R. VM. N° 000049-2025-VMPCIC/MC.- Modifican bases del «Premio Nacional de Literatura en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro» 2024 - Edición Bicentenario



R. VM. N° 000049-2025-VMPCIC/MC.- Modifican bases del «Premio Nacional de Literatura en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro» 2024 - Edición Bicentenario
MINISTERIO DE CULTURA

Modifican bases del "Premio Nacional de Literatura en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro" 2024 - Edición Bicentenario

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000049-2025-VMPCIC/MC


San Borja, 12 de febrero del 2025

VISTOS: el Informe N° 000089-2025-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000188-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 5 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, dispone que éste es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000151-2022-DM/MC, se crea el "Premio Nacional de Literatura en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro", como el reconocimiento honorífico y económico a las obras literarias que otorga el Ministerio de Cultura, con la finalidad de incentivar la creación literaria, visibilizar la obra de autoras y autores del Perú, dinamizar la labor de la industria editorial peruana y estimular la circulación de la actividad editorial de calidad;

Que, el artículo 3 de la citada resolución señala que el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura aprueba anualmente, mediante resolución viceministerial, las bases del "Premio Nacional de Literatura en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro";

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 000166-2024-VMPCIC/MC, se aprobaron las Bases del "Premio Nacional de Literatura en el marco de los previsto en el Decreto Supremo Nº 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho de la lectura y promueve el libro" 2024 - Edición Bicentenario;

Que, el artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor;

Que, en ese marco, mediante el Informe N° 000089-2025-DGIA-VMPCIC/MC la Dirección General de Industrias Culturales y Artes señala la necesidad de modificar las Bases del "Premio Nacional de Literatura en el marco de los previsto en el Decreto Supremo Nº 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho de la lectura y promueve el libro" 2024 - Edición Bicentenario, aprobadas mediante el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 000166-2024-VMPCIC/MC; concretamente el sub numeral 12.7 del numeral XII "Acto de premiación", especificando su definición y flexibilizando la modalidad de su realización; y el numeral XIII "CRONOGRAMA DEL PREMIO NACIONAL DE LITERATURA" (actividad Acto de Premiación);

Que, en ese sentido, resulta pertinente modificar las Bases del "Premio Nacional de Literatura en el marco de los previsto en el Decreto Supremo Nº 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho de la lectura y promueve el libro" 2024 - Edición Bicentenario;

Con los vistos de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, la Resolución Ministerial N° 000151-2022-DM/MC que crea el "Premio Nacional de Literatura en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro";

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Modificar el sub numeral 12.7 del numeral XII y el numeral XIII de las bases del "Premio Nacional de Literatura en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro" 2024 - Edición Bicentenario, aprobadas mediante el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 000166-2024-VMPCIC/MC, quedando redactados conforme lo consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

[El Peruano: 12/02/2025]


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