RES. N° 060-2025-ATU/PE.- Modifican la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU



RES. N° 060-2025-ATU/PE.- Modifican la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU
AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO

Modifican la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 060-2025-ATU/PE


Lima, 13 de febrero de 2025

VISTOS:

El Informe Nº D-000019-2025-ATU/GG-OPP-UPO de la Unidad de Planeamiento y Organización; la Nota Nº D-000030-2025-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº D-000090-2025-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, el artículo 28 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los organismos públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público y están adscritos a un Ministerio;

Que, mediante Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, económica y financiera; teniendo como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao;

Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, según lo dispuesto en el artículo 44 de los citados Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, esta última comprende los títulos desde el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones específicas asignadas a sus unidades de organización;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, se aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, modificado por los Decretos Supremos Nº 013-2019-MTC y Nº 007-2023-MTC;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 090-2019-MTC/01 y sus modificatorias, se aprobó la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU; la misma que contiene la Estructura Orgánica y el Organigrama de la ATU;

Que, el literal c) del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señala que se requiere la modificación de un Reglamento de Organización y Funciones, entre otros supuestos, por modificación de funciones, sin que se modifique la estructura orgánica de la entidad;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1678, se establecen medidas que garantizan la continuidad del servicio público de transporte terrestre regular de personas que se presta en los Corredores Complementarios del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao;

Que, a través del Informe Nº D-000019-2025-ATU/GG-OPP-UPO, de fecha 27 de enero de 2025, la Unidad de Planeamiento y Organización sustenta técnicamente la aprobación de la modificación de los artículos 58, 80, 91 y 96 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Resolución Ministerial Nº 090-2019- MTC/01;

Que, por medio del Informe Nº D-000090-2025-ATU/GG-OAJ, de fecha 30 de enero de 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta viable legalmente la aprobación de la propuesta de modificación de los artículos 58, 80, 91 y 96 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Resolución Ministerial Nº 090-2019-MTC/01 y sus modificatorias;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 0032019- MTC, establece que las modificaciones a la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, se aprueban conforme a lo establecido en el numeral 45.1 del artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;

Que, el numeral 45.1 del artículo 45 de los citados Lineamientos de Organización del Estado, establece que la organización interna de los órganos de las entidades del Poder Ejecutivo y el despliegue de sus funciones, que comprende el tercer nivel organizacional en adelante, se aprueban por resolución del titular de la Entidad;

Que, el artículo 14 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 1552024-ATU/PE, dispone que la Presidencia Ejecutiva ejerce la titularidad del pliego presupuestal y de la entidad;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal t) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, la Presidencia Ejecutiva de la ATU tiene, entre otras, las funciones de emitir resoluciones en asuntos de su competencia;

Contando con el visado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;

De conformidad con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1678, Decreto Legislativo que garantiza la continuidad del servicio público de transporte terrestre regular de personas que se presta en los Corredores Complementarios del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC y sus modificatorias; la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución Ministerial Nº 090-2019MTC/01; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 155-2024-ATU/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0902019-MTC/01.


Aprobar la modificación de los artículos 58, 80, 91 y 96 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Resolución Ministerial Nº 090-2019-MTC/01, quedando redactados en los siguientes términos:

"Artículo 58.- Funciones de la Unidad de Presupuesto

Son funciones de la Unidad de Presupuesto las siguientes:

a) Coordinar y asesorar respecto al proceso presupuestario en la ATU, de conformidad con la normatividad vigente y las disposiciones que emite el ente rector;

b) Realizar la programación, formulación y las evaluaciones del presupuesto institucional del Pliego, en el marco de la normatividad vigente;

c) Aprobar las certificaciones de crédito presupuestario y la constancia de previsión de recursos a nivel de pliego;

d) Proponer y gestionar las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y funcional programático del pliego;

e) Efectuar la conciliación del marco legal del presupuesto de la ATU, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas;

f) Coordinar y controlar la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en el presupuesto;

g) Coordinar con las unidades de organización de la ATU el diseño, formulación e implementación de Programas Presupuestales, cuando corresponda y en el marco de la normatividad vigente;

h) Gestionar, coordinar y realizar acciones de seguimiento a las operaciones de endeudamiento de la ATU, en el marco de la normatividad vigente;

i) Coordinar con las Unidades Formuladoras y Ejecutoras de Inversiones de la ATU, para establecer la cartera de inversiones sobre la base de las brechas identificadas y criterios de priorización establecidos en el PMI del sector, en coordinación con el órgano competente del MTC;

j) Elaborar lineamientos y directivas concernientes al proceso presupuestario de la ATU en coordinación con el órgano competente, en concordancia con la normativa vigente; así como realizar el seguimiento de su cumplimiento;

k) Emitir opinión técnica en las materias de su competencia;

l) Elaborar el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas de la ATU en coordinación con las unidades formuladoras y ejecutoras designadas y registradas ante el Ministerio de Economía y Finanzas;

m) Sustentar la capacidad presupuestal para asumir los compromisos de los contratos de Asociación Público Privada y sus modificaciones;

n) Realizar el seguimiento a la ejecución del presupuesto de la ATU en actividades e inversiones; y,

o)
Las demás funciones que le asigne el(la) jefe(a) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

(...)

