y pagos que realiza la DGTP, por cuenta de las Entidades, no convalida ni genera responsabilidad por las acciones que no se ciñan a las disposiciones de la Ley N° 31888, su Reglamento y demás normas aplicables.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Determinación de casos en que no procede la retención y el pago
La DGTP determina los casos en que no procede la retención y el pago a que se refieren los artículos 4 y 5 de la presente Directiva, lo cual es comunicado a las Entidades por la indicada Dirección General.
[El Peruano: 01/02/2025]
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