R. M. N° 000078-2025-MC.- Autorizan transferencia financiera a favor del Organismo Internacional Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de América Latina (CRESPIAL)



R. M. N° 000078-2025-MC.- Autorizan transferencia financiera a favor del Organismo Internacional Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de América Latina (CRESPIAL)
MINISTERIO DE CULTURA

Autorizan transferencia financiera a favor del Organismo Internacional Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de América Latina (CRESPIAL)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000078-2025-MC


San Borja, 29 de marzo del 2025

VISTOS: el Memorando N° 000135-2025-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando N° 000567-2025-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000140-2025-OP-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00403-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, mediante la Resolución Ministerial N° 000447-2024-DM/MC, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 003: Ministerio de Cultura;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 062-2024-RE, se ratifica el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo a la renovación de la designación del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) como centro de categoría 2 bajo los auspicios de la UNESCO, en Cusco (Perú)" suscrito el 12 de junio de 2024 (en adelante, el Acuerdo);

Que, el literal a) del artículo 11 del citado Acuerdo establece que el Gobierno Peruano se compromete a aportar al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina CRESPIAL un monto de US$ 500 000,00 (Quinientos mil y 00/100 dólares estadounidenses) anuales para sufragar los gastos administrativos de funcionamiento del Centro, los gastos de organización del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo, y los gastos de organización de algunas actividades determinadas;

Que, en este contexto, a través del literal l) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se autoriza al Ministerio de Cultura a la realización, de manera excepcional, la transferencia financiera, a favor del Organismo Internacional Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) hasta por el monto de S/ 2 000 000,00 (Dos millones y 00/100 soles), como aportes del Gobierno de la República del Perú para sufragar gastos administrativos de funcionamiento del Centro, los gastos de organización del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo, y los gastos de organización de algunas actividades determinadas;

Que, asimismo, en el numeral 13.2 de la citada ley se señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, con el Memorando N° 000135-2025-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural señala que, de acuerdo con el compromiso plasmado en el artículo 11 del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo a la renovación de la designación del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) como centro de categoría 2 bajo los auspicios de la UNESCO, en Cusco (Perú)", solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto se realice la transferencia financiera a favor del CRESPIAL por US$ 500 000,00 (Quinientos mil y 00/100 dólares estadounidenses), correspondiente al año 2025, recursos se encuentran asignados a esta Dirección General tal como se detalla a continuación: Meta: 039 Gestión del Programa, Fuente de financiamiento: 0100 - Recursos Ordinarios y Especifica de gasto: 2.4.1.2.1.99 - A otros organismos internacionales;

Que, mediante el Memorando N° 000567-2025-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000140-2025-OP-OGPP-SG/MC de la Oficina de Presupuesto, en la que se verifica que, conforme lo dispuesto en el literal l) del artículo 13 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, la Dirección General de Patrimonio Cultural cuenta con los recursos disponibles hasta por la suma de S/ 2 000 000,00 (Dos millones y 00/100 soles) en la específica de Gasto 2.4.1.2.1.99 Transferencias a otros organismos internacionales por la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios para realizar la transferencia financiera de US$ 500 000,00 (Quinientos mil y 00/100 dólares estadounidenses) a favor del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de América Latina (CRESPIAL); asimismo, precisa que la Unidad Ejecutora 001. Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura determinara el tipo de cambio que se utilizaría en el monto de la transferencia;

Que, en atención de las consideraciones expuestas, resulta necesario emitir el acto resolutivo que autoriza la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura por el importe de US$ 500 000,00 (Quinientos mil y 00/100 dólares americanos) que no exceda la suma de S/ 2 000 000,00 (Dos millones y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, a favor del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL);

Con los vistos de la Secretaría General, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto Supremo N° 062-2024-RE, Decreto Supremo que ratifica el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo a la renovación de la designación del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) como centro de categoría 2 bajo los auspicios de la UNESCO, en Cusco (Perú)"; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera a favor del Organismo Internacional Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de América Latina (CRESPIAL)


Autorizar a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura, a efectuar transferencias financieras a favor de Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de América Latina (CRESPIAL), por la suma de US$ 500 000,00 (Quinientos mil y 00/100 dólares estadounidenses), al tipo de cambio hasta por la suma de S/ 2 000 000,00 (Dos millones y 00/100 soles), para dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 062-2024-RE, Decreto Supremo que ratifica el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo a la renovación de la designación del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) como centro de categoría 2 bajo los auspicios de la UNESCO, en Cusco (Perú)".

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001. Administración General, Categoría Presupuestaria 0132: Puesta en valor y uso social del patrimonio cultural, Producto 3000001 Acciones Comunes, Actividad 5000276 Gestión del Programa; y en la Específica de Gasto 2.4.1.2.1.99 A Otros Organismos Internacionales por la suma de US$ 500 000,00 (Quinientos mil y 00/100 dólares estadounidenses), al tipo de cambio hasta por S/ 2 000 000,00 (Dos millones y 00/100 soles).

Artículo 3.- Seguimiento

La Dirección General de Patrimonio Cultural es responsable del seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se transfieren los recursos a que se refiere la presente resolución.

Artículo 4.- Limitación del uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" y en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA
Ministro de Cultura

[El Peruano: 31/03/2025]


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