
Disponen publicación de proyecto normativo que aprueba la modificación de la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, "Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral (V.03)", aprobada por la Resolución N° 057-2023-SUNARP-SN
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00057-2025-SUNARP/SN
Lima, 16 de abril de 2025
VISTOS:
El Informe N° 00129-2025-SUNARP/DTR, del 15 de abril de 2025, de la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 00342-2025-SUNARP/OAJ, del 15 de abril de 2025, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) es un organismo técnico especializado del sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico-administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; encontrándose debidamente habilitada para regular procedimientos administrativos registrales, conforme lo determina el artículo 10 de la Ley N° 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos;
Que, por mandato de la Ley N° 31309, Ley para la modernización y el fortalecimiento de los servicios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, mediante la Resolución N° 057-2023-SUNARP/SN la Sunarp aprobó la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, "Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral", las cuales comprenden a la alerta registral, inmovilización de partidas, bloqueo por presunta falsificación de documentos y la anotación por presunta falsificación de instrumentos extraprotocolares y de constancia de acreditación de quórum, todas ellas en un solo cuerpo normativo;
Que, en la citada directiva y sus actualizaciones posteriores se regula la "Alerta Registral", la cual, en el caso del procedimiento de inscripción, se define como un servicio gratuito por el que se comunica, mediante correo electrónico o mensaje de texto, de la presentación de un título al registro, vinculado a la partida o partidas registrales previamente afiliadas, con la finalidad de que el afiliado conozca de alguna posible modificación en la situación jurídica registral de los bienes, derechos o actos inscritos; y, de otro lado, en el caso de la publicidad registral, dicho servicio permite efectuar tal comunicación únicamente sobre determinados certificados de publicidad correspondiente a partidas en el registro de predios;
Que, mediante las Resoluciones N° 033-2025-SUNARP/SN del 25 de febrero de 2025 y N° 044-2025-SUNARP/SN del 2 de abril 2025, se incorporaron, respectivamente, nuevas funcionalidades a la "Alerta Registral" en la afiliación de vehículos, como es el caso de la "Alerta Clonación" que comunica sobre la presentación de una solicitud de duplicado de placa ante la Asociación Automotriz del Perú (AAP); y la "Alerta Garantía Mobiliaria Vehicular - SIGM", que comunica sobre la generación de un aviso electrónico en el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM);
Que, por otro lado, a consecuencia de la entrada en vigencia del servicio "Conoce Aquí", aprobado por la Resolución N° 064-2023-SUNARP/SN del 20 de abril de 2023, los ciudadanos afiliados a la "Alerta Registral" vienen recibiendo comunicaciones respecto a las visualizaciones gratuitas de partidas registrales previamente afiladas, situación que, si bien se expresa en los términos y condiciones del acceso al servicio "Conoce Aquí", requieren ser precisadas en la directiva que regula la "Alerta Registral";
Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, en el marco de la mejora continua de los servicios registrales, emerge la necesidad de fortalecer el valor de la Alerta Registral y aprobar las modificaciones pertinentes a la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, "Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral (V.03)", aprobada por la Resolución N° 057-2023-SUNARP-SN, en lo que corresponde a la "Alerta Registral", que optimice, amplíe sus alcances y funcionalidades operativas, así como consolide las disposiciones y servicios que se han venido implementando, sistematizándolos en un solo cuerpo normativo;
Que, en el numeral 7.5 de la Directiva DI-01-2024-SUNARP-OPPM, "Directiva para la aprobación de los documentos normativos de la Sunarp", aprobada por la Resolución N° 076-2024-SUNARP/GG, se señala que los reglamentos, directivas y demás normas de naturaleza registral vinculados al interés ciudadano, se sujetan en cuanto a su elaboración, estructura, sustento y demás aspectos, a las disposiciones específicas de producción y sistematización legislativa, y normas específicas de la materia;
Que, considerando que el proyecto normativo contiene disposiciones de carácter general, vinculadas al servicio de Alerta Registral, se advierte la necesidad de emitir la resolución de Superintendencia Nacional que apruebe la publicación del mencionado proyecto en la sede digital de la Sunarp, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
Que, mediante el Informe N° 00129-2025-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral ha remitido el proyecto de resolución, conjuntamente con la exposición de motivos, para evaluación y aprobación de la respectiva publicación, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones a ser considerados en la norma que ulteriormente sea aprobada;
Que, a través del Informe N° 00342-2025-SUNARP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta viable legalmente emitir el acto resolutivo que dispone la publicación del proyecto normativo propuesto"; asimismo, señala que el acto resolutivo deberá materializarse con una resolución de la Superintendencia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
De conformidad con el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, actualizado por la Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN; y, contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto normativo que aprueba la modificación de la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, "Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral (V.03)" aprobada por la Resolución N° 057-2023-SUNARP-SN, así como la exposición de motivos que lo sustenta, que como anexo forman parte de la presente resolución, en la sede digital de la Sunarp (www.gob.pe/sunarp), a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones del público en general, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Recepción de comentarios
Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto mencionado en el artículo 1 puedan ser presentados a través de las oficinas de trámite documentario de las oficinas registrales de todo el país, así como a través de la mesa de partes virtual de la Sunarp, cuya dirección web es: https://mesadetramite.sunarp.gob.pe/, o remitidos a los correos electrónicos: cangulo@sunarp.gob.pe y jatahuaman@sunarp.gob.pe.
Artículo 3.- Órgano responsable
Encargar a la Subdirección de Gestión del Procedimiento Registral de la Dirección Técnica Registral recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten.
Artículo 4.- Publicación
Disponer que la presente resolución se publique en la sede digital de la Sunarp (www.gob.pe/sunarp) el mismo día su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Naciona
[El Peruano: 18/04/2025]
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