
Ordenanza que regula la celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2025
ORDENANZA Nº 510-MDCH
Chorrillos, 27 de marzo de 2025
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; En Sesión Ordinaria de la fecha, convocada por el Alcalde, Sr. FERNANDO EMILIO VELASCO HUAMÁN;
VISTOS: El Informe Nº 0010-2025-OGSM/MDCH, de fecha 20 de marzo de 2025, emitido por la Oficina General de Secretaría Municipal; el Informe Nº 085-2025-OGAJ/MDCH, de fecha 21 de marzo de 2025, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 0181-2025-MDCH/OGPPCI, de fecha 25 de marzo de 2025, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Proveído Nº 1519-2025-MDCH,/GM de fecha 26 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la propuesta de Ordenanza que regula el Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse el día sábado 27 de junio de 2025;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 40º precisa: "Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley"; asimismo, en el artículo 69º se establece que son rentas municipales los tributos creados por Ley, entre ellos sus tasas y derechos creados por el Concejo Municipal, constituyendo sus ingresos propios, entre otros; y el artículo 70º señala: "El sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente";
Que, conforme lo dispone la referida Constitución Política del Perú, la Municipalidad Distrital de Chorrillos protege a la Familia y promueve el Matrimonio; reconoce a estos últimos como Institutos Naturales y fundamentales de la Sociedad, por lo cual, dentro de sus políticas de desarrollo integral de la sociedad, considera necesario brindar facilidades para aquellas parejas que desean contraer Matrimonio Civil, brindándole facilidades a través de la celebración de Matrimonios Comunitarios;
Que, en el artículo 233º del Código Civil establece que, la regularización jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú; y el artículo 234º del mismo Código establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer, legalmente aptos para ello, y formalizada con sujeción a las disposiciones a fin de hacer vida en común;
Que, mediante el Informe Nº 0010-2025 MDCH-SG, la Oficina General de Secretaría Municipal presenta el proyecto de Ordenanza que regula el Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse el día sábado 27 de junio de 2025, en el Bosque Encantado de Fátima, se establece el pago único ascendente a la suma de S/.70.00 (Setenta y 00/100 Soles), y se dispensa la publicación del Edicto Matrimonial, conforme a los establecido en el artículo 252º del Código Civil; sin embargo, la reducción debe ser aprobada mediante Ordenanza Municipal por el Concejo Municipal de Chorrillos; mediante el Memorándum Nº 181-2025-MDCH/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión viable a la propuesta, al cumplir con los requisitos legales y administrativos pertinentes; y, mediante el Informe Nº 085-2025-MDCHGAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal, concluyendo que resulta Viable la aprobación del proyecto de Ordenanza que regula la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2025; y, mediante el Proveído Nº 1519-2025-MDCH/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Secretaría Municipal para ser elevados al Concejo Municipal;
Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2025
Artículo 1.- AUTORIZAR la celebración de MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO a realizarse el día 27 de junio de 2025, en las instalaciones del Bosque Encantado de Fátima; así mismo brindar el apoyo pertinente a los Matrimonio Comunitarios organizados por las diferentes Parroquias de nuestra jurisdicción.
Artículo 2.- ESTABLECER por derecho de Celebración de Matrimonio Civil Comunitario, descrito en el artículo precedente, un único pago ascendente a la suma de S/70.00 (Setenta y 00/100 Soles) por pareja.
Artículo 3.- DISPENSAR la publicación de los avisos del Edicto Matrimonial, tal como lo señala el artículo 252º del Código Civil, siempre que se presenten los documentos conforme lo estipula el artículo 248º del Código Civil.
Artículo 4.- Las parejas contrayentes podrán inscribirse para el Matrimonio Civil Comunitario, hasta el 19 de junio de 2025, plazo en el que vencerá la presentación de expedientes matrimoniales; y deberán cumplir con presentar los siguientes documentos:
» Partidas de Nacimiento, actualizada de cada uno de los contrayentes.
» DNI con Estado Civil actualizado de los contrayentes.
» Declaración Jurada del Estado Civil actual de los contrayentes.
» Declaración Jurada de domicilio de cada contrayente y copia de Recibos de Luz o Agua.
» Certificado Médico de ambos
» Dos (02) testigos con DNI
» En caso de menores, divorciados, viudos, adjuntar los requisitos exigidos por el artículo 248º del Código Civil.
Artículo 5.- DISPONER que la Oficina General de Secretaría Municipal publique, durante (08) días en el periódico mural de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, la relación de las parejas que contraerán Matrimonio Civil en la referida fecha; y, a la Oficina General de Transformación Digital, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos.
Artículo 6.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría Municipal, disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza, y su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; y, a la Oficina General de Transformación Digital, su publicación en el Portal Institucional: (https://www.gob.pe/munichorrillos).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FERNANDO E. VELASCO HUAMAN
Alcalde
[El Peruano: 04/04/2025]
Comentar esta noticia