
Aprueban el Reglamento RE-005-DRE/002 "Elaboración del Padrón Electoral", primera versión; yictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000078-2025/JNAC/RENIEC
Lima, 17 de abril del 2025
VISTOS:
El Informe N° 000132-2025/DRE/RENIEC (11ABR2025) de la Dirección de Registro Electoral; la Hoja de Elevación N° 000041-2025/DRE/SDPEG/RENIEC (11ABR2025) de la Sub Dirección de Procesamiento Electoral y Georreferenciación de la Dirección de Registro Electoral; el Memorando Nº 000402-2025/OPPM/RENIEC (16ABR2025) de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 000086-2025/OPPM/UMO/RENIEC (16ABR2025) de la Unidad de Modernización Organizacional de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 000468-2025/OAJ/RENIEC (16ABR2025), de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, encargado entre otros, de manera exclusiva y excluyente de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece como finalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar, entre otros, un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo, lo que implica el desempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismos de control efectivos;
Que de igual forma, el Decreto Supremo N° 103-2022-PCM que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, precisa como objetivos prioritarios garantizar políticas públicas que respondan a las necesidades y expectativas de las personas en el territorio, mejorar la gestión interna en las entidades públicas, fortalecer la mejora continua en el Estado y garantizar un gobierno abierto que genere legitimidad en las intervenciones públicas;
Que la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, tiene como propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior; en concordancia con la Resolución de Contraloría N°320-2006-CG, que aprueba las Normas de Control Interno con el objetivo principal de propiciar el fortalecimiento de los sistemas de control interno y mejorar la gestión pública y la Resolución de Contraloría N° 0146-2019-CG, que aprueba la Directiva N° 006-2019-CG-INTEG sobre "Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado", como precepto regulador del procedimiento para implementar el Sistema de Control Interno en las entidades del Estado, así como las normas que dicten los órganos rectores de los sistemas administrativos;
Que los diversos órganos y unidades orgánicas del RENIEC, en su constante compromiso de mejoramiento, vienen revisando su normativa a efectos de solicitar la aprobación de nuevos documentos normativos o en otros casos, se dejen sin efecto, con la finalidad de mejorar u optimizar las labores de cada una de ellas;
Que la Ley N° 32264, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de establecer medidas para la simplificación del desarrollo de las Elecciones Generales 2026 y dicta otras disposiciones, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de marzo de 2025, en su Disposición Complementaria Final Única establece que "El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), en el ámbito de sus respectivas competencias, emiten las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ley en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir de su entrada en vigor. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo XIII del título preliminar de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
Que el literal e) del sub numeral 7.1.1 del numeral 7.1 de la Directiva DI 001-OPPM/001, denominada "Documentos Normativos del RENIEC", aprobada con Resolución Secretarial N° 000084-2024/SGEN/RENIEC (08JUL2024), establece que el órgano formulador elabora los proyectos de documentos normativos necesarios para el normal desarrollo de sus actividades, a partir de normas vigentes, a iniciativa del órgano o unidad orgánica que tenga competencia en la materia a regular, en coordinación con las unidades orgánicas involucradas;
Que en ese contexto y mediante el documento de vistos, la Dirección de Registro Electoral, en virtud a las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024), propone la aprobación del documento normativo Reglamento "Elaboración del Padrón Electoral", primera versión, cuyo objeto es establecer los lineamientos para los procedimientos de a) Atención de las solicitudes de impugnación de domicilio declarado, incoados por ciudadanos u organizaciones políticas; b) Publicación de las Listas de Padrón Inicial, digital e impresa y atención de las solicitudes de eliminación o tacha, y reclamos presentados por los ciudadanos u organizaciones políticas y c) Remisión del Padrón Preliminar y la atención de las solicitudes de expedición de copia del Padrón Electoral aprobado a las organizaciones políticas u otras entidades de la administración pública;
Que en mérito a ello, mediante documentos de vistos, la Unidad de Modernización Organizacional de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en su condición de órgano técnico especializado de la institución, ha emitido opinión favorable respecto a la aprobación del documento normativo propuesto por lo que procedió a la codificación de este como Reglamento RE-005-DRE/002 "Elaboración del Padrón Electoral", primera versión;
Que en ese contexto, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el documento de vistos, señala que el proyecto de Reglamento RE-005-DRE/002 "Elaboración del Padrón Electoral", primera versión, presenta la consistencia legal pertinente; correspondiendo que sea aprobado por Resolución Jefatural; asimismo señala que previo a la aprobación del documento normativo propuesta deberá dejarse sin efecto el Reglamento RE-218-GRE/006 "Publicación de las Listas de Padrón Inicial", primera versión, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000163-2017/JNAC/RENIEC (23NOV2017); la Directiva DI-436-GRE/009 "Remisión de Padrón Electoral preliminar y atención de solicitudes de Organizaciones Políticas y Entidades de la Administración Pública", primera versión, aprobada mediante Resolución Secretarial N° 000096-2019/SGEN/RENIEC (12SET2019); y la Guía de Procedimientos GP-457-GRE/SGVDP/001 "Atención de Impugnaciones de Domicilio Declarado y de Actas de Constatación Domiciliaria del Jurado Nacional de Elecciones", primera versión, aprobado mediante Resolución Secretarial N° 000030-2021/SGEN/RENIEC (29ABR2021), en el extremo referido a la atención de impugnaciones de domicilio declarado;
Que de acuerdo a ello, mediante Resolución Secretarial N° 000064-2025/SGEN/RENIEC (16ABR2025), se dispuso derogar la Directiva DI- 436- GRE/009 "Remisión de Padrón Electoral preliminar y atención de solicitudes de Organizaciones Políticas y Entidades de la Administración Pública", primera versión aprobada mediante la Resolución Secretarial N° 000096-2019/SGEN/RENIEC (12SET2019) y la Guía de Procedimientos GP-457-GRE/SGVDP/001 "Atención de Impugnaciones de Domicilio Declarado y de Actas de Constatación Domiciliaria del Jurado Nacional de Elecciones", primera versión; aprobada mediante la Resolución Secretarial N° 000030-2021/SGEN/RENIEC (29ABR2021), en el extremo referido a la atención de impugnaciones de domicilio declarado, debiendo subsistir de este último la regulación prevista para los procedimientos que se generen como consecuencia de la fiscalización del padrón electoral a cargo del Jurado Nacional de Elecciones;
Estando a la propuesta de la Dirección de Registro Electoral y a lo opinado por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina de Asesoría Jurídica, conforme con el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 000061-2024-JNAC/RENIEC (08ABR2024) y a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 000163-2017/JNAC/RENIEC (23NOV2017) que aprobó el Reglamento RE-218-GRE/006 "Publicación de las Listas de Padrón Inicial", primera versión.
Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento RE-005-DRE/002 "Elaboración del Padrón Electoral", primera versión, propuesto por la Dirección de Registro Electoral, que en anexo forma parte de la presente Resolución Jefatural.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Registro Electoral y a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización el cumplimiento y la difusión del contenido de la presente Resolución Jefatural.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Jefatural se publica en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/reniec) y su anexo en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/reniec).
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional
[El Peruano: 20/04/2025]
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