RES. N° 165-R-2025.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional de Piura



RES. N° 165-R-2025.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional de Piura
INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional de Piura

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

SECRETARÍA GENERAL

RESOLUCIÓN RECTORAL N° 165-R-2025


Piura, 4 de marzo de 2025

VISTO

El Expediente N° 135-0201-25-7, del 29.Ene.2025, que presenta la Mag. Econ. Viviana Elizabeth Bustamante Palomino, Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Piura, que contiene Oficio N° 341-2025/URR.HH-UNP, del 06.Feb.2025, Oficio N° 573-R-UNP-2025, del 10.Feb.2025, Informe N° 257-2025-OCAJ-UNP, del 26.Feb-2025, Oficio N° 912-R-UNP-2025, del 27.Feb.2025; y

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, prescribe: "(...) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (...)";

Que, mediante Ley N° 13531 del 03 de marzo de 1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fines se encuentran estipulados en el Artículo 8° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.del 2014 (Ley N° 30220 - Ley Universitaria);

Que, el artículo 8° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, prescribe: "(...) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (...)"; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fijar el destino de sus recursos propios directamente recaudados, manifiesta los regímenes de su autonomía;

Que con Resolución de Consejo Universitario N° 097-CU-2025, del 04.Marz.2025, se dispuso "ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR, al Dr. Enrique Ramiro Cáceres Florián, Rector (e) de la Universidad Nacional de Piura, emitir el acto resolutivo correspondiente, para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional de Piura";

Que, con Oficio N° 341-2025/URR.HH-UNP, del 06.Feb.2025, la Mag. Econ. Viviana Elizabeth Bustamante Palomino, Jefa de la Unidad de Recursos Humanos, se dirige ante el Dr. Enrique Ramiro Cáceres Florián, Rector (e) de la Universidad Nacional de Piura, en la cual señala que con Oficio N° 000084-2024-SERVIR.PE, SERVIR, adjunta el Informe Técnico N° 00004-2025-SERVIR-GDSRH, que corresponde la opinión técnica favorable de SERVIR, respecto al Proyecto de Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP P de la UNP, en respuesta al Oficio Múltiple N° 57-2024/R-UNP, en la cual el Titular del Pliego solicitó la opinión técnica favorable de SERVIR, de la propuesta de dicho documento de gestión. Asimismo, se remite lo actuado, para su aprobación correspondiente;

Que, a través del Oficio N° 573-R-UNP-2025, del 10.Feb.2025, el Titular del Pliego, solicita la opinión legal de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica;

Que, mediante Informe N° 257-2025-OCAJ-UNP, del 26.Feb-2025, la Abg. Evelyn Maybeline Adrianzén Palacios, Jefa (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal sobre aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional de Piura, en la que concluye de forma textual: "(...)

2.2. Que, mediante Informe Técnico N° 000004-2025-SERVIR-GDSRH de fecha 03 de enero de 2025, el Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, la Ejecutiva de Implementación y Monitoreo del Tránsito a la Ley del Servicio Civil, la Especialista de Documentos de Gestión para el Tránsito a la Ley del Servicio Civil; todos ellos, adscritos a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR se dirigen ante el Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de SERVIR, en la que concluye:

V. CONCLUSIONES

5.1 El presente informe técnico contiene la opinión técnica favorable respecto de la propuesta de CAP Provisional de la UNP, presentada mediante el documento de la referencia, en el marco de las funciones que le asiste a la GDSRH, en su calidad de órgano de línea del ente rector del SAGRH.

5.2 La propuesta de CAP Provisional de la UNP se enmarca en las situaciones contempladas en la Directiva, de acuerdo con lo dispuesto en el supuesto 4, proponiendo la Incorporación de 1028 posiciones en situación de previsto. Asimismo, contempla 1205 posiciones en situación de ocupado, declaradas por la entidad. Siendo así, la propuesta de CAP Provisional cuenta con un total de 2233 posiciones.

