
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el "Expediente sobre la demanda de nulidad del testamento y últimas disposiciones de Juana de Oquendo", custodiado en el Fondo Histórico para la Investigación Judicial en el Poder Judicial del Centro de Investigaciones Judiciales del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000041-2025-VMPCIC/MC
San Borja, 7 de febrero del 2025
VISTOS; el Oficio N° 000027-2025-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000064-2025-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la norma establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia;
Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;
Que, con Oficio N° 000429-2024-P-PJ, el Presidente del Poder Judicial solicita la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación del "Expediente sobre la demanda de nulidad del testamento y últimas disposiciones de Juana de Oquendo";
Que, mediante Oficio N° 000027-2025-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del "Expediente sobre la demanda de nulidad del testamento y últimas disposiciones de Juana de Oquendo" custodiado en el Fondo Histórico para la Investigación Judicial en el Poder Judicial del Centro de Investigaciones Judiciales del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fechas extremas 1725 al 30 de abril de 1858;
Que, a través del Memorando N° 000098-2025-AGN/DAH, la Dirección de Archivo Histórico alcanza el Informe N° 000011-2025-AGN/DAH-URDPD/BRC, documento en el cual se realiza la evaluación técnica de los procedimientos desarrollados por la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental, mediante el cual se expone el sustento técnico, respecto a la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del "Expediente sobre la demanda de nulidad del testamento y últimas disposiciones de Juana de Oquendo" que de acuerdo a su significado, valor e importancia, presenta una serie de valores históricos, sociales y documentales, que se encuentran relacionados a la identificación de la originalidad y autenticidad de su contenido, y su condición de fuente primaria de información;
Que, la importancia del "Expediente sobre la demanda de nulidad del testamento y últimas disposiciones de Juana de Oquendo" está fundamentada en el hecho que es uno de los expedientes contenciosos históricos más largos que se conservan y que llega abarcar un prolongado periodo espacio temporal, tránsito entre épocas del Virreinato a la República, consolidando la competencia de justicia del nuevo orden republicano, aunque con los diversos vaivenes propios del siglo XIX;
Que, desde el ámbito de vista judicial, el documento reviste importancia en la medida que, a través de su lectura, se puede advertir como la institución republicana peruana retoma un proceso judicial civil de pleito por una herencia cuantiosa en el sur andino, en una nueva etapa en que la Corona y su Consejo ya no son la instancia superior ni mucho menos extraordinaria para resolver apelaciones de casos complejos en lo judicial, sino que el nuevo orden independiente del Perú es el que ha de ocuparse de ello;
Que, en este orden de cosas, el "Expediente sobre la demanda de nulidad del testamento y últimas disposiciones de Juana de Oquendo", tiene valor histórico debido a que sus cuadernos muestran el desarrollo de una administración de justicia en transición, ejemplificada en una causa llevada ante una Real Audiencia como la del Cuzco, que subsistió durante bastante tiempo tras la proclamación de la independencia;
Que, en este proceso de transición (Virreinato - República) se tiene el informe del fiscal del Cuzco en el que se indica "El fiscal vista esta consulta de la Corte Superior del Departamento del Cusco, relativa a los recursos pendientes en grado de segunda suplicación, y que anteriormente se resolvían en el nominado Consejo de Indias, y en la sala llamada de mil y quinientos días dice: que en los departamentos libres del Perú se publicó en abril de 1822 un Reglamento provisorio de justicia, en el que se atendió al conocimiento de los nominados recursos en las causas en que se hallasen pendientes, por una comisión de letrados a que se refiere el artículo 44 sección segunda, cuyas atribuciones se ejercen actualmente por este Supremo Tribunal. Así: pueden dirigirse a vuestra excelencia los autos que se expresan, sirviendo esta contestación de regla, para las demás acciones del fisco, y las de los interesados que hallándose en igual caso quieran usar de uno de los muchos beneficios, que proporciona el territorio peruano su emancipación del gobierno peninsular (...) (f. 48v - 49, imagen 2 y 3)", lo cual constituye un antecedente histórico de un dictamen vinculante;
Que, el valor social del expediente, rescata la figura de Juana Oquendo y su familia, propietarios de linaje en el Cusco de fincas, algunas importantes como el obraje de Pichuichuro, pero cuya herencia se resquebraja al heredarla a los jesuitas, generándose una larga causa civil;
Que, en este contexto, es interesante rescatar otros aspectos de la demanda para el valor social del documento, como una utilidad potencial para la historia de las mentalidades, en la cuestionada (por sus parientes) decisión de Juana de heredar sus bienes en su mayoría a obras piadosas, incluso en el contexto de una sociedad como la colonial. Se aduce por parte de los herederos, y en especial del yerno Santiago de Novoa, esposo de Gertrudis Mendoza, que Juana en su espíritu religioso fue convencida de heredar una cantidad inmensa de sus bienes y fortuna a los jesuitas "por su confesor, el padre José Basoni, a beneficiar a la Compañía de Jesús y a otras personas en su testamento (CSJ- 1825-008, cuaderno 1)", lo que incluía el importante obraje de Pichuichuro;
Que, respecto al valor documental del "Expediente sobre la demanda de nulidad del testamento y últimas disposiciones de Juana de Oquendo", se tiene que presenta un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica, en especial como complemento de las fuentes más conocidas sobre la Real Audiencia y la Corte Superior de Justicia que se encuentran en el Archivo General de la Nación. Este tipo de fuentes judiciales se ha ido revalorando por la historiografía de la edad moderna y contemporánea en España y Latinoamérica;
Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, el Memorando N° 000098-2025-AGN/DAH y el Informe N° 000011-2025-AGN/DAH-URDPD-BRC constituyen partes integrantes de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación el "Expediente sobre la demanda de nulidad del testamento y últimas disposiciones de Juana de Oquendo", custodiado en el Fondo Histórico para la Investigación Judicial en el Poder Judicial del Centro de Investigaciones Judiciales del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme se aprecia en el anexo que es parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación y a la Presidencia del Poder Judicial.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario oficial "El Peruano". La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
[El Peruano: 09/02/2025]
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