R. J. N° 00062-2025-SUNARP/ZRIX/JEF.- Disponen la habilitación anual de Martilleros Públicos para el año 2025



R. J. N° 00062-2025-SUNARP/ZRIX/JEF.- Disponen la habilitación anual de Martilleros Públicos para el año 2025
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Disponen la habilitación anual de Martilleros Públicos para el año 2025

ZONA REGISTRAL N° IX RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 00062-2025-SUNARP/ZRIX/JEF


Lima, 11 de febrero de 2025

VISTO: La Resolución Jefatural N° 068-2024-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 08 de febrero de 2024; el Informe Nº 00078-2025-SUNARP/ZRIX/UREG/SBM de fecha 05 de febrero de 2025; el Informe Técnico Legal Nº 00029-2025-SUNARP/ZRIX/UREG/SBM de fecha 10 de febrero de 2025; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de mayo del 2002, se tiene por finalidad regular la actividad que cumple el Martillero Público. El Martillero Público es la persona natural debidamente inscrita y con registro vigente, autorizada para llevar a cabo ventas en remate o subasta pública en la forma y condiciones que establezca la presente ley;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 30 de enero del 2002, se declaró al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, mediante Ley N° 27269, Ley de Firmas y certificados Digitales, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 28 de mayo del 2000, se regula la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad;

Que, en aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 16 de octubre de 1994, se dictó la Resolución Ministerial N° 143-95-ITINCI/DM de fecha 06 de octubre de 1995, mediante la cual se dispuso la transferencia de las funciones y acervo documental correspondientes al Registro Fiscal de Ventas a Plazos y Registro de Martilleros Públicos al Sistema Nacional de los Registros Públicos a partir del 16 de octubre de 1995;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de julio de 2005, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº27728, Ley del Martillero Público, señalando en su artículo 4° que: "Todo Martillero Público mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones" y precisando en su artículo 10° que el Registro de Martilleros Públicos es único de competencia nacional, teniendo sede en la ciudad de Lima;

Que, el artículo 11° del mencionado Reglamento, establece que para la habilitación anual se deberá presentar dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada año, la actualización de la garantía otorgada (1.5 UIT) y la relación de los remates realizados durante el año anterior debidamente firmado, estableciéndose que no podrá ser habilitado para ejercer el cargo durante el año en curso, el Martillero Público que no cumpla con presentar dichos requisitos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 17 de diciembre de 2024, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, siendo de Cinco Mil Trescientos Cincuenta con 00/100 Soles (S/. 5,350.00), por tanto, y de acuerdo al requisito establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley del Martillero Público, la actualización de la garantía del Martillero Público para el presente año, debe ser equivalente al 1.5 UIT (1 UIT ½) esto es, Ocho Mil Veinticinco con 00/100 Soles (S/.8,025.00);

Que, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 206-2005-SUNARP/SN publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 10 de agosto de 2005, se designó a esta Zona Registral como Órgano Desconcentrado a cargo del Registro de Martilleros Públicos, disponiendo el traslado el acervo documental del Registro de Martilleros Públicos con competencia a nivel nacional;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 433-2020-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF aprobada el 22 de diciembre de 2020, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 31 de diciembre de 2020, se aprobó los formatos anexos que serán utilizados para la incorporación y habilitación de Martilleros Públicos a partir del año 2021, siendo: a) Formato Anexo 01: Declaración Jurada de no haber sido condenado por delito doloso común y b) Formato Anexo 02: Declaración Jurada de no tener vínculos de parentesco;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 068-2024-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF aprobada el 08 de febrero de 2024, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 12 de febrero de 2024, se dispuso la habilitación de ciento cincuenta y cinco (155) Martilleros Públicos para el año 2024, a fin de continuar ejerciendo sus funciones a nivel nacional;

Que, siendo necesario asegurar la continuidad del servicio del Registro de Martilleros Públicos como Registro Único a nivel nacional a cargo de la Zona Registral N° IX, debe habilitarse el ejercicio de las funciones del Martillero Público de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº008-2005-JUS;

Que, siendo así, mediante Resolución Jefatural Nº 615-2024-SUNARP/ZRIX/JEF aprobada el 07 de noviembre de 2024, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 21 de noviembre de 2024, se nombró a cinco (5) Martilleros Públicos a Nivel Nacional, conforme al procedimiento establecido en la Resolución Nº 1364-2006-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF de fecha 29 de diciembre de 2006, que aprueba el Reglamento para la Evaluación de Postulantes a Martilleros Públicos, modificada por Resolución Jefatural N° 595-2009-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 27 de agosto de 2009;

