D. S. N° 084-2025-EF.- Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de la Reserva de Contingencia y del Gobierno Regional de Amazonas



D. S. N° 084-2025-EF.- Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de la Reserva de Contingencia y del Gobierno Regional de Amazonas
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de la Reserva de Contingencia y del Gobierno Regional de Amazonas

DECRETO SUPREMO Nº 084-2025-EF


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2025, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o transfieran para el financiamiento de los fines de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; para dicho fin, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el literal b) del artículo 33 de la Ley Nº 32185;

Que, asimismo, el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 32185, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de la inversión e intervenciones de mantenimiento;

Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 32185, dispone que las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro del sector correspondiente en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, a propuesta del Titular de la entidad solicitante;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Oficio Nº 00692-2025-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 15 722 712,00 (QUINCE MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; asimismo, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 15 722 712,00 (QUINCE MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES), con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Gobierno Regional de Amazonas, para financiar gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución del proyecto de inversión con Código Único de Inversiones (CUI) Nº 2090141 "Proyecto integrado del sistema de agua potable y alcantarillado de la localidad de Bagua", en el marco del literal a) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 32185; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 212-2025/VIVIENDA/OGPP-OP, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos correspondientes; así como el Oficio Nº 0169-2025-EF/63.04 de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas con la opinión técnica favorable del citado proyecto de inversión;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 15 722 712,00 (QUINCE MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; así como, autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 15 722 712,00 (QUINCE MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Gobierno Regional de Amazonas, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 y en la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia


Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 15 722 712,00 (QUINCE MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 037 :
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano

PROYECTO 2469971 : Mejoramiento y ampliación del servicio de tratamiento de aguas residuales para disposición final y/o reúso, y de la infraestructura de recolección en la localidad de Chepén y 8 distritos de la provincia de Trujillo - departamento de La Libertad

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 9 222 712,00

PROYECTO 2337107 : Ampliación, mejoramiento de los servicios de recolección y tratamiento de aguas residuales de las ciudades de Ayaviri, Moho, Juliaca, Puno, Ilave y Juli, departamento de Puno

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 6 500 000,00

============

TOTAL EGRESOS 15 722 712,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA :
Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 15 722 712,00

============

TOTAL EGRESOS 15 722 712,00

============

Artículo 2.- Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional de Amazonas


Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 15 722 712,00 (QUINCE MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional de Amazonas, para financiar gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución del proyecto de inversión "Proyecto integrado del sistema de agua potable y alcantarillado de la localidad de Bagua" con Código Único de Inversiones (CUI) Nº 2090141, en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA :
Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 15 722 712,00

============

TOTAL EGRESOS 15 722 712,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA :
Instancias Descentralizadas

PLIEGO 440 : Gobierno Regional del Departamento de Amazonas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Amazonas

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano

PROYECTO 2090141 : Proyecto integrado del sistema de agua potable y alcantarillado de la localidad de Bagua

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 15 722 712,00

============

TOTAL EGRESOS 15 722 712,00

============

Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional

3.1
El Titular del pliego habilitador en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 2, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los citados artículos del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas

DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

[El Peruano: 06/05/2025]


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