Artículo 80.- Funciones de la Subdirección Estudios y Proyectos

Son funciones de la Subdirección de Estudios y Proyectos las siguientes:

a) Formular y evaluar las inversiones para el desarrollo de infraestructura de transporte e infraestructura complementaria del Sistema Integrado de Transporte;

b) Elaborar estudios para la construcción, mejoramiento, ampliación y rehabilitación de infraestructura de transporte y complementaria, en el ámbito de competencia de ATU;

c) Formular términos de referencia y/o especificaciones técnicas para contratar la formulación de estudios de preinversión y estudios técnicos complementarios;

d) Elaborar los estudios de preinversión y estudios técnicos complementarios relacionados a la implementación y explotación de la infraestructura de transporte;

e) Elaborar o supervisar la elaboración de estudios básicos y expedientes técnicos de obras, con sus respectivas memorias descriptivas, especificaciones técnicas, presupuestos de obra, análisis de precios unitarios, planos y demás requisitos exigidos por las disposiciones legales y normatividad vigente;

f) Declarar la viabilidad de proyectos de inversión, en el marco de la normatividad vigente;

g) Revisar los proyectos relacionados con redes semafóricas, infraestructura y señalización vial en el territorio;

h) Absolver consultas, así como evaluar y registrar las modificaciones que se requieran en la fase de ejecución de los proyectos, en el ámbito de su competencia;

i) Emitir informes técnicos en el ámbito de su competencia; y,

j) Las demás funciones que le sean asignadas por el(la) director(a) de Infraestructura y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

(...)

Artículo 91.- Funciones de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular

Son funciones de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular las siguientes:

a) Formular los planes de operación alineados a los planes de competencia de la ATU y normas correspondientes a los servicios de transporte regular;

b) Supervisar la calidad de la prestación del servicio de transporte regular, considerando las necesidades de los usuarios, en coordinación con la Dirección de Gestión Comercial; así como monitorear el cumplimiento de indicadores de desempeño y niveles de servicio referidos a la operación, mantenimiento, seguridad y otros vinculados con la etapa de explotación de la infraestructura vinculada a la prestación de los servicios de transporte regular;

c) Realizar acciones verificación al cumplimiento de los aspectos comerciales y administrativos, económico, financiero, estándares de calidad y niveles de servicio, operación y mantenimiento de la infraestructura, así como las inversiones pactadas, entre otros, en los contratos suscritos, en el ámbito de su competencia;

d) Otorgar habilitaciones de conductores, vehículos y de infraestructura complementaria destinada a la prestación de los servicios de transporte regular;

e) Mantener actualizados los registros de servicios de transporte regular;

f) Ejecutar, supervisar y fiscalizar las actividades relacionadas con la gestión y cumplimiento de obligaciones en los contratos de concesión en los servicios de transporte regular que haya suscrito la ATU en su calidad de parte concedente, y ejercer todos los derechos y facultades que correspondan a la ATU en el marco de dichos contratos;

g) Formular el Plan Regulador de Rutas y supervisar su cumplimiento, en coordinación con la Subdirección de Fiscalización;

h) Atender o realizar el seguimiento a las quejas de los usuarios y operaciones de los servicios de transporte regular, materia de su competencia;

i) Formular y sustentar recomendaciones para restricciones de horario, circulación, detención o estacionamiento de vehículos de transporte de mercancías en el territorio;

j) Resolver en primera instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos contra los actos administrativos emitidos en el ámbito de su competencia;

k) Emitir resoluciones en los asuntos de su competencia;

l) Emitir informes técnicos en el ámbito de su competencia

m) Participar en las controversias derivadas de los acuerdos de pago de obligaciones, incluso de indemnizaciones, derivadas de los acuerdos de trato directo conforme a lo establecido en los respectivos contratos y el marco legal;

n) Proponer modificaciones a los contratos de concesión de los Sistemas Concesionados en el marco de la normatividad vigente en materia de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, así como del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, sustentadas con un análisis de costo-beneficio de la propuesta de modificación contractual; y,

o)
Las demás funciones que le sean asignadas por el(la) director(a) de Operaciones y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

(...)

Artículo 96.- Funciones de la Subdirección de Fiscalización

Son funciones de la Subdirección de Fiscalización las siguientes:

a) Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Anual de Fiscalización, en coordinación con la Dirección de Operaciones.

b) Realizar acciones de fiscalización para el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable a la gestión de las entidades prestadoras relacionadas con la explotación de la infraestructura de transporte de competencia de la ATU;

c) Realizar acciones de fiscalización a la prestación del servicio público de transporte, así como al cumplimiento de las normas o disposiciones aprobadas por la ATU, respecto al servicio público de transporte;

d) Organizar el cuerpo de inspectores de transporte y programar las intervenciones de los inspectores de transporte, en coordinación con la Subdirección de Transporte Regular y la Subdirección de Transporte Especial y Servicios Complementarios, conforme lo programado y en el marco de la normativa vigente;

e) Iniciar el procedimiento administrativo sancionador y llevar a cabo la fase instructora en las materias de su competencia;

f) Desarrollar las facultades de investigación en el marco de la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores, y, de ser el caso, de sus actos preparatorios, de acuerdo a la normatividad de la materia;

g) Emitir informes técnicos en el ámbito de su competencia;

h) Proponer planes y programas para la reducción de la competencia desleal a la prestación del servicio público de transporte terrestre regular de personas; y,

i) Las demás funciones que le sean asignadas por el(la) director(a) de Fiscalización y Sanción y aquellas que le sean dadas por normatividad expresa.

(...)"


Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID AUGUSTO HERNÁNDEZ SALAZAR
Presidente Ejecutivo

[El Peruano: 14/02/2025]


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