
Aprueban la convocatoria cerrada para el otorgamiento de Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 041-2025-VIVIENDA
Lima, 1 de febrero de 2025
VISTOS:
El Informe N° 030-2025-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU), el Informe N° 0103-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS);
Que, conforme al inciso 3.2.1 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la citada Ley N° 27829, son beneficiarios de atención extraordinaria del BFH, entre otros, la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres;
Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto "Techo Propio", señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritario;
Que, el tercer párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, exceptúa a las familias damnificadas, que son de atención extraordinaria del BFH conforme al inciso 3.2.1 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 27829, de la acreditación del ahorro establecido en el artículo 4 de la citada Ley;
Que, la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable (en adelante, Ley N° 30852) tiene por objeto aprobar medidas especiales para dar atención a la población damnificada que cuente con una vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia de una emergencia o desastre, y que constituyen beneficiarios para atención extraordinaria del BFH, conforme a lo dispuesto en el inciso 3.2.1 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 27829;
Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia en el sector comprendido entre las avenidas El Sol, Micaela Bastidas, Juan Velasco Alvarado y María Elena Moyano, del distrito de Villa El Salvador, de la provincia y departamento de Lima, por impacto de daños ante la ocurrencia de gran incendio, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan, cuya vigencia se prorrogó por los Decretos Supremos N° 052-2020-PCM, N° 095-2020-PCM, N° 128-2020-PCM y N° 154-2020-PCM hasta el 25 de noviembre de 2020;
Que, la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, a través del Oficio N° 010-2020-ALC/MVES informa que debido al incendio urbano por la deflagración de un camión cisterna de GLP se produjo la afectación de veinticinco (25) viviendas ubicadas en la zona declarada en estado de emergencia por el Decreto Supremo N° 011-2020-PCM, encontrándose entre ellas la vivienda ubicada en el lote 20 de la manzana F Sector 6, Grupo 1-A del distrito de Villa El Salvador; asimismo, en dicho documento se determina la intervención del MVCS en dicho lote con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 033-2020-VIVIENDA, se aprobó la convocatoria para el otorgamiento de hasta diecinueve Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de aplicación de Mejoramiento de Vivienda y de hasta cuatro Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, a los Grupos Familiares damnificados, cuyas viviendas se ubican en el sector comprendido entre las avenidas El Sol, Micaela Bastidas, Juan Velasco Alvarado y María Elena Moyano, del distrito de Villa El Salvador, de la provincia y departamento de Lima;
Que, si bien en la convocatoria aprobada por la Resolución Ministerial N° 033-2020-VIVIENDA, fue considerado el lote 20 de la manzana F, Sector 6, Grupo 1-A del distrito de Villa El Salvador, cuyo titular registral era Jorge Jacinto Huamán Román y cónyuge, para el otorgamiento del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos; no obstante, sus herederos requirieron un peritaje, el cual determinó la demolición de parte de la vivienda, por lo que se imposibilitó la intervención con el referido Bono; asimismo, quedó sin efecto la exoneración del dominio de la propiedad con la culminación de la vigencia del Decreto de Urgencia N° 024-2020;
Que, con posterioridad a los eventos, mediante Resolución Ministerial N° 207-2021-VIVIENDA, se aprueba el Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley Nº 30852;
Que, con el Informe N° 030-2025-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo considerando el Memorando N° D00014-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DGCVU, que otorga conformidad al Informe Técnico Legal N° 01-2024-VIVIENDA-eruizv-ealiaga-mvelarde de la Dirección de Gestión y Coordinación en Vivienda y Urbanismo; así como el Informe N° 125-2025-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y el Informe Técnico Legal N° 01-2025-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF-EAS; sustenta y propone la convocatoria cerrada para el otorgamiento de un BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio a construirse en el lote 20 de la manzana F, Sector 6, Grupo 1-A, distrito de Villa El Salvador, ubicado en la zona declarada en Estado de Emergencia por Decreto Supremo N° 011-2020-PCM; asimismo, se establece el valor del BFH en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA y modificatorias;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modificatoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modificatoria; el Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30852 y modificatorias; y, la Resolución Ministerial N° 207-2021-VIVIENDA, que aprueba el Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley Nº 30852 y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Convocatoria cerrada para el otorgamiento de Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio
1.1 Aprobar la convocatoria cerrada para el otorgamiento de un Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, a la potencial beneficiaria de atención extraordinaria del referido Bono, cuya información será remitida por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) al Fondo MIVIVIENDA S.A, cuyo predio se ubica en el sector comprendido entre las avenidas El Sol, Micaela Bastidas, Juan Velasco Alvarado y María Elena Moyano, del distrito de Villa El Salvador, de la provincia y departamento de Lima, que fue declarado en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 011-2020-PCM, en el marco del Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley Nº 30852, aprobado por la Resolución Ministerial N° 207-2021-VIVIENDA y modificatorias.
