
Incorporan infracción en el Anexo I "Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 052-2025-ATU/PE
Lima, 6 de febrero de 2025
VISTOS:
El Informe N° D-000040-2025-ATU/DIR-SR de la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, el Memorando N° D-000104-2025-ATU/DIR de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; el Informe N° D-000325-2024-ATU/DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción , el Memorando N° D-006549- ATU/DFS, el Informe N° D-000027-2025-ATU/GG-OPP-UPO de la Unidad de Planeamiento y Organización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ; la Nota N° D-000037-2025-ATU/GG- OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº D-000109-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT) que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30900, crea a la ATU como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a dicha Ley, constituyéndola a su vez como pliego presupuestal; asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el SIT, en el marco de las normas de alcance general y los lineamientos de política que apruebe el MTC y los que resulten aplicables;
Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley N° 30900, señala que la ATU tiene competencia para aprobar normas que regulen la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios; así como tipificar infracciones y sanciones administrativas en el ámbito de su competencia, aprobar su régimen de beneficios y ejecutoriedad, los cuales serán los establecidos en su marco normativo, sin perjuicio de la aplicación supletoria del régimen general;
Que, los literales m) y p) del mencionado artículo 6 de la Ley N° 30900, establecen que la ATU tiene competencia para supervisar, controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio, asimismo, aplicar las medidas preventivas que establezca el Reglamento Nacional de Administración de Transporte;
Que, el literal ñ) del artículo citado en el párrafo precedente precisa que la ATU ejerce la potestad sancionadora respecto a los operadores y conductores de los servicios de transporte terrestre de personas, así como de los operadores y usuarios del Sistema de Recaudo Único, en el marco de la normatividad sobre la materia; así como ejecutar las sanciones que se impongan con arreglo a lo establecido en el marco normativo sobre la materia;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900 declaró al servicio de transporte terrestre de personas en todos sus ámbitos y modalidades como servicio público;
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30900, Ley que crea la ATU, que tiene por finalidad desarrollar las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU del SIT, así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, eficiente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao;
Que, el numeral 1 del artículo 9 del Reglamento antes mencionado señala que, como parte de su función normativa, la ATU aprueba las normas que regulen la gestión, supervisión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio;
Que, por otro lado, el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30900 señala cuáles son los servicios de transporte terrestre de personas que conforman el SIT, entre los cuales se encuentra comprendido el Servicio Público de Trasporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao;
Que, en atención a ello, el numeral 12.1 del artículo 12 de la norma en mención, establece que, la ATU fiscaliza la prestación de los servicios de transporte terrestre de personas y los servicios complementarios; de igual manera, los incisos 1 y 2 del numeral 12.2 del artículo 12 señalan, entre otros aspectos, que la función de fiscalización y sanción comprende fiscalizar y controlar el cumplimiento de las normas que regulan los servicios de transporte terrestre de personas y los servicios complementarios que se prestan dentro del territorio, ejercer la potestad sancionadora respecto a los operadores y conductores de los servicios de transporte terrestre de personas;
Que, de acuerdo con el marco normativo expuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 029-2022-ATU/PE se aprobó el "Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao", con la finalidad de garantizar las condiciones de calidad y seguridad de la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en el Territorio, fomentando el uso racional de la infraestructura de transporte, la movilidad sostenible, la reducción de las emisiones de contaminantes de la calidad del aire, la mejora y modernización del servicio y de la calidad de vida de los usuarios, en concordancia con la implementación y operación del SIT;
Que, posteriormente mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 162-2023-ATU/PE se aprobó la versión V2 del "Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao", en la cual, entre otros, incorporó el Anexo I "Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao";
Que, el mencionado Reglamento en su artículo 1 precisa que tiene como finalidad establecer las condiciones de acceso y permanencia, los requisitos, títulos habilitantes y obligaciones exigibles para la prestación del servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi, así como establecer, entre otros, los deberes de los conductores y operadores del servicio, en el Territorio en el cual la ATU ejerce su competencia;
Que, mediante el Informe N° D-000040-2025-ATU/DIR-SR, la SR de la DIR, en atención al sustento técnico formulado por la DFS en el Informe Nº D-000325-2024-ATU/DFS, se recomienda la incorporación de una (1) infracción en el Anexo I "Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao"; sobre el ofrecimiento o prestación del transporte, o ambos, en una modalidad no permitida en un vehículo que cuenta con la habilitación para prestar el servicio público de transporte especial en la modalidad de taxi;
Que, en atención a las normas antes indicadas y a la evaluación por parte de las unidades de organización de la ATU, a través de los documentos en vistos, se sustentó y dio conformidad a la necesidad de la incorporación de una (1) infracción en el Anexo I "Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao", el mismo que atiende a la realidad y las necesidades del servicio público de trasporte que se presta en el territorio bajo competencia la ATU;
Que, mediante correo de fecha 15 de enero del 2025, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia de Consejo de Ministros declaró que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la incorporación de una (1) infracción en el Anexo I "Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao", se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante;
Que, la propuesta de incorporación de una (1) infracción en el Anexo I "Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao" ha sido elaborada conforme al marco normativo de la materia, asimismo, cumple con los requisitos y procedimientos establecidos en la Versión V03 de la Directiva Nº D-001-2020-ATU/GG-OPP-UPO, "Directiva que regula la formulación, modificación y aprobación de documentos normativos en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao", aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 058 - 2024-ATU/GG; contando con las conformidades e informes técnicos y legales favorables correspondientes, emitidos por la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, la Dirección de Fiscalización y Sanciones, la Unidad de Planeamiento y Organización, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;
Que, los literales j) y t) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 155- 2024-ATU/PE establecen como funciones de la Presidencia Ejecutiva, aprobar y, por ende, modificar las normas de competencia de la ATU y emitir resoluciones en los asuntos de su competencia;
Contando con el visado de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, la Dirección de Fiscalización y Sanciones, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 155-2024-ATU/PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporación de una infracción al Anexo I - Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao.
Incorporar la infracción T.1-A en el Anexo I "Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao", en los términos siguientes:
"ANEXO I
Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao.
(...)
DESCARGAR ANEXO: (.PDF)
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu ).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID AUGUSTO HERNÁNDEZ SALAZAR
Presidente Ejecutivo
[El Peruano: 08/02/2025]
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