R. J. N° 000026-2025/JNAC/RENIEC.- Autorizan con eficacia anticipada, al 11 de enero del 2025 hasta la implementación del requerimiento informático, la emisión del Documento Nacional de Identidad con una vigencia de 10 (diez) años



R. J. N° 000026-2025/JNAC/RENIEC.- Autorizan con eficacia anticipada, al 11 de enero del 2025 hasta la implementación del requerimiento informático, la emisión del Documento Nacional de Identidad con una vigencia de 10 (diez) años
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan con eficacia anticipada, al 11 de enero del 2025 hasta la implementación del requerimiento informático, la emisión del Documento Nacional de Identidad con una vigencia de 10 (diez) años

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000026-2025/JNAC/RENIEC


Lima, 12 de febrero del 2025

VISTOS:

El Memorando N° 000122-2025/OTI/RENIEC (17ENE2025) de la Oficina de Tecnologías de la Información; la Hoja de Elevación N° 000026-2025/DRI/RENIEC (23ENE2025) de la Dirección de Registros de Identificación, el Informe N° 000053-2025/DRI/SDPI/RENIEC (23ENE2025) de la Sub Dirección de Procesamiento de Identificación de la Dirección de Registros de Identificación; la Hoja de Elevación N° 000037-2025/OPP/RENIEC (06FEB2025) de la Oficina de Planificación y Presupuesto (hoy Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización), el Informe N° 000026-2025/OPP/URM/RENIEC (06FEB2025) de la Unidad de Racionalización y Modernización (hoy Unidad de Modernización Organizacional), el Informe N° 000033-2025/OPP/UPE/RENIEC (03FEB2025) de la Unidad de Planificación y Estadística, ambas unidades de la Oficina de Planificación y Presupuesto (hoy Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización), el Memorando N° 000026-2025/GG/RENIEC (06FEB2025) de la Gerencia General y el Informe N° 000166-2025/OAJ/RENIEC (10FEB2025) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera;

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es la entidad encargada de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos vitales y demás actos que modifican el estado civil de las personas;

Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° de la Ley N° 26497, corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades de registro e identificación de las personas, señaladas en la presente Ley, el Reglamento de las Inscripciones y normas complementarias;

Que el artículo 7° de la Ley N° 26497, prescribe que es función del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia;

Que mediante la Ley N° 32237, Ley que modifica la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con el objeto de fortalecer el derecho fundamental a la identidad, publicada en el diario oficial El Peruano el 10ENE2025, se modifica el numeral 37.1 del artículo 37° de la Ley N° 26497, estableciendo que el documento nacional de identidad (DNI) de mayores de edad tiene validez por diez años y se renueva por el mismo periodo;

Que mediante los documentos de vistos, la Oficina de Tecnología de la Información - OTI informa que la implementación de las adecuaciones informáticas para dar cumplimiento a la citada Ley no puede realizarse de manera inmediata, requiriendo evaluar medidas para la implementación progresiva;

Que mediante los documentos de vistos, la Dirección de Registros de Identificación, propone la emisión de un acto resolutivo que con eficacia anticipada, establezca que los DNI emitidos a partir del 11 de enero del 2025 hasta la implementación del requerimiento informático del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC sean considerados con una caducidad de diez (10) años, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº32337, Ley que modifica la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con el objeto de fortalecer el derecho fundamental a la identidad;

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos de terceros y que existiera, en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que la Oficina de Planificación y Presupuesto (hoy Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización) a través de los documentos de vistos, emite opinión favorable a la propuesta de la Dirección de Registros de Identificación, indicando que el acto resolutivo permitirá la implementación de la Ley N° 32237, siendo que en el presente año se encuentran programadas las actividades operativas de la Dirección de Registros de Identificación, en relación a la emisión de los DNI, de acuerdo a los recursos asignados en la Ley N° 32185, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;

Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, evalúa lo solicitado y emite opinión favorable respecto a la propuesta de la Dirección de Registros de Identificación;

Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Oficina de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente;

Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía;

Con la opinión favorable de la Oficina de Planificación y Presupuesto (hoy Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización), de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024) y a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.-
Autorizar con eficacia anticipada, al 11 de enero del 2025 hasta la implementación del requerimiento informático, la emisión del Documento Nacional de Identidad con una vigencia de 10 (diez) años, para los trámites de personas mayores de edad (DNI convencional y DNI electrónico) que se encuentren comprendidas en las disposiciones del numeral 37.1 del artículo 37° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, modificado por la Ley N° 32237 con el objeto de fortalecer el derecho fundamental a la identidad.

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Registros de Identificación la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Oficina de Comunicaciones y Prensa la difusión del contenido de esta para la publicidad a la población.

Artículo Tercero.- La presente Resolución Jefatural se publica en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/reniec).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional

[El Peruano: 13/02/2025]


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