
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Educación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 154-2025-MINEDU
Lima, 3 de abril de 2025
VISTOS, los documentos que conforman el Expediente Nº PP2024-INT-0310095; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2023-MINEDU, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Educación, el cual compendia un (1) procedimiento administrativo estandarizado, veintinueve (29) procedimientos administrativos y trece (13) servicios prestados en exclusividad; modificado mediante la Resolución Ministerial Nº 593-2024-MINEDU, quedando en el TUPA del Ministerio de Educación vigente cuarenta y dos (42) trámites;
Que, el inciso 1.13 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley Nº 27444), dispone que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en el principio de simplicidad según el cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;
Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44 del mismo cuerpo normativo señala que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector y se publica, según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444;
Que, por el Decreto Legislativo Nº 1256, se aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, cuya finalidad es supervisar el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en beneficio de personas naturales o jurídicas, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso a la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimiento de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa con el objeto de procurar una eficiente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública;
Que, mediante el Informe Nº 00006-2025-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST, la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGEST) dependiente de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA), sustenta la propuesta de simplificación administrativa a los requisitos declarados barreras burocráticas ilegales, en los numerales 36 y 41 de los procedimientos administrativos de Licenciamiento de IES privado con código PA450069B0, y Licenciamiento de EEST privada con código PA45000685, previstos en el TUPA del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2023-MINEDU y modificatoria, en atención a lo resuelto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas mediante la Resolución Nº 0708-2024/SEL-INDECOPI;
Que, con el Informe Nº 00037-2025-MINEDU-SPE-OPEP-UNOME y el Oficio Nº 00109-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable para aprobar, mediante Resolución Ministerial y en el marco de la simplificación administrativa, la simplificación de los requisitos comprendidos en los numerales 36 y 41 de los procedimientos administrativos de Licenciamiento de IES privado con código PA450069B0 y Licenciamiento de EEST privada con código PA45000685, previstos en el TUPA del Ministerio de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2023-MINEDU y modificatoria, debido a que han sido declarados barrera burocrática ilegal mediante la Resolución Nº 0708-2024/SEL-INDECOPI de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas;
Que, a través del Informe Nº 00468-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la propuesta de simplificación de los requisitos comprendidos en los numerales 36 y 41 de los procedimientos administrativos de Licenciamiento de IES privado con código PA450069B0 y Licenciamiento de EEST privada con código PA45000685, previstos en el TUPA del Ministerio de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2023-MINEDU y modificatoria;
De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Legislativo Nº 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Simplificar los requisitos comprendidos en los numerales 36 y 41 de los procedimientos administrativos de Licenciamiento de IES privado con código PA450069B0 y Licenciamiento de EEST privada, con código PA45000685, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educación - TUPA del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2023-MINEDU y modificatoria, conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Educación conforme al Anexo Nº 2 de la presente Resolución.
Artículo 3.- Remitir a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros una copia de la presente Resolución Ministerial, así como de sus respectivos Anexos.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y Anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Morgan Niccolo Quero Gaime
Ministro de Educación
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
[El Peruano: 09/04/2025]
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