Que, de los ciento cincuenta y cinco (155) Martilleros Públicos habilitados mediante Resolución Jefatural N° 068-2024-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, para continuar ejerciendo sus funciones en el ámbito nacional durante el período 2025, ocho (8) no solicitaron su habilitación para dicho período, siendo los Martilleros Públicos con Registro N° 80, 202, 238, 262, 313, 314, 357 y 372;

Que, de los trece (13) Martilleros Públicos señalados en el Décimo Primer considerando de la Resolución Jefatural Nº 068-2024-SUNARP-ZRIX/JEF, tres (3) solicitaron su habilitación para el presente año, siendo los Martilleros Públicos con Registros N° 121, 250 y 336, quienes actualizaron su garantía al valor actual para el presente año, esto es, Ocho Mil Veinticinco con 00/100 Soles (S/. 8,025.00); asimismo, cumplieron en presentar el informe de remates efectuados en el año anterior y las declaraciones juradas señaladas en el noveno considerando de la presente resolución;

Que, los cinco (5) Martilleros Públicos nombrados a través de la Resolución Jefatural Nº 615-2024-SUNARP/ZRIX/JEF de fecha 7 de noviembre de 2024, solicitaron su habilitación para el presente año dentro del plazo señalado en el artículo 11º del Reglamento de la Ley del Martillero Público, cumpliendo con los requisitos establecidos para dicho fin;

Que, el numeral 1) del artículo 142° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, señala que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independiente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna, indicando además en el numeral 1) del artículo 147° del citado Texto Único Ordenado, que los plazos fijados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario;

Que, de acuerdo al artículo 11° del Reglamento de la Ley del Martillero Público, el plazo para la presentación de la solicitud de habilitación venció el día 22 de enero de 2025 y al ser una norma expresa, sin disposición posterior que la modifique, no resulta posible habilitar para el ejercicio de sus funciones para el presente año a los Martilleros Públicos con Registro N° 80, 202, 238, 262, 313, 314, 357 y 372 al no haber presentado sus solicitudes de habilitación dentro del plazo señalado;

Que, resulta importante indicar que los Martilleros Públicos con Registro N° 194 y 271 solicitaron su habilitación para el presente año cumpliendo con los requisitos establecidos para dicho fin, luego de no estar habilitados desde el año 2021 y 2022 respectivamente;

Que, asimismo, los Martilleros Públicos con Registro N° 47 y 161 descritos en el Décimo Séptimo considerando de la Resolución Jefatural Nº 068-2024-SUNARP-ZRIX/JEF, por presentar sus solicitudes de habilitación para el año 2024 de manera extemporánea, solicitaron su habilitación para el presente año, cumpliendo con los requisitos establecidos para dicho fin.

Que, es preciso indicar que el Martillero Público con registro N° 133 presentó su solicitud de habilitación de forma extemporánea, según el siguiente detalle:


REG.EXPEDIENTEPRESENTACION
1133E-01-2025-01230430 de enero de 2025

Con las visaciones del Coordinador Responsable de la Subunidad del Registro de Bienes Muebles y del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica.

En uso de las atribuciones conferidas por el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicas N° 0125-2024-SUNARP/SN, el Manual de Operaciones de los Órganos Desconcentrados de la Sunarp, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 155-2022-SUNARP/SN y en virtud de la Resolución de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 363-2022-SUNARP/GG del 28 de diciembre de 2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
DISPONER la HABILITACION ANUAL para el año 2025, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente resolución, a los siguientes Martilleros Públicos:


