
Aprueban el Manual de Operaciones del Programa denominado Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca - PEBLT
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0039-2025-MIDAGRI
Lima, 5 de febrero de 2025
VISTOS:
El Oficio Nº 975-2024-MIDAGRI-PEBLT-DE, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca - PEBLT; el Memorando Nº 0011-2025-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que hace suyo el Informe N° 0001-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización; el Oficio N° D001343-2024-PCM-SGP de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, que adjunta el informe Nº D000559-2024-PCM-SSAP de la Subsecretaría de Administración Pública; y, el Informe Nº 0114-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, se establece, entre otros, que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;
Que el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas y Proyectos Especiales son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-87-MIPRE, se crea el Proyecto Especial Lago Titicaca, como órgano adscrito del entonces Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; con Decreto Supremo Nº 008-90-RE, es calificado como Proyecto Binacional; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG se dispuso la fusión del INADE (que incluye a sus Proyectos Especiales) al entonces Ministerio de Agricultura - MINAG, hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI;
Que, según lo dispuesto en el artículo 53 y el numeral 55.2 del artículo 55 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, el Manual de Operaciones - MOP es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza, entre otros, la estructura funcional de los Programas y los Proyectos Especiales y se aprueba, según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo;
Que, asimismo, en el numeral 55.1 del artículo 55 de los referidos Lineamientos de Organización del Estado, se dispone que la propuesta de MOP se sustenta en un informe técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP;
Que, mediante Decreto Supremo N° 098-2021-PCM, se aprueba la calificación y relación de los Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo, que dependen de cada Ministerio, en el cual el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca - PEBLT es calificado como Programa, desde el punto de vista organizacional, bajo la dependencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0105-2023-MIDAGRI, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa denominado Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca - PEBLT;
Que, mediante el Oficio Nº D000324-2024-PCM-SGP, la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros corre traslado del informe Nº D000215-2024-PCM-SSAP, de la Subsecretaría de Administración Pública, sobre la verificación posterior efectuada al MOP del PEBLT, en el marco de la Séptima Disposición Complementaria Final de los referidos Lineamientos, concluyendo como resultado que se debe remitir a dicha Secretaría de Gestión Pública una nueva versión del expediente del MOP para su evaluación y posterior aprobación;
Que, conforme al citado marco normativo, mediante el Oficio Nº 975-2024-MIDAGRI-PEBLT-DE, el Director Ejecutivo del PEBLT propone el MOP, sustentado en el Informe Legal Nº 236-2024-MIDAGRI-PEBLT-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 0261-2024-MIDAGRI-PEBLT-DE-UPPS de la Unidad de Programación, Presupuesto y Seguimiento del PEBLT;
Que, a través del Memorando Nº 2188-2024-MIDAGRI-SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego expresa su conformidad y remite el Informe Nº 184-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OM, de la Oficina de Modernización, a través del cual emite opinión favorable a la propuesta de MOP del PEBLT;
Que, mediante el Informe N° 1243-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta señalando que debe remitirse para su evaluación previa a la Secretaría de Gestión pública a fin de continuar con el procedimiento de aprobación conforme al artículo 13 de la Directiva 003-2021-SGP, aprobada por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 0011-2021-PCM/SGP, Directiva que regula la verificación posterior aleatoria de los documentos técnico normativos de gestión organizacional;
Que, con el Oficio Nº D001343-2024-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, adjunta el Informe Nº D000559-2024-PCM-SSAP, de la Subsecretaría de Administración Pública, en el que concluye que la propuesta de MOP del PEBLT, cumple con las disposiciones de los Lineamientos de Organización del Estado;
Que, a través del Memorando Nº 0011-2025-MIDAGRI-SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que adjunta el Informe N° 001-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OM, de la Oficina de Modernización, se señala que contando con la conformidad de Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, resulta procedente continuar el trámite de aprobación de la propuesta de MOP del PEBLT;
Que, con Informe N° 0114-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta viable aprobar el MOP del PEBLT mediante resolución ministerial;
Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Secretario General; del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca - PEBLT; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo Nº 023-87-MIPRE, que creó el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca; y, la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
SE RESUELVE:
Articulo 1.- Aprobación del Manual de Operaciones
Se aprueba el Manual de Operaciones del Programa denominado Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca - PEBLT, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, documento que consta de tres (3) Títulos, veinticuatro (24) artículos y dos (2) anexos, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Articulo 2.- Derogación
Se deroga la Resolución Ministerial Nº 0105-2023-MIDAGRI que aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca - PEBLT.
Articulo 3.- Implementación
Se dispone que la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca - PEBLT, emita las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Manual de Operaciones aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Articulo 4.- Comunicación
Se remite copia de la presente Resolución Ministerial y del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca - PEBLT a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de su aprobación, para los fines pertinentes.
Articulo 5.- Publicación y difusión
Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial, del Manual de Operaciones y Anexos aprobados mediante el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y en la sede digital del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca - PEBLT (www.gob.pe/peblt), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
[El Peruano: 07/02/2025]
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