D. S. N° 009-2025-PRODUCE.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE



D. S. N° 009-2025-PRODUCE.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE

DECRETO SUPREMO N° 009-2025-PRODUCE


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación y que el Estado está obligado a promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y que su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar, ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el referido Ministerio es competente, de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; así también, es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de micro y pequeña empresa (AMYPE) y acuicultura de recursos limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, los artículos 5 y 7 del citado Decreto Legislativo disponen que el Ministerio de la Producción tiene como funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva; asimismo, tiene como función específica, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, comprendiendo esta función, la facultad de tipificar reglamentariamente las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas legalmente;

Que, los artículos 1, 16 y 17 del Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, establecen que la referida Ley tiene por objeto fomentar, desarrollar y regular la acuicultura en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales; asimismo, que el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia, son los encargados de la supervisión y fiscalización de las autorizaciones o concesiones acuícolas, para lograr el desarrollo sostenible de la actividad y tienen potestad para imponer sanciones en materia de acuicultura, conforme al marco normativo vigente;

Que, el artículo 1 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, establece que el objeto del citado Reglamento es regular las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en la Ley General de Acuicultura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1195, a fin de fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales, así como normar, orientar, promover y regular las actividades de acuicultura, fijando las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su desarrollo sostenible en el territorio nacional;

Que, en el numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, establece las infracciones administrativas pasibles de sanción;

Que, el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, regula la actividad administrativa de fiscalización, así como el procedimiento administrativo sancionador en materia pesquera y acuícola, y tiene como Anexo el "Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas";

Que, con el fin de actualizar las infracciones en las actividades acuícolas y establecer sanciones en base criterios técnicos económicos apropiados para el cálculo de la cuantía de las sanciones de multa, ajustándose a los principios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Decreto Supremo tiene por finalidad actualizar las infracciones en las actividades acuícolas y establecer sanciones en base criterios técnicos económicos apropiados para el cálculo de la cuantía de las sanciones de multa, ajustándose a los principios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 3.- Modificación de los literales a), c), d), e), j), n) y r) del numeral 7.2. del artículo 7 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE

Modificar los literales a), c), d), e), j), n) y r) del numeral 7.2. del artículo 7 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, en los términos siguientes:

"Artículo 7.- Infracciones

(...)

7.2. Son Infracciones:

a) Realizar actividades acuícolas, sin contar con la concesión o autorización correspondiente otorgada por los órganos competentes.

(...)

c) Usar el área otorgada, de forma total o parcial, para fines distintos a los autorizados.

d) Incumplir con lo establecido en el derecho administrativo otorgado para desarrollar actividad de acuicultura, en lo referido a capacidad productiva o especies cultivadas.

e) Incumplir con el cronograma de instalación y operación, metas de producción y de ejecución de las inversiones declaradas en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola.

(...)

j) No brindar facilidades para realizar la inspección técnica del Certificado/Permiso de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) en el momento del embarque.

(...)

n) Obtener semilla o reproductores de poblaciones naturales destinados a la acuicultura, sin contar con la autorización correspondiente emitida por la autoridad competente.

(...)

r) Ocupar áreas no otorgadas en concesión.

(...)".


Artículo 4.- Incorporación del numeral 35.5 en el artículo 35 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE

Incorporar el numeral 35.5 en el artículo 35 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, en los términos siguientes:

"Artículo 35.- Fórmula para el cálculo de la sanción de multa y aplicación de multa plana

(...)

35.5 Para la imposición de la sanción de multa de las infracciones que resultan aplicables a la acuicultura, en todas las categorías productivas, se aplica directamente la multa en Unidad Impositiva Tributaria (UIT), prevista en el ANEXO "CUADRO DE SANCIONES DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS".


Artículo 5.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única. Modificación del ANEXO "CUADRO DE SANCIONES DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS" del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE


Modificar el ANEXO "CUADRO DE SANCIONES DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS", aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, en los términos siguientes:

"ANEXO

(...)

"INFRACCIONES RELACIONADAS A LA ACTIVIDAD ACUÍCOLA - D.S. N° 003-2016-PRODUCE

(Numeral 7.2 del artículo 7)


DESCARGAR ANEXO: (.PDF)

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. Derogación


Derogar, a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, los literales f), h), k), l), o), p), q), s), t) y u) del numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción

[El Peruano: 23/05/2025]


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