#REG.MARTILLERO PUBLICO
134RODRÍGUEZ NARVAEZ, Hugo Baldomero
247BRANDON, Raúl Noriega
365CHIRINOS ESCOBEDO, José Carlos Eulalio
479EDÉN NÚÑEZ, Adolfo Salomón
588GARCÍA GALLO, Raúl Ignacio
695MANTILLA HUERTAS, Jorge Luis
797REYNOSO EDÉN, Javier Víctor Rafael
8101SARDÓN PARNES, Perla
9102NECIOSUP FABERIO, José Luis
10105NAVARRETE ROLDÁN, Carlos Alfonso
11106GUTIÉRREZ QUISPE, Nelly Isabel
12111REYNOSO EDÉN, Edwin Fernando
13114ZEVALLOS DIAZ, Raúl José Fernando
14115RODRÍGUEZ RAMOS, Hugo Eduardo
15119MANTILLA SÁNEZ, Saúl Rodolfo
16120TAZA PÁUCAR, Rubén José
17121CASAPIA SOTO, Germán José
18122ALARCON ESPINAL, Yuri Germán
19123REÁTEGUI HERRERA, Rodolfo Miguel Antonio
20125ABARCA ALFARO, Ana Doris
21127ROJAS TAMAYO, Pablo Colbert
22128GALINDO GIANNONI, Luis Alberto
23129GONZALES ROJAS, Wilson Gabriel
24130PANESI MORENO, Aldo Luis
25134GARCÍA CÉSPEDES, Raúl Ignacio Segundo
26135MIRANDA PÉREZ, Ricardo José
27138MONDRAGON DAMIAN, Rosa María
28139ALARCON SUAREZ, Germán del Carmen
29142ZEBALLOS ALVA, María Ángela
30145RIOS CARRASCO, Alfredo
31146VARGAS MALQUI, Carina Georgina
32150PINTO VARGAS, José María Javier
33151REYNOSO EDÉN, Carlos Nassif
34152LARA SOBREVILLA, María Rocío
35154VARGAS MALQUI, Bernarda Melchora
36155VALDIVIA POMAR, Mario Reynaldo
37156HURTADO ENCOMENDEROS, Carla Liliana
38159DÍAZ VARGAS, Juan Favio
39161NORIEGA VEGA, Raúl Oscar
40163FERNÁNDEZ REYES, Mónica Emperatriz
41165CHÁVEZ YDRUGO, Lenin Eduardo
42167ALEGRE ELERA, Wílber Teodomiro
43168DÍAZ GARCÍA, Rosa Francisca
44169CHÁVEZ COTRINA, Judith Marleni
45175PÉREZ ÁNGULO, Armando Genaro
46180OSNAYO PAZOS, Diana Esmilda
47184ZAPATA OBANDO, Emilardo
48189ROJAS TAMAYO, María Gladys
49193CORREA GUERRERO, Alcibíades Orlando
50194COOK GARCÍA BLÁSQUEZ, Felipe Antonio
51195GONZALES BARZOTTI, Carlos Alberto
52196URBINA CHUMPITASSI, Marco Antonio
53197CHUMIOQUE HIDALGO, Enrique Orlando
54198PEREYRA ALVA, Juan Carlos
55199SALDAÑA LEÓN, Justo David
56200MONTOYA SALVATIERRA, Fausto Rodrigo
57201SALDAÑA MELLA, Mercedes Victoria
58204LENCI MAGUIÑO, Francisco Victorino
59205ROCA CUZCANO, Orlando Florencio
60206ESCUDERO LOZANO, Alberto César
61208LUPA NAVARRO, Nelly Eleuteria
62209VEGA TIRADO, Asdel Edilberto
63210PAREDES LANDAURO, Guillermo Eulogio
64211ZAMORA MILLONES, Aldo Martín
65213JARA CHUMBES, Sandro Alberto
66215GUZMÁN GUTIÉRREZ, Milton Erick
67224MARIÑAS SÁNCHEZ, Abraham
68225MELÉNDEZ LEÓN, José Carlos
69226RAMOS WONG, Alberto Oscar
70227KONG EYZAGUIRRE, Juan Pablo
71228ALVÍTEZ RIOS, María Helena
72230BUTRÓN RODRÍGUEZ, Fernando Arnulfo
73231CHÁVEZ MARTÍNEZ, Hamlet
74233MANTILLA SÁNEZ, Jorge Raúl
75235RAMOS FERNÁNDEZ-DÁVILA, Milton Renzo
76236PONCE VALDIVIA, Héctor Mauricio
77237LUNA TAY DE CORREA, Alida María
78241ZAPATA OBANDO, César Armando
79242LOLI DIANDERAS, Delfort Antonio
80246ALCÁNTARA SUYÓN, Lorvi
81248SALAZAR ALCÁZAR, Elena Lissette
82250URBANO VALENCIA, Gina Virna
83251ÑAUPA CONTRERAS, Jorge Luis
84256YI SALINAS, Moisés Gustavo
85257GONZALES VILA, Alcides Andrés
86260CASTRO PÉREZ VARGAS DE NAVARRETE, Gladys Elena
87265ARIAS GALLEGOS, Ángel Rubén
88266CORNEJO BARRAGÁN, Oscar Ronald
89269ALARCÓN GONZÁLEZ, Brigthe Del Rocío Edelmira
90270TAZA PIÑAS, Sadith Mariela
91271RECALDE MORALES, Adolfo
92272FARFÁN ZAMBRANO, Rodolfo Alberto
93274QUINTANA CHUQUIZUTA, Wilder