5.3 La propuesta de CAP Provisional de la UNP se ha elaborado sobre la base de la estructura orgánica aprobada en su ROF vigente y con los cargos estructurales aprobados en su MCC, guardando coherencia en la clasificación.

5.4 La propuesta de CAP Provisional de la UNP respeta el límite establecido para servidores de confianza según lo dispone la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, el artículo 6 de la Ley N° 31419 y el artículo 29 del Reglamento de la citada Ley, proponiendo 14 posiciones con clasificación EC y ninguna posición calificada como DSLDR, teniendo en su totalidad 14 posiciones de confianza.

5.5 Atendiendo el principio de veracidad, esta Gerencia presume que la información declarada por la UNP, para acreditar 1205 posiciones en situación de ocupado, responde a la verdad de los hechos que esta afirma, quedando bajo responsabilidad de la entidad. Asimismo, una vez que la entidad apruebe el CAP Provisional, materia del presente análisis, las acciones de reordenamiento que formule sobre dicho documento de gestión deben ser aprobadas por la propia entidad y quedan sujetas a su responsabilidad.

5.6 En virtud del análisis realizado, se considera pertinente la propuesta de CAP Provisional presentada por la UNP, por lo que se otorga la opinión técnica favorable conforme señala el numeral 6.3.1.8 de la Directiva. Asimismo, se adjuntan los 3 formatos que conforman el CAP Provisional materia de análisis en el presente informe técnico, debiéndose continuar, de considerarlo oportuno, con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional, a través del dispositivo normativo que corresponda según lo establecido en el numeral citado.

VI. RECOMENDACIONES:

6.1 Se recomienda a la UNP que, en adelante, como mínimo, apruebe la administración del CAP Provisional conforme lo dispone el numeral 6.4 de la Directiva, teniendo en cuenta que de acuerdo al numeral 6.4.1.2 de la Directiva, la ORH o la que haga sus veces, previo informe de la OPP o la que haga sus veces, puede aprobar los ajustes al CAP Provisional, considerando también que las actualizaciones realizadas al CAP Provisional en el transcurso del año fiscal, aprobadas mediante resolución de la ORH, deben ser formalizadas y compendiadas anualmente, como máximo, el 31 de diciembre mediante resolución del (la) titular de la entidad, bajo responsabilidad, y ser publicadas en los portales institucionales y de transparencia. De tener necesidad de absolver consultas o requerir asistencia técnica sobre los procesos de vinculación, desvinculación, desplazamiento de personal u otro que reordenamiento y, consecuentemente, la actualización del CAP Provisional, tomar contacto con el Equipo del SAGRH de la GDSRH de SERVIR, al que se le remite copia informativa del presente informe técnico.

6.2 Se recomienda a la UNP llevar el registro detallado de los cargos de confianza conforme el Anexo N° 6 de la Directiva, toda vez que si bien en la propuesta de CAP Provisional, materia del presente análisis, se encuentra conforme en cuanto a los cargos de confianza establecidos, dicha entidad no podrá aumentar la cantidad, toda vez que ello supondría vulnerar lo estipulado en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, el artículo 6 de la Ley N° 31419 y el artículo 29 del Reglamento de la citada Ley.

6.3 Se recomienda a la UNP que, en atención a lo dispuesto en la Directiva N° 002-2024-EF/53.01, Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modificación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público, se consideren los cargos estructurales contenidos en la presente propuesta de CAP Provisional, a fin de asegurar la coincidencia entre los citados documentos de gestión en materia de recursos humanos.

