RES. N° 000032-2025-P/JNE.- Delegan determinadas facultades en la Dirección Central de Gestión Institucional, Dirección General de Recursos y Servicios y en su Unidad Orgánica de Recursos Humanos, y en la Dirección General de Defensa Jurídica del JNE



RES. N° 000032-2025-P/JNE.- Delegan determinadas facultades en la Dirección Central de Gestión Institucional, Dirección General de Recursos y Servicios y en su Unidad Orgánica de Recursos Humanos, y en la Dirección General de Defensa Jurídica del JNE
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Delegan determinadas facultades en la Dirección Central de Gestión Institucional, Dirección General de Recursos y Servicios y en su Unidad Orgánica de Recursos Humanos, y en la Dirección General de Defensa Jurídica del JNE

RESOLUCION N° 000032-2025-P/JNE Lima, 5 de febrero del 2025


VISTO:

El Memorando N° 000080-2025-DCGI/JNE, del 17 de enero de 2025, de la Dirección Central de Gestión Institucional; y el Informe N° 000013-2025-DGNAJ/JNE, del 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Normatividad de Asuntos Jurídicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, señala que el Jurado Nacional de Elecciones es un organismo autónomo que se encuentra encargado de administrar justicia en materia electoral; de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares y de la elaboración de los padrones electorales; de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas; y demás atribuciones a que se refieren la Constitución y las leyes;

Que, los artículos 13 y 14 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N° 000098-2024-P/JNE, señalan que la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones es la máxima autoridad administrativa y su Presidente es el representante oficial y Titular del Pliego;

Que, el numeral 7 del artículo 16 de la citada norma, establece como una de las funciones de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, la de "Delegar a los funcionarios del Jurado Nacional de Elecciones, total o parcialmente las facultades, funciones y atribuciones administrativas, cuando sea procedente conforme a ley";

Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, el artículo 78 del citado dispositivo legal, señala que las entidades pueden delegar su competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; siendo que, mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación;

Que, la referida norma precisa, en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, el artículo 81 de la normativa mencionada, establece que todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina. La decisión que se disponga deberá ser notificada a los administrados comprendidos en el procedimiento en curso con anterioridad a la Resolución que se dicte;

Que, en virtud a lo señalado en los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria y señala que "El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad";

Que, acuerdo a lo anterior, el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial "El Peruano";

Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01, modificada mediante la Resolución Directoral N° 0032-2020-EF-50.01 y por la Resolución Directoral N° 0024-2022-EF-50.01, se dispuso la entrada en vigencia de diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1440, entre los cuales se señala que la entrada en vigencia de su artículo 47, referente a modificaciones presupuestarias en el nivel programático, será a partir del 1 de enero de 2026;

Que, en ese contexto, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, aún mantiene su vigencia, el cual establece que: "Las modificaciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano";

Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras;

Que, de conformidad con los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 de la norma citada, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que la norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento, el cual establece otros supuestos en los que el Titular de la Entidad no puede delegar la autoridad otorgada;

Que, en materia de defensa jurídica del Estado, el numeral 15.6 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, establece que respecto a la función contemplada en el inciso 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo N° 1326, en los procesos o procedimientos con contenido patrimonial, los/las procuradores/as públicos/as, previa elaboración del informe correspondiente y con autorización del/de la titular de la entidad, pueden conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, cumpliendo los requisitos establecidos en el procedimiento contemplado dentro del citado numeral;

Que, asimismo, el numeral 15.8 del artículo 15 del Reglamento citado en el considerando anterior, señala que, cuando en el ámbito extrajudicial, una entidad del Estado sea invitada a conciliar o transigir, conforme a la ley de la materia, su procurador/a público/a está facultado a representar al Estado con atribuciones exclusivas suficientes para participar en dichos procedimientos y suscribir los respectivos acuerdos, previamente autorizado por el/la titular de la entidad o la persona a quien éste delegue mediante acto resolutivo, para lo cual deben tener en cuenta las disposiciones contenidas en la normatividad del Sistema;

Que, mediante Memorando N° 000080-2025-DCGI/JNE, del 17 de enero de 2025, la Dirección Central de Gestión Institucional advierte la necesidad de actualizar la delegación de facultades vigentes de la institución, para lo cual solicita la formulación del proyecto de Resolución correspondiente;