1.2 Convocar a las Entidades Técnicas con registro vigente a inscribirse en el Fondo MIVIVIENDA S.A para participar en la presente convocatoria cerrada, cuya razón social se encuentra ubicada en la ciudad de Lima o la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo al Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley Nº 30852, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 207-2021-VIVIENDA y modificatorias.
Artículo 2.- Condiciones especiales
Disponer para la presente Convocatoria las siguientes condiciones especiales:
a) La vivienda de interés social se construye con las características técnicas establecidas en los planos de las cuatro especialidades (Arquitectura, Estructuras, Sanitarias y Eléctricas) y sus respectivas Memorias Descriptivas, publicadas en sede digital del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe) que también contiene la Licencia de Edificación y partida registral del predio; dicha publicación se realiza al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
b) Las Entidades Técnicas convocadas en el numeral 1.2 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se inscriben para participar en la presente convocatoria durante el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del expediente señalado en el literal anterior, para tal efecto presentan una declaración jurada de haber tomado conocimiento de las condiciones técnicas establecidas en la documentación publicada en sede digital del Fondo MIVIVIENDA S.A.
c) El Fondo MIVIVIENDA S.A. publica en su sede digital www.mivivienda.com.pe la relación de Entidades Técnicas inscritas. En el caso que se inscriba más de una Entidad Técnica se procede con el sorteo público ante Notario en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la referida relación.
d) El sorteo público determina a una Entidad Técnica titular y una suplente.
e) Al día siguiente hábil de realizado el sorteo público, el Fondo MIVIVIENDA S.A. publica los resultados en su sede digital www.mivivienda.com.pe.
Artículo 3.- Presentación de expediente de registro de proyecto
3.1 Para el registro del proyecto la Entidad Técnica presenta la documentación señalada en el literal a) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, al cual acompaña la documentación establecida en los literales b) y c) del numeral 9.2 del artículo 9 del Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley Nº 30852, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 207-2021-VIVIENDA.
3.2 Exceptuar para la presente Convocatoria de la presentación del documento señalado en el literal f) del numeral 9.2 del artículo 9 del Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley Nº 30852, aprobado por la Resolución Ministerial N° 207-2021-VIVIENDA.
3.3 La Entidad Técnica presenta el expediente para el otorgamiento del Código de Proyecto en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de los resultados del sorteo público ante Notario. El otorgamiento del código de proyecto genera la asignación del BFH y la potencial beneficiaria adquiere la condición de beneficiaria.
Artículo 4.- Área a construir
La Vivienda de Interés Social debe contener los siguientes ambientes:
Ambientes | Unidad | Área Parcial |
Sala Comedor | M2 | 13.2 |
Kitchenet | M2 | 9.52 |
Dormitorio 1 | M2 | 11.55 |
SS.HH. | M2 | 4.73 |
Total | M2 | 39.00* |
*Área que forma parte de la licencia de edificación (áreas achuradas en gris del plano de Arquitectura)
Artículo 5.- Valor del BFH y del ahorro
El valor del BFH para la presente convocatoria es de 10.29 UIT.
Artículo 6.- Plazo
Para la presente Convocatoria, la Entidad Técnica en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contado a partir de otorgado el Código de Proyecto, presenta la garantía establecida en el literal b) del numeral 10.1 del artículo 10 del Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley Nº 30852, aprobado por la Resolución Ministerial N° 207-2021-VIVIENDA.
Artículo 7.- Aplicación normativa
En todo lo no dispuesto en la presente Resolución Ministerial, se aplica el Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley Nº 30852, aprobado por Resolución Ministerial N° 207-2021-VIVIENDA y modificatorias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
[El Peruano: 02/02/2025]
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