6.4 Se recomienda remitir copia del presente informe técnico a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

6.5 Se recomienda remitir copia del presente informe técnico a la DIGESU del MINEDU, para conocimiento y fines"(...);

2.7. Que, en relación al procedimiento para la aprobación del Cuadro para Asignación del Personal Provisional -CAP de la Universidad Nacional de Piura, el Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de SERVIR, a través del Oficio N° 000084-2025-SERVIR-PE de fecha 24 de enero de 2025 y el Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, a través del Informe Técnico N° 000004-2025-SERVIR-GDSRH de fecha 03 de enero de 2025, indican expresamente que dicho documento de gestión debe ser aprobado de conformidad con lo establecido en el numeral 6.3.1.8 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH (aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR-PE) que regula la "Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional", cuyo dispositivo legal prescribe que habiéndose obtenido la opinión técnica favorable por parte de SERVIR de la propuesta de CAP Provisional, ello debe ser comunicado a la Entidad, mediante oficio de la Presidencia Ejecutiva de SERVIR, para que ésta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo que en el caso de las Universidades Públicas el documento que aprueba la propuesta de CAP Provisional, con opinión técnica favorable de SERVIR, es por "RESOLUCIÓN DEL TITULAR DEL PLIEGO".

2.8. No obstante, la Ley Universitaria-Ley N° 30220, regula en su Art. 59° como una de las atribuciones del Consejo Universitario: 59.1- "Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento de la universidad".

2.9. Que, en aplicación de lo previsto en nuestra Constitución Política del Perú y de la jurisprudencia contenida en la Casación 342-2011, Cusco (Fundamento destacado: 3.6), sobre los criterios para determinar la norma aplicable; se tiene que, se debe tener en cuenta que existen criterios a efectos de determinar la norma aplicable, siendo uno de ellos: i) LA JERARQUIA NORMATIVA, la cual establece que la norma de rango superior prima sobre la de rango inferior, por ello, el principio de jerarquía implica

2.10. En este sentido, esta Oficina Central recomienda que el Consejo Universitario debe autorizar al Sr. Rector de la UNP, como Titular del Pliego, la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional de Piura, más aún si el Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de SERVIR, a través del Oficio N° 000084-2025-SERVIR-PE de fecha 24 de enero de 2025 y el Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, a través del Informe Técnico N° 000004-2025-SERVIR-GDSRH de fecha 03 de enero de 2025, se han dirigido al Sr. Rector de la UNP para indicarle expresamente que dicho documento de gestión debe ser aprobado de conformidad con lo establecido en el numeral 6.3.1.8 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH (aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR-PE) que regula la "Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional", esto es: por "RESOLUCIÓN DEL TITULAR DEL PLIEGO"; por lo que, en aplicación del "Principio de Legalidad" que rige en la Administración Pública, se debe realizar dicho procedimiento.

III. RECOMENDACIONES: Por las consideraciones expuestas y en atención de lo señalado, esta Asesoría Legal RECOMIENDA que: a Se declare PROCEDENTE la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional de Piura.

b. Se REMITA el presente expediente a Sesión de Consejo Universitario, para que dicho Órgano de Gobierno AUTORICE al Sr. Rector de la UNP, como Titular del Pliego, la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional de Piura.

c. Se EMITA la Resolución correspondiente.

d. Luego de lo cual, se deben realizar las acciones previstas en los numerales 6.3.1.8 y 6.3.1.9 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH (aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR.PE), que regula la "Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación del Personal Provisional", expuestas en el presente informe";

Que, la presente Resolución Rectoral se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (...), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, de conformidad con el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que prescribe: "El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (...)." Señalando dentro de sus funciones, "inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera.";

Que, estando a lo dispuesto por el señor Rector, en uso de sus atribuciones legales conferidas, con visto de la Unidad de Recursos Humanos, la Oficina Central de Asesoría Jurídica y la Secretaria General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR
, el CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL de la Universidad Nacional de Piura, que en anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- NOTIFICAR, la presente Resolución a los interesados y a los órganos competentes de la Universidad Nacional de Piura.

Artículo 3°.- PUBLICAR, la presente Resolución en el diario Oficial "El Peruano" y la Resolución con su respectivo anexo en el "Portal Institucional" de la Universidad Nacional de Piura (www.unp.edu.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

ENRIQUE RAMIRO CACERES FLORIAN
Rector (e)

VANESSA ARLINE GIRON VIERA
Secretaria General de la

[El Peruano: 04/04/2025]


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