Que, la Dirección General de Normatividad de Asuntos Jurídicos, en adelante DGNAJ, emite opinión legal favorable mediante el Informe de visto, concluyendo que es pertinente y legalmente viable efectuar la delegación de determinadas facultades del Presidente del Jurado Nacional de Elecciones en la Dirección Central de Gestión Institucional, en la Dirección General de Recursos y Servicios y en su Unidad Orgánica de Recursos Humanos, y en la Dirección General de Defensa Jurídica, toda vez que esta permitirá agilizar la gestión administrativa de la misma y de esta manera, garantizar el cumplimiento de las funciones de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones;

En uso de las atribuciones de las que está investida esta Presidencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades en la Dirección Central de Gestión Institucional

En materia administrativa

a)
Representar al Jurado Nacional de Elecciones en todos sus actos (iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos como parte o tercero con legítimo interés; formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, interponer recursos impugnativos o pedidos de nulidad) ante todas las autoridades, entidades y personas naturales o jurídicas. Esta facultad no es extensible para los supuestos que son de competencia exclusiva de la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones de conformidad en el Decreto Legislativo N° 1326, Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, así como para los que son competencia o función de otros órganos conforme a lo establecido en la presente delegación de facultades.

b) Aprobar los instrumentos de gestión y sus modificaciones de conformidad con la normatividad vigente, a excepción de aquellos que por norma expresa deban ser aprobados exclusivamente por el Titular del Pliego.

c) Suscribir los actos y/o contratos y/o convenios de transferencia de dominio, administración, disposición y cualquier otro que afecte la propiedad mobiliaria e inmobiliaria de los bienes del Jurado Nacional de Elecciones.

d) Suscribir los convenios interinstitucionales con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, en asuntos de interés institucional que involucren funciones administrativas, a excepción de aquellos que por norma expresa y/o por necesidad deban ser suscritos por el Presidente, previa opinión de la DGNAJ.

e) Solicitar y suscribir contratos de cesión en uso de terrenos, a título gratuito, en los que el cesionario sea el Jurado Nacional de Elecciones, con el objeto de que la entidad realice actividades de difusión y sensibilización electoral.

f) Emitir y suscribir resoluciones que den cumplimiento a mandatos judiciales y/o arbitrales.

g) Emitir y suscribir resoluciones administrativas respecto a los sistemas administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, excepto de aquellas materias que sean de competencia exclusiva e indelegable del Titular del Pliego y/o que hayan sido materia de delegación a otros funcionarios y/o servidores.

En materia presupuestal y financiera

a)
Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la Entidad, contenidas en la correspondiente Ley del Presupuesto del Sector Público, así como en las demás normas complementarias vinculadas a la materia.

b) Aprobar las modificaciones presupuestarias a nivel Funcional y Programático.

c) Autorizar la apertura de cuentas bancarias, tanto en el Banco de la Nación como en otras entidades del sistema financiero, en este último caso cuando así corresponda, pudiendo designar y sustituir a los funcionarios responsables de dichas cuentas.

En materia de contrataciones del Estado

a)
Aprobar las Bases de los procedimientos de licitación pública, concurso público, subasta inversa electrónica y adjudicación simplificada. Asimismo, aprobar las solicitudes de expresión de interés de selección de consultores individuales.

b) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras, según corresponda, así como modificarlos a través de la suscripción de adendas.

c) Aprobar y suscribir las prestaciones adicionales de obra y/o prestaciones adicionales y/o reducciones, así como las ampliaciones de plazos, respecto de los contratos administrativos suscritos por la Entidad.

d) Aprobar la resolución de los contratos por causales reguladas en la normatividad vigente sobre contrataciones del Estado.

e) Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado, los hechos producidos por los proveedores, participantes, postores, contratistas y expertos independientes que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones y gestionar toda documentación pertinente a los procedimientos de contratación.

f) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la institución; así como sus modificaciones.

g) Designar a los integrantes de los Comités de Selección y aprobar su remoción, renuncia, así como su reconformación; que se constituyan en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

h) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), dentro del marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

i) Autorizar la contratación directa correspondientes a los siguientes supuestos: i) Proveedor único, ii) Servicios de publicidad para el Estado, iii) Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles, iv) Asesoría legal, contable, económica o afín para la defensa de funcionarios, exfuncionarios, servidores, ex servidores, v) Contrataciones derivadas de un contrato resuelto o declarado nulo cuya continuidad de ejecución resulta urgente, vi) Contrataciones de servicios de capacitación de interés institucional; conforme lo dispone los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con el artículo 101.1 de su Reglamento.

