
Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 011-2025-MINEDU
Lima, 10 de febrero de 2025
VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° DICOPRO2025-INT-0134276; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público;
Que, el artículo 8 de la Ley N° 30220, establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, establece que el Conservatorio Nacional de Música mantiene el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que la rigen; asimismo, tiene los deberes y derechos que confiere la citada Ley para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, que son válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado, y gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades en los términos de la referida Ley;
Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;
Que, el numeral 6.1.1 del acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado "", aprobado por Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modificado mediante las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU, (en adelante, Documento Normativo), dispone que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, son de libre designación y remoción por parte del MINEDU, y ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda;
Que, los literales a) y b) del numeral 6.1.9 del acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo, señalan que, en el caso del Presidente de la Comisión Organizadora, al concluir su designación, deberá presentar el informe de transferencia de gestión al nuevo presidente designado, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de finalizar su designación; y en el caso de los Vicepresidentes o servidores con un nivel distinto al de titular de pliego, al culminar su gestión o en caso de renuncia al cargo, deberán efectuar la entrega de cargo a su jerárquico inmediato superior, conforme a los lineamientos y formatos para la entrega de cargo que debe implementar la propia universidad; precisando además que, para el caso de la entrega de cargo de los Vicepresidentes, el Presidente de la Comisión Organizadora, o el que haga sus veces, es el responsable de remitir una copia del informe de entrega de cargo a la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria del MINEDU, como máximo a los treinta (30) días calendario contados a partir de la culminación de las funciones del miembro saliente;
Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINEDU, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; disponen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia;
Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del MINEDU, establece como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el proponer los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como proponer su conformación;
Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del MINEDU, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa que les resulte aplicable;
Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30597, se otorga la denominación de Universidad Nacional de Música (UNM) al Conservatorio Nacional de Música; asimismo, a través del artículo 2 del citado dispositivo se establece que la mencionada institución deberá adecuar su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30220; Ley Universitaria;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 30851, Ley que establece medidas para la correcta aplicación de la Ley N° 30597, señala que el Ministerio de Educación designa a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música y la Universidad Nacional Diego Quispe Tito a que se refiere la Ley N° 30597. Para ello la comunidad académica, integrada por docentes y alumnos de cada universidad, propone al Ministerio de Educación una relación de seis personas, para designar un mínimo de dos integrantes de la comisión organizadora; quienes están exceptuados de lo dispuesto en los numerales 61.2 y 61.3 del artículo 61 de la Ley N° 30220;
Que, la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que la Universidad Nacional de Música, a que se refiere la Ley N° 30597, constituye un pliego presupuestario; asimismo, para la implementación del artículo 29 de la Ley Universitaria, se exceptúa al Ministerio de Educación de los numerales 61.2 y 61.3 del artículo 61 de esta última;
Que, el literal A del capítulo IV.1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 158-2018-SUNEDU/CD, que aprueba la "Guía para la correcta aplicación del artículo 2 de la Ley N° 30597, respecto de la adecuación de los estatutos y los órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional Diego Quispe Tito", establece que la Universidad Nacional de Música propone al Ministerio de Educación, una lista de un máximo de seis (6) candidatos a miembros de la comisión organizadora, de los cuales por los menos dos (2) integrantes deben provenir de la lista antes referida, precisando para el caso de los candidatos que conformen la lista de seis (6) personas deben ser académicos de reconocido prestigio y, además cumplir con los requisitos señalados en el artículo 61 de la Ley Universitaria, con excepción de aquellos previstos en los numerales 61.2 y 61.3 de la referida disposición;
Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 068-2019-MINEDU, modificada por las Resoluciones Viceministeriales N° 121-2021-MINEDU, N° 051-2023-MINEDU y N° 054-2023-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNM quedando integrada de la siguiente manera: LYDIA FATIMA HUNG WONG, como presidenta; CLAUDIO GERMAN PANTA SALAZAR, como Vicepresidente Académico; y JACK DIEGO PUERTAS CASTRO, como Vicepresidente de Investigación, respectivamente;
Que, con el Oficio N° 089-2024-PCO-UNM, la UNM remite al MINEDU, entre otros, el informe final del Proceso Electoral de miembros accesitarios a la Comisión Organizadora de la UNM y sus actuados;
Que, con el Oficio N° 00313-2025-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria, remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 00021-2025-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, por medio del cual, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, sustenta y propone se emita la resolución viceministerial que disponga: i) Dar por concluidas las designaciones de la Presidenta, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNM, agradeciéndoles por los servicios prestados; y, ii) Reconformar la Comisión Organizadora de la UNM designando, al señor WILDER SANTIAGO BRAUL GOMERO, en el cargo de Presidente; al señor ARMANDO WILFREDO TARAZONA PADILLA, en el cargo de Vicepresidente Académico; y, al señor RAMON THIAGO MENDES DE OLIVEIRA, en el cargo de Vicepresidente de Investigación;
Que, mediante el Informe N° 00219-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Viceministerial conforme a lo sustentado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 30597, Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan; la Ley N° 30851, Ley que establece medidas para la correcta aplicación de la Ley N° 30597; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Resolución del Consejo Directivo N° 158-2018-SUNEDU/CD, que aprueba la "Guía para la correcta aplicación del artículo 2 de la Ley N° 30597, respecto de la adecuación de los estatutos y los órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional Diego Quispe Tito"; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, que aprueba el Documento Normativo denominado "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", modificada por las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones de la señora LYDIA FATIMA HUNG WONG, en el cargo de Presidenta; del señor CLAUDIO GERMAN PANTA SALAZAR, en el cargo de Vicepresidente Académico; y, del señor JACK DIEGO PUERTAS CASTRO, en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música, agradeciéndoles por los servicios prestados.
Artículo 2.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música, quedando integrada por:
- WILDER SANTIAGO BRAUL GOMERO, como Presidente;
- ARMANDO WILFREDO TARAZONA PADILLA, como Vicepresidente Académico; y
- RAMON THIAGO MENDES DE OLIVEIRA, como Vicepresidente de Investigación.
Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de su presentación o entrega, copia del informe de Transferencia de Gestión; así como, se remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de la vigencia de la presente Resolución, el Informe de Entrega de Cargo, conforme a lo previsto en los literales a) y b) del numeral 6.1.9 del acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobada por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modificado por las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA
Viceministra de Gestión Pedagógica
[El Peruano: 12/02/2025]
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