
Prorrogan el plazo de determinación de la protección provisional del paisaje arqueológico Camino Prehispánico Padre Rumi Segmentos 1 y 2, ubicado en el distrito de Paucará, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000159-2025-DGPA-VMPCIC/MC
San Borja, 14 de abril del 2025
Vistos, la Resolución Directoral N° 000063-2023-DGPA/MC de fecha 13 de abril de 2023, publicado el pasado 149 de abril de 2023 en el Diario Oficial El Peruano se determinó la Protección Provisional del paisaje arqueológico Camino Prehispánico Padre Rumi Segmentos 1 y 2, ubicado en el distrito de Paucará, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, el plano perimétrico con código PPROV-024-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, el Memorando N° 000269-2025/DDC HVCA/MC, el Informe N° 000392-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC; el Informe N° 000040-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y el Informe Nº 000155-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)";
Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte";
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 28296, señala que el plazo de la protección provisional es prorrogable por el plazo correspondientes, el cual debe ser debidamente sustentado;
Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, Mediante Resolución Directoral N° 000063-2023-DGPA/MC de fecha 13 de abril de 2023, publicado el pasado 19 de abril de 2023 en el Diario Oficial El Peruano se determinó la Protección Provisional del paisaje arqueológico Camino Prehispánico Padre Rumi Segmentos 1 y 2, ubicado en el distrito de Paucará, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario. A la fecha el expediente de declaratoria y delimitación del mencionado BIP se encuentra en la fase de elaboración; de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-024-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84;
Que, a través del Memorando N° 000269-2025/DDC HVCA/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica sugiere se impulse la prórroga de la protección provisional del paisaje arqueológico Camino Prehispánico Padre Rumi Segmentos 1 y 2, toda vez que, en las últimas inspecciones realizadas, el sitio se encuentra vulnerable, con afectación verificada y con riesgo probable de afectación;
Que, en el Informe N° 000040-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC la especialista de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se considera pertinente la emisión de prórroga solicitada. De otro lado, se tiene que aún no se cuenta con la información sobre la identificación de afectación a los derechos colectivo de los pueblos indígenas u originarios, en el marco de las acciones de delimitación y declaración definitiva como patrimonio cultural de la Nación del paisaje arqueológico Camino Prehispánico Padre Rumi Segmentos 1 y 2;
Que, a través del Informe N° 000155-2025/DGPA-VMPCIC-ARD/MC, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble opina que resulta pertinente conceder la prórroga de plazo de la vigencia de la determinación de la protección provisional del paisaje arqueológico Camino Prehispánico Padre Rumi Segmentos 1 y 2, ubicado en el distrito de Paucará, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, a fin de que se cumpla con la identificación, declaración y delimitación definitiva del bien inmuebles prehispánico; encontrándose dicha solicitud dentro de los alcances del numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del paisaje arqueológico Camino Prehispánico Padre Rumi Segmentos 1 y 2, ubicado en el distrito de Paucará, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, por el término de dos años adicional, en los términos indicados en la Resolución Directoral N° 000063-2023-DGPA/MC.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huncavelica, tener por presente los alcances de la presente resolución, a fin de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, determine proseguir con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura)
Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad distrital de Paucará, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.
Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el Informe N° 000392-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, el Informe N° 000040-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR-MC y el Informe Nº 000155-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC las que se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSE ALDAVE SERNA
Director General
Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble
[El Peruano: 17/04/2025]
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