
Ley que modifica la Ley 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), para regular las intervenciones focalizadas que afilian a personas adultas mayores
LEY Nº 32271
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 30435, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FOCALIZACIÓN (SINAFO), PARA REGULAR LAS INTERVENCIONES FOCALIZADAS QUE AFILIAN A PERSONAS ADULTAS MAYORES
Artículo único. Modificación del artículo 8 de la Ley 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO)
Se modifica el párrafo 8.6 y se incorpora el párrafo 8.7 al artículo 8 de la Ley 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), en los siguientes términos:
"Artículo 8. Entidades a cargo de las intervenciones focalizadas definidas en el marco de la política social del Estado
[...]
8.6 En las intervenciones focalizadas en las que se requiera el criterio socioeconómico como criterio de elegibilidad aplicado a los usuarios, se utiliza la Clasificación Socioeconómica (CSE) certificada por el Organismo de Focalización e Información Social (OFIS).
8.7 Las intervenciones focalizadas que afilian a personas adultas mayores utilizando como uno de los criterios de elegibilidad a la Clasificación Socioeconómica (CSE), aprueban las disposiciones y procedimientos en su Documento Técnico Definitivo correspondiente, para que sus usuarios adultos mayores mantengan dicha condición, en cuanto obtengan una nueva o actualicen su CSE, conforme a las disposiciones sobre la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh)".
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA. Adecuación del Reglamento
El Poder Ejecutivo, en el plazo de 120 días hábiles contados desde la entrada en vigor de la presente ley, adecúa el Reglamento de la Ley 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), aprobado por el Decreto Supremo 007-2024-MIDIS, a la modificación dispuesta por la presente ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
[El Peruano: 26/03/2025]
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