
Declaran Duelo Regional los días 14 y 15 de abril de 2025 por el deceso del Premio Nobel de Literatura don Jorge Mario Pedro Vargas Llosa
DECRETO REGIONAL Nº 002-2025-AREQUIPA
SE DECLARA DUELO REGIONAL LOS DÍAS 14 Y 15 DE ABRIL DE 2025 POR EL DECESO DEL PREMIO NOBEL DE LITERATURA DON JORGE MARIO PEDRO VARGAS LLOSA EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
VISTO
La Sesión de Directorio Extraordinaria de Gerentes de fecha 14 de abril de 2025; y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en el Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus Órganos de Gobierno y desarrollar funciones que le son inherentes conforme lo establece el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
Que, el artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales preceptúa como una de las atribuciones del Presidente Regional la de dictar Decretos y Resoluciones Regionales.
Que, en concordancia con el artículo 40º de la Ley
Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales define a los decretos regionales como:
"Artículo 40.- Decretos Regionales
Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano.
Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales."
Que, como es de conocimiento público, el día 13 de abril de 2025, se produjo el deceso del arequipeño Premio Nobel de Literatura Don Jorge Mario Pedro Vargas Llosa.
Que, "el mundo de la literatura, el mundo del arte, es el mundo de la perfección, es el mundo de la belleza". Estas hermosas y sabias palabras corresponden a Don Mario Vargas Llosa.
Que, el Gobierno Regional de Arequipa expresa sus más sentidas condolencias a la familia y seres queridos de Don Jorge Mario Pedro Vargas Llosa, premio Nobel de Literatura, figura ilustre y quizá la más influyente de la literatura universal.
Que, el Gobierno Regional de Arequipa recogiendo el profundo pesar que embarga a la colectividad por tan sentidos hechos, y en reconocimiento a su extraordinaria trayectoria intelectual, literaria y de las artes, declara duelo regional los días 14 y 15 de abril de 2025.
Que, es de precisarse que la declaratoria de duelo regional no afecta las actividades administrativas en ninguna de las sedes del Gobierno Regional de Arequipa.
Que, estando a lo aprobado en Sesión de Directorio Extraordinaria de Gerentes de fecha 14 de abril de 2025, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 40º del mismo marco legal;
DECRETA:
Artículo 1º.- DECLARAR DUELO REGIONAL, en el ámbito de la Región de Arequipa los días 14 y 15 de abril del 2025, por motivo del deceso del Nobel de Literatura Don Jorge Mario Pedro Vargas Llosa, solidarizándose con el dolor de los familiares y seres queridos.
Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Sub Gerencia de Cultura, la elaboración del Programa Póstumo en homenaje del Nobel de la Literatura Don Jorge Mario Pedro Vargas Llosa.
Artículo 3º.- Disponer en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, así como en sus Unidades Ejecutoras, el izamiento de la Bandera Nacional y Regional a media asta, los días 14 y 15 de abril del año en curso, en señal de duelo, solidaridad y pesar.
Artículo 4º.- Precisar que la declaratoria de duelo regional no afecta las actividades administrativas en ninguna de las sedes del Gobierno Regional de Arequipa.
Artículo 5º.- Disponer la publicidad del presente Decreto Regional en el Diario Oficial "EL PERUANO", encargando a la secretaría general que posteriormente sea publicado en el Portal Institucional.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Arequipa, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
Regístrese y publíquese.
ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Gobernador Regional
[El Peruano: 15/04/2025]
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