
Aprueban el "Plan de fiscalización en materia de discapacidad - 2025"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº D000031-2025-CONADIS-PRE
Lima, 11 de febrero del 2025
VISTOS:
La Nota Nº D000158-2025-CONADIS-GG, emitida por la Gerencia General; el Memorando Nº D000039-2025-CONADIS-DFS y el Informe Nº D000009-2025-CONADIS-SDF, emitidos por la Dirección de Fiscalización y Sanciones; el Memorando Nº D000256-2025-CONADIS-OPPM y el Informe Nº D000010-2025-CONADIS-OPPM-AGG, emitidos por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; la Nota Nº D000059-2025-CONADIS-OAJ y el Informe Nº D000091-2025-CONADIS-OAJ, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (en adelante LGPCD), tiene por finalidad establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica, y define a la persona con discapacidad como aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás;
Que, el artículo 63 de la LGPCD establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera, que constituye pliego presupuestario; que tiene entre sus principales funciones la de formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de discapacidad;
Que, el literal m) del artículo 64 de la LGPCD establece que el CONADIS tiene como función fiscalizar, imponer y administrar multas. Asimismo, en el numeral 80.1 de su artículo 80 dispone que la entidad competente para conocer y aplicar las infracciones y sanciones por el incumplimiento de la LGPCD es el CONADIS, sin perjuicio de las competencias específicas que correspondan a los distintos sectores y niveles de gobierno;
Que, de acuerdo con los literales m) y q) del artículo 10 del Texto Integrado del ROF del CONADIS, la Presidencia tiene las funciones de aprobar normas y documentos técnicos de los procedimientos que ejecutan los órganos de línea del CONADIS, en concordancia con las políticas institucionales y la normativa vigente, así como de emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;
Que, la Dirección de Fiscalización y Sanciones, mediante el Memorando Nº D000039-2025-CONADIS-DFS y el Informe Nº D000009-2025-CONADIS-SDF, propone y sustenta el "Plan de fiscalización en materia de discapacidad - 2025", como una herramienta estratégica destinada a coordinar y planificar las acciones de fiscalización destinadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscalizables contenidas en la LGPCD y en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP y en otras disposiciones legales en materia de discapacidad;
Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Memorando Nº D000256-2025-CONADIS-OPPM y el Informe Nº D000010-2025-CONADIS-OPPM-AGG, emite opinión técnica favorable sobre la propuesta del citado Plan;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante la Nota Nº D000059-2025-CONADIS-OAJ y el Informe Nº D000091-2025-CONADIS-OAJ, opina que resulta jurídicamente viable aprobar la propuesta de "Plan de fiscalización en materia de discapacidad - 2025"; precisando que corresponde la publicación de la resolución que lo apruebe en el diario oficial "El Peruano", en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM;
Con el visto bueno de la Dirección de Fiscalización y Sanciones, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP; en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29091; en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, aprobado por la Resolución de Presidencia Nº D000119-2024-CONADIS-PRE; y, en la Directiva Nº D000001-2023-CONADIS-PRE "Normas y procedimiento para el ejercicio de la función fiscalizadora del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS", aprobada por la Resolución de Presidencia Nº D000008-2023-CONADIS-PRE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR el "Plan de fiscalización en materia de discapacidad - 2025", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la Sede Digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS (www.gob.pe/CONADIS), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SANDRA PILAR PIRO MARCOS
Presidenta
Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
[El Peruano: 12/02/2025]
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