
Aprueban Política del Sistema de Gestión Antisoborno y del Sistema de Gestión de Cumplimiento del Ministerio de Educación (Política del Sistema Integrado de Gestión)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 150-2025-MINEDU
Lima, 1 de abril de 2025
VISTOS, los documentos que conforman el Expediente Nº OTEPA2025-INT-0315324; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción (en adelante, la Política Nacional), la misma que tiene como objetivo general, contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;
Que, los objetivos específicos 2.3 y 2.4 del Eje II: Identificación y gestión de riesgos de la Política Nacional, establecen como estrategias, garantizar la integridad en las contrataciones de obras, bienes y servicios, así como fortalecer la gestión de riegos al interior de cada entidad pública, señalando entre los lineamientos de este último objetivo, el implementar mecanismos de cumplimiento de normas anticorrupción;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el mandato presidencial vigente, la cual incluye entre los ejes y lineamientos la lucha contra la corrupción y el fortalecimiento del Modelo de Integridad en el servicio público;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 012-2017/INACAL/DN, modificada por la Resolución Directoral Nº 005-2024-INACAL/DN, se aprueba la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37001:2017/MT 1:2024 "Sistema de Gestión Antisoborno. Requisitos con orientación para su uso. MODIFICACIÓN TÉCNICA 1: Acciones relativas al cambio climático. 1a Edición" (en adelante, Norma ISO 37001), la cual tiene por objeto especificar los requisitos y proporcionar una guía para establecer, implementar, mantener, revisar y mejorar un Sistema de Gestión Antisoborno;
Que, con la Resolución Directoral Nº 010-2021-INACAL/DN, modificada por la Resolución Directoral Nº 005-2024-INACAL/DN, se aprueba la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37301:2021/MT 1:2024 "Sistemas de gestión del compliance. Requisitos con orientación para su uso. MODIFICACIÓN TÉCNICA 1: Acciones relativas al cambio climático. 1a Edición" (en adelante, Norma ISO 37301), la cual tiene por objetivo especificar los requisitos y proporcionar directrices para establecer, desarrollar, implementar, evaluar, mantener, revisar y mejorar un Sistema de Gestión del compliance eficaz dentro de una organización;
Que, el requisito 5.2 de la Norma ISO 37001, establece que la alta dirección debe establecer, mantener y revisar una política antisoborno; de igual manera, el requisito 5.2 de la Norma ISO 37301, dispone que el órgano de gobierno y la alta dirección deben establecer una política de compliance;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 303-2024-MINEDU, se aprueba la Política del Sistema de Gestión Antisoborno y del Sistema de Gestión de Cumplimiento del Ministerio de Educación (Política del Sistema Integrado de Gestión);
Que, en ese contexto mediante el Informe Nº 00123-2025-MINEDU/SG-OTEPA, la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, sustenta la necesidad de modificar la Política del Sistema de Gestión Antisoborno y del Sistema de Gestión de Cumplimiento del Ministerio de Educación (Política del Sistema Integrado de Gestión), debido a que se requiere mejorar la redacción de su narrativa con el fin de cumplir con los requisitos de la Norma ISO 37001 y Norma ISO 37301, así como las recomendaciones identificadas en la auditoría externa de seguimiento al Sistema de Gestión Antisoborno y de certificación al Sistema de Gestión de Cumplimiento;
Que, con el Informe Nº 00560-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, emite opinión favorable respecto a la propuesta de aprobación de la citada Política, por cuanto se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica del Sector Educación; asimismo, no demandará recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, a través del Informe Nº 00473-2025-MINEDU-SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en consideración la documentación que obra en el expediente de Vistos, opina que la aprobación de la Política, resulta legalmente viable, por lo que considera pertinente proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; el Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial; la Resolución Directoral Nº 012-2017-INACAL/DN, modificada por la Resolución Directoral Nº 005-2024-INACAL/DN, que aprueba la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37001:2017/MT 1:2024 "Sistema de Gestión Antisoborno. Requisitos con orientación para su uso. MODIFICACIÓN TÉCNICA 1: Acciones relativas al cambio climático. 1a Edición"; y, la Resolución Directoral Nº 010-2021-INACAL/DN modificada por la Resolución Directoral Nº 005-2024-INACAL/DN, se aprueba la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37301:2021/MT 1:2024 "Sistemas de gestión del compliance. Requisitos con orientación para su uso. MODIFICACIÓN TÉCNICA 1: Acciones relativas al cambio climático. 1a Edición";
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 303-2024-MINEDU.
Artículo 2.- Aprobar la Política del Sistema de Gestión Antisoborno y del Sistema de Gestión de Cumplimiento del Ministerio de Educación (Política del Sistema Integrado de Gestión), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer que los documentos de gestión, procedimientos, formatos e instructivos relacionados al Sistema de Gestión Antisoborno y del Sistema de Gestión de Cumplimiento del Ministerio de Educación, se adecuen en forma progresiva, con posterioridad a la aprobación de la actualización de la Política aprobada en el artículo 2 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer que la implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión Antisoborno y del Sistema de Gestión de Cumplimiento del Ministerio de Educación (Sistema Integrado de Gestión), este a cargo de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción.
Artículo 5.- Disponer que la Secretaría General designe al responsable de la función de cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno y del Sistema de Gestión de Cumplimiento del Ministerio de Educación.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Morgan Niccolo Quero Gaime
Ministro de Educación
[El Peruano: 03/04/2025]
Comentar esta noticia