D. A. N° 005-2025-AL-MDEA.- Disponen la realización del I Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de El Agustino



D. A. N° 005-2025-AL-MDEA.- Disponen la realización del I Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de El Agustino
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Disponen la realización del I Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de El Agustino

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2025-AL-MDEA


Lima, 31 de marzo de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

VISTO: los informes Nº 0153-2025 y Nº 074-2024-OGAJ-MDEA emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; el Memorándum Nº 0448-2025-GM-MDEA de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, una de las atribuciones del alcalde es: "dictar decretos y resoluciones de alcaldía", concordante con el artículo 42, el cual señala: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas...";

Que, el numeral 16 del artículo 20 de la norma antedicha, dispone atribuciones del alcalde para celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil;

Que, el artículo tercero de la Ordenanza 760-2025-MDEA de fecha 13 de febrero del año en curso, otorga la facultad al despacho de Alcaldía para la determinación de la fecha y monto para la celebración periódica de matrimonios civiles comunitarios.

Que, de acuerdo al informe del visto, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, se propone día, lugar, hora y monto, para la celebración del 1er Matrimonio Civil Comunitario; los cuales son acogidos por este despacho al considerarlos como pertinentes.

Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo 1.- REALIZAR
el I Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de El Agustino, el día sábado 21 de junio del 2025 a horas 12:00 m. en la Plaza de Armas del Agustino ubicada entre el Jr. Hoyle Palacios y el Jr. Quiñones, urbanización "La Corporación" en el distrito de El Agustino.

Artículo 2.- FIJAR como único monto de pago por los derechos que deberán pagar los contrayentes para ser considerados en el I Matrimonio Civil Comunitario, la suma de setenta con 00/100 soles (S/ 70.00 soles)

Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, el cabal cumplimiento de la presente resolución y a las demás áreas, las acciones necesarias para su realización.

Artículo 4.- DISPONER la publicación del presente acto resolutivo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICHARD SORIA FUERTE
Alcalde

[El Peruano: 30/04/2025]


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