94276CAMACHO FERNÁNDEZ, Sujeily Enith
95278DÍAZ DÍAZ, Frany Heber
96280GALINDO SCHRODER, Carla Francisca
97281CANALES GALLEGOS, José Ángelo
98286ROJAS ALANIA, Norma Reveca
99287GUARDIA GÓMEZ, María Cristina
100289RIVERO PACHECO, Patricia Magaly
101290NAVARRETE CASTRO, Ives Andrés
102292RAMOS ORTEGA, Luis Beltrán
103294INFANTES ARBILDO, Nils Denis
104296MONCADA HORNA, Jhimy Frank
105298CASTELLANOS FERNÁNDEZ, Ginno Cristian
106300ALATRISTA SALOMA, Carlos Hugo
107301TAPIA QUIROZ, Rafael James
108303ALVA VÁSQUEZ, Marcela Liliana
109304LAFITTE LAMAS, Ricardo
110305GAMARRA ESCALANTE, Adolfo Benjamín
111307PISFIL FLORES, Eloy Octavio
112310MAJLUF DELAUDE, Katia Patricia
113311LARREA NONGRADOS, Cinthia Karina
114312LLAQUE MOYA, Miguel Ángel
115315VÁSQUEZ ZUBIETA, Patricia Victoria
116316VERGARA COAGUILA, Fanny Adelí
117317RAMOS ROMANÍ, Rudy Oscar
118318FLORES DE MENDOZA, Marlene Cleofé
119319ALVA RIVERA, Pamela Marisol
120321APAZA MORANTE, Víctor Orlando
121322ABANTO PERALTA, Edwin
122324VENTURA GONZALES, Martín
123325VALDIVIA HOLGUÍN, Fredt Peter
124326BAUTISTA LIZARBE, Roberto Carlos
125330LAVALLE OLIVA, Gabriela
126333ROMANO SARAVIA, Javier Orlando
127335CHIRA MORENO, Joseph Alberto
128336GARAY PAUCAR, Edith Zinthia
129338ZEGARRA TAMAYO, Jaime Moisés
130340ZAVALA PONCE DE LEÓN, Ana María
131341ANTEZANA SOTO, José Antonio
132342ECHEVARRIA CAMARGO, Gonzalo Efraín
133343MATSUOKA SATO, Gustavo Daniel
134345ALVARADO MALPICA, Bethuel Leudmin
135346YUPTÓN CHÁVEZ, Héctor Sebastián
136347ARCE ALMIRON, Jairzinho Jorge Arturo
137348LLUMPO ARCE, Esperanza Marina
138349OLIVERA FERNÁNDEZ, Boris Augusto
139350OLIVERA BERNAL, Justiniano Augusto
140351VALLE FABERIO, Wolfgang Paúl
141352FONSECA VELÁSQUEZ, Liliana Edith
142355RAMOS LEÓN, Alexander Álvaro
143356CÓRDOVA CALLE, Francisco Eduardo
144358YUPTÓN IDROGO, Héctor Iván
145361JAIMES BLANCO, Alex Baudilio
146362BARRERA BARRERA, María Del Rosario
147364VÁSQUEZ OBANDO, Cesar Alfonso
148367NIETO SERPA, Albino César
149368ESPINOZA LEON, Yudith Liz
150374MIRANDA CENTENO, Ricardo Andrés
151375CHAVEZ PINILLOS, Bressly Nataly
152376MENA GUERRA, Danny Manolo
153377GONZALES JARA, Nancy
154378CABALLERO GOMEZ, Giovana Licet
155379PAREDES FLORES, Daniel Guillermo
156380QUISPE QUISPE, Luis Ángel
157381SALAZAR CARRANZA, Gary Efraín
158382ABRIL COLLADO, Iván David


Artículo 2.- La HABILITACIÓN dispuesta, se encontrará vigente hasta la expedición de la Resolución Jefatural que disponga la habilitación de Martilleros Públicos para ejercer sus funciones el año 2026.

Artículo 3.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de habilitación del Martillero Público con registro 133, por los fundamentos expuestos en el vigésimo considerando de la presente resolución.

Artículo 4.- DISPONER que se efectúe las acciones necesarias, para la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", conforme a lo descrito en el artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 27728 - Ley del Martillero Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el portal institucional,

JOSÉ ANTONIO PÉREZ SOTO
Jefe Zonal (e)
Zona Registral N° IX - SUNARP

[El Peruano: 14/02/2025]


¡Únete a nuestro canal en Whatsapp para recibir Noticias Actualizadas!
https://whatsapp.com/channel/educacionenred



Con la tecnología de Blogger.