
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 006-2021-MIDIS, que aprueba disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano
DECRETO SUPREMO N° 004-2025-MIDIS
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales de este último, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establece el ámbito de competencia del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), correspondiente a las materias siguientes: (i) Desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social; y (ii) Protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono;
Que, los artículos 6 y 8 de la citada la Ley señalan que el MIDIS es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, entre otras acciones, siendo ente rector del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS); por ello, el MIDIS ejerce la rectoría de las políticas de desarrollo e inclusión social a nivel intergubernamental, así como formula y aprueba las disposiciones normativas en el marco de sus competencias;
Que, los numerales 16.2, 16.4 y 16.5 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que los Programas Presupuestales orientados a Resultados (PPoR) tienen como propósito el logro de resultados sobre la población y su entorno, y tienen carácter multisectorial e intergubernamental;
Que, conforme al citado marco legal, el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, para el Año Fiscal 2019, constituye una de las prioridades del Estado en materia de logro de resultados prioritarios del presupuesto, la mejora, de manera significativa, de los resultados específicos del Desarrollo Infantil Temprano; disponiendo, para tal efecto, que mediante Resolución Suprema se aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano;
Que, mediante Resolución Suprema N° 023-2019-EF se aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano (PPoR DIT), cuyo diseño se desarrolla en el Anexo de la citada norma, cuyo artículo 2 señala que el Titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, o el funcionario que éste delegue, es el responsable del citado programa presupuestal;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Suprema N° 023-2019-EF establece que el Responsable del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano emite, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del citado Programa;
Que, el numeral 29.1 del artículo 29 de la Directiva Nº 0005-2020-EF/50.01, "Directiva para el Diseño de los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados", aprobada por la Resolución Directoral Nº 0030-2020-EF/50.01, dispone que la entidad responsable del PPoR es establecida en la Resolución Suprema que aprueba el diseño del PPoR y se encuentra a cargo de: i) la gestión estratégica; y, ii) la gestión operativa del PPoR. Dicha entidad comparte el rol de la gestión operativa con las entidades que tienen a su cargo la provisión de productos del PPoR;
Que, en dicho marco se emite el Decreto Supremo N° 006-2021-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba las disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano;
Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° D000184-2023-MIDIS resuelve designar al Viceministro de Políticas y Evaluación Social como responsable de la gestión estratégica y operativa del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano (PPoR DIT); señalando que éste asume la responsabilidad estratégica y operativa del citado programa presupuestal, sin perjuicio de las responsabilidades que cumplen las entidades públicas a través de sus unidades de organización competentes, respecto de la conducción de la gestión operativa de los productos del PPoR DIT;
Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como responsable de la gestión estratégica y operativa del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano, ha identificado una oportunidad de mejora para la implementación del citado programa presupuestal, mediante la modificación del párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2021-MIDIS;
Que, la citada modificación, permitirá establecer el contenido de las normas técnicas a cargo de los Grupos de Trabajo Multisectorial de las Entidades Responsables por Producto del PPoR DIT, de cuya aprobación depende la adecuación de los productos al PPoR DIT, favoreciendo a su implementación y al logro de los resultados del referido Programa Presupuestal;
Que, en virtud al literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, dado que contiene disposiciones normativas emitidas para la gestión interna de las entidades involucradas en la materia así como la articulación entre ellas; asimismo, no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR);
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2021-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano
Modificar el párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2021-MIDIS, en los siguientes términos:
"Artículo 6.- Conformación de Grupos de Trabajo Multisectorial de las Entidades Responsables por Producto
(...)
6.3. El referido Grupo de Trabajo Multisectorial de las Entidades Responsables por Producto es el espacio de formulación y definición de atributos de calidad estándar del producto, la progresividad de atención, propuestas de ajustes y modificaciones en la modalidad de entrega del producto, y los que sean necesarios para asegurar los estándares de calidad y eficacia del producto, entre otros. Asimismo, tiene el encargo de elaborar y proponer la Norma Técnica del diseño del Producto, la cual considera como mínimo los siguientes aspectos: (i) Denominación del producto, (ii) Grupo poblacional que recibe el producto, (iii) Definición operacional, (iv) Gobernanza, (v) Criterios de programación y (vi) Pautas para la elaboración del listado de insumos.
(...)".
Artículo 2.- Financiamiento
Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades que participan en la entrega de los productos señalados en el párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2021-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano, sin generar gastos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los portales institucionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www. gob.pe/midis) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud, el Ministro de Cultura, el Ministro de Educación, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Remisión de modelos operacionales y líneas de producción
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como responsable del PPoR DIT y del producto "Niños y niñas entre 6 hasta 36 meses que requieren de cuidado extra familiar por ausencia de un adulto competente para su atención en el ámbito del hogar reciben servicios de cuidado y atención integral", remite los modelos operacionales y líneas de producción de dicho producto a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas para su opinión, en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la Norma Técnica del diseño del Producto, en el marco de la Directiva Nº 0005-2020-EF/50.01 "Directiva para el diseño de los Programas Presupuestales en el Marco del Presupuesto por Resultados", aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2020-EF/50.01 y sus modificatorias.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA
Ministro de Cultura
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
[El Peruano: 30/03/2025]
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