
Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA COMISIÓN ORGANIZADORA
RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA N° 0091-2025-UNAAT
Acobamba, 17 de marzo de 2025
VISTO:
PROVEÍDO N° 0437-2025-P (17.03.2025), OFICIO N° 0179-2025-UNAAT/P-OPP (17.03.2025), INFORME N° 056-2025-UNAAT/P-OPP-UPM (17.03.2025), INFORME N° 0128-2025-UNAAT/VPA/CA (05.03.2025), MEMORANDO N° 0029-2025-UNAAT/VPA (05.03.2025), OFICIO N° 0162-2025-UNAAT/P-OPP (04.03.2025), INFORME N° 046-2025-UNAAT/P-OPP-UPM (03.03.2025), INFORME N° 0111-2025-UNAAT/VPA/CA (25.02.2025), INFORME N° 018-2025-UNAAT/VPA/DAA (20.02.2025), INFORME N° 022-2025-UNAAT/VPA/DAA-ARC (20.02.2025); y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, en su cuarto párrafo establece que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y las leyes;
Que, según Ley N° 29652, modificada por la Ley N° 30139, se creó la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, como persona jurídica de derecho público interno;
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 142-2018-SUNEDU/CD, de fecha 18 de octubre de 2018, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria resolvió otorgar la licencia institucional a la UNAAT, para ofrecer el servicio educativo superior universitario, con una vigencia de seis (06) años; la misma que fue modificada con Resolución del Consejo Directivo N° 061-2022-SUNEDU/CD, de fecha 17 de junio de 2022, en el extremo de reconocer la creación de dos (2) locales y el cambio de locación;
Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora y que el proceso de constitución de una universidad concluye con la designación de sus autoridades, dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Educación;
Que, con la Resolución Viceministerial N° 008-2023-MINEDU, de fecha 11 de enero de 2023, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNAAT, integrada por los académicos Dra. Milagro Rosario Henriquez Suárez, como Presidente; Dr. Angel Almidón Elescano como Vicepresidente Académico y Dr. David Elí Salazar Espinoza como Vicepresidente de Investigación;
Que, los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, contempla que "los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos"; y, que "los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente";
Que, el artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444 dispone que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que comprende, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; y, la relación de los servicios prestados en exclusividad, siendo los requisitos y condiciones para la prestación de dichos servicios, fijados por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, se crea el SUT como una herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del TUPA, así también constituye el repositorio oficial de los procedimientos administrativos (PA) y servicios prestados en exclusividad (SE), formulados por las entidades de la Administración Pública, el cual es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros; y precisa que el SUT tiene como finalidad registrar, integrar y optimizar, los procesos respecto a la elaboración, aprobación y publicación de los TUPA de las entidades públicas bajo los lineamientos emitidos por el ente rector, responsable de su administración;
Que, con la Resolución de Comisión Organizadora N° 0391-2024-UNAAT, de fecha 13 de noviembre de 2024, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la UNAAT;
Que, a través del Oficio N° 0179-2025-UNAAT/P-OPP el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto eleva la propuesta del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos, para su aprobación; adjuntando el Informe N° 056-2025-UNAAT/P-OPP-UPM, donde el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Modernización analiza que: "Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del SUENDU ha sido actualizado, y se comunica a esta universidad el nuevo costo individual por la emisión de carné universitario, que para el presente año asciende a S/17.70, hecho que motiva a que el TUPA de la UNAAT sea actualizado. Que, se ha presentado solicitudes varias de egresados pidiendo la emisión de Constancia de Ingreso, por lo que se ha incorporado el procedimiento administrativo "Duplicado de Constancia de Ingreso";
Que, visto en Sesión Extraordinaria N° 04, de fecha 17 de marzo de 2025, los miembros de la Comisión Organizadora acordaron unánimemente APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma; derogando la Resolución de Comisión Organizadora N° 0391-2024-UNAAT; y
En uso de las atribuciones conferidas al Titular del Pliego por la Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto de la UNAAT, la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modificada con R.V. N° 055-2022-MINEDU y conforme a los acuerdos en sesión de Comisión Organizadora;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, según el anexo que forma parte de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- DEROGAR la Resolución de Comisión Organizadora N° 0391-2024-UNAAT, de fecha 13 de noviembre de 2024.
Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Resolución, así como del TUPA de la UNAAT en el portal web del Diario Oficial "El Peruano" y en la Plataforma Digital Único del Estado Peruano (sede digital www.gob.pe/unaat).
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR a la Alta Dirección y a las instancias académicas y administrativas de la UNAAT, para su conocimiento y demás fines.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
MILAGRO ROSARIO HENRIQUEZ SUÁREZ
Presidente
BETHZABE BARRUETA VILCHEZ
Secretaria General
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
[El Peruano: 19/04/2025]
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