j) Aprobar las bases de los procedimientos de selección de Contrataciones Directas correspondientes a los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que se realicen en el Jurado Nacional de Elecciones.

k) Aprobar la estandarización de bienes y servicios a ser contratados por la entidad.

l) Aprobar ofertas económicas que superen el valor estimado, y el valor referencial, en los respectivos procedimientos de selección, en virtud a lo previsto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, artículo 68, numerales 68.3 y 68.5.

m) Aprobar los expedientes de contrataciones a que se refiere el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y los expedientes de contratación de Acuerdo Marco.

n) Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en la normativa vigente de contrataciones del Estado.

o) Declarar la nulidad de oficio en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la TUO de la Ley N° 30225, de acuerdo con lo establecido en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

p) Aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente y no cambien los elementos determinantes del objeto, y siempre que la modificación no implique el incremento del precio, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado.

Artículo 2.- Delegación de facultades en la Dirección General de Recursos y Servicios

En materia administrativa

a)
Aprobar los instructivos de inventarios de bienes de almacén y de activos fijos.

b) Aprobar los actos de disposición y de administración de los bienes muebles de la entidad.

En materia de recursos humanos

a) Suscribir convenios, contratos, acuerdos u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otras entidades públicas o privadas, para actividades vinculadas a los subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección.

b) Suscribir en representación del Jurado Nacional de Elecciones, los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales de naturaleza laboral, con calidad de cosa juzgada o medidas cautelares de reposición u otros, en coordinación con la Procuraduría Pública; así como, los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil (SERVIR), que ordenen reposición o reincorporación de servidores, según corresponda.

c) Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la Oficina de Normalización Previsional - ONP, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y/o Seguro Social de Salud (ESSALUD) u otra autoridad competente para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales; lo que excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública, contempladas en el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado.

d) Aprobar los créditos devengados y reconocidos para pagos de remuneraciones, pensiones; así como aprobar el pago de asignaciones por racionamiento y movilidad, conforme a la normatividad vigente y aprobar gastos de subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio y luto del personal.

e) Autorizar el reconocimiento de beneficios sociales.

f) Autorizar la activación, renovación, suspensión de pensión, pensiones de sobrevivencia e invalidez, nivelación y reajustes de pensiones, revisión y liquidación de monto pensionable.

g) Aprobar la acumulación de vacaciones y suscribir los acuerdos correspondientes.

h) Suscribir acuerdos sobre otorgamiento de horas de licencia sindical, siempre que tales acuerdos se realicen conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y no causen perjuicio a la institución.

Artículo 3.- Delegación de facultades en la Unidad Orgánica de Recursos Humanos de la Dirección General de Recursos y Servicios

Elevar los recursos de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil (TSC), previa verificación de los requisitos de admisibilidad, exigidos en la normativa legal que resulte aplicable; así como ejecutar lo dispuesto en las resoluciones expedidas por el referido tribunal administrativo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 de la Directiva Nº 001-2021-SERVIR/TSC que regula nuevas disposiciones para el uso de la casilla electrónica del Tribunal del Servicio Civil.

Artículo 4.- Delegación de facultades en la Dirección General de Defensa Jurídica

a)
Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver controversias a través de la conciliación, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y derivados de convenios o contratos suscritos, previo informe técnico legal del área usuaria, Dirección General de Recursos y Servicios y de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo.

b) Designar árbitro respecto de los procesos de contratación en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

Artículo 5.- De las atribuciones de la delegación de facultades

La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución comprende las atribuciones de decidir, pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan.

Artículo 6.- Del deber de informar

Los funcionarios y servidores públicos en los cuales se ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente Resolución reportan, de manera semestral, al/la Titular de la Entidad las actuaciones realizadas en virtud de la delegación conferida, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre.

Artículo 7.- Del plazo de la delegación de facultades

Las delegaciones y atribuciones conferidas en la presente Resolución tienen vigencia durante el Año Fiscal 2025.

Artículo 8.- De la derogación de normas

Derogar la Resolución N° 025-2021-P/JNE y modificatoria, así como cualquier otro dispositivo de igual o menor rango que se contraponga a la presente Resolución.

Artículo 9.- De la notificación

Notificar la presente Resolución a todos los órganos, unidades orgánicas y demás dependencias del JNE, para conocimiento y fines correspondientes.

Artículo 10.- De la publicación

Publicar la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO ROLANDO BURNEO BERMEJO
Presidente

[El Peruano: 05/02/2025]


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