
Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de los gobiernos regionales
DECRETO SUPREMO Nº 035-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 89.1 del artículo 89 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2025, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 1 437 280 222,00 (UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES) para financiar, entre otras finalidades, lo dispuesto en el literal h) del citado numeral, referido, al financiamiento de las plazas y bolsa de horas creadas en el marco de la norma que rige el proceso de racionalización 2024, establecido en el artículo 74 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;
Que, los numerales 89.2 y 89.4 del artículo 89 de la Ley Nº 32185, disponen que dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente artículo, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, y de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia; debiendo publicarse hasta el 07 de noviembre de 2025 y ser presentados al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de octubre de 2025. Asimismo, se establece que en el caso del literal h) del numeral 89.1 del artículo 89, se exonera al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales de lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Ley;
Que, mediante el Oficio Nº 00310-2025-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los gobiernos regionales, para el financiamiento de las nuevas plazas y bolsa de horas, creadas en el marco del proceso de racionalización 2024, efectuado en virtud de lo establecido en el artículo 74 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, al amparo del literal h) del numeral 89.1 del artículo 89 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00195-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, mediante Memorando Nº 0830-2025-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 0855-2025-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, señala el costo estimado para financiar las nuevas plazas y bolsa de horas a favor de los gobiernos regionales, por el periodo de marzo a diciembre del año fiscal 2025, el cual asciende a la suma de S/ 95 099 782,00 (NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES);
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma S/ 95 099 782,00 (NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), del Pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los gobiernos regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en los numerales 89.1, 89.2 y 89.4 del artículo 89 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 95 099 782,00 (NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), del Pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los gobiernos regionales, para el financiamiento de las nuevas plazas y bolsa de horas, creadas en el marco del proceso de racionalización 2024, efectuado en virtud de lo establecido en el artículo 74 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, conforme a lo dispuesto en el literal h) del numeral 89.1 del artículo 89 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : M. de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de educación básica regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 95 099 782,00
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TOTAL EGRESOS 95 099 782,00
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A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 95 099 782,00
============
TOTAL EGRESOS 95 099 782,00
============
1.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo "Transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025, a favor de los gobiernos regionales para financiar las nuevas plazas y bolsa de horas creadas en el marco del proceso de racionalización 2024, efectuado en virtud de lo establecido en el artículo 74 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático
La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de oficio, con el registro de las nuevas plazas y bolsa de horas financiadas en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
[El Peruano: 06/03/2025]
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