LEY N° 32355.- Ley que aprueba medidas para la adquisición prioritaria de las áreas necesarias para el Proyecto: Mejoramiento del Corredor Vial Apurímac - Cusco



LEY N° 32355.- Ley que aprueba medidas para la adquisición prioritaria de las áreas necesarias para el Proyecto: Mejoramiento del Corredor Vial Apurímac - Cusco
CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que aprueba medidas para la adquisición prioritaria de las áreas necesarias para el Proyecto: Mejoramiento del Corredor Vial Apurímac - Cusco

LEY Nº 32355


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE APRUEBA MEDIDAS PARA LA ADQUISICIÓN PRIORITARIA DE LAS ÁREAS NECESARIAS PARA EL PROYECTO: MEJORAMIENTO DEL CORREDOR VIAL APURÍMAC - CUSCO

Artículo 1. Objeto de la Ley


La presente ley tiene por objeto aprobar medidas para la adquisición prioritaria de las áreas necesarias para el Proyecto: Mejoramiento del Corredor Vial Apurímac - Cusco, en todos sus tramos, con los Códigos Únicos de Inversiones (CUI) 2392742, 2429701, 2429700, 2429699 y 2429698; a través del establecimiento de disposiciones especiales para la adquisición voluntaria de las áreas necesarias para el referido proyecto.

Artículo 2. Adquisición prioritaria de áreas necesarias para el Proyecto: Mejoramiento del Corredor Vial Apurímac - Cusco

2.1.
Se autoriza al Poder Ejecutivo a establecer mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, disposiciones especiales para la adquisición prioritaria y voluntaria a lo establecido en el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y Dicta Otras Medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.

2.2. Las disposiciones especiales señaladas en el numeral 2.1 del presente artículo se refieren a lo siguiente:

a) El otorgamiento de una compensación económica de entre una (1) y cinco (5) UIT por la entrega anticipada de la posesión, la cual no forma parte del valor por la adquisición del área necesaria. Esta compensación es un pago único y extraordinario que se otorga al poseedor inmediato debidamente acreditado, en función del tipo, extensión y uso del terreno.

b) El pago por concepto de adquisición del bien inmueble necesario para la ejecución del Proyecto, definido en base a valores únicos por metro cuadrado para terreno rural y urbano, que incluye un incentivo adicional de un veinte por ciento (20%) del valor de tasación, a favor del sujeto pasivo debidamente acreditado. Los valores únicos son los montos más favorables para el sujeto pasivo, obtenidos entre las tasaciones realizadas en el corredor vial que se encuentran vigentes según el Reglamento Nacional de Tasaciones, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Los montos por este concepto se definen considerando el tipo y el uso habitual de los terrenos, incluyendo el aprovechamiento cíclico o barbecho. El valor de las mejoras se define de acuerdo con el Reglamento Nacional de Tasaciones. En ningún caso, el valor único por metro cuadrado rural o urbano es menor al precio de mercado vigente.

c) Fecha máxima para la identificación de los destinatarios de los pagos referidos en los literales a) y b).

d) Plazos céleres, orientados a que los pagos referidos en los literales a) y b) se realicen de manera simultánea con la adquisición de áreas necesarias para la ejecución del Proyecto.

e) Medidas de custodia y defensa posesoria para la ejecución prioritaria del Proyecto.

2.3. El procedimiento para la aplicación de las disposiciones especiales comprende lo siguiente:

a) Identificación de áreas necesarias para la ejecución del Proyecto, así como de los propietarios y poseedores, según corresponda.

b) Publicación en un diario de alcance nacional y en un diario de alcance regional de la información identificada en el marco del literal a).

c) Determinación del valor total de tasación y su correspondiente comunicación.

d) Emisión de la resolución que apruebe el valor total de tasación y pago. Para tal efecto se habilita al programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provías Nacional a emitir dicha resolución.

e) Perfeccionamiento de la transferencia de propiedad mediante un mecanismo simultáneo de pago y suscripción de actas de entrega de posesión y formularios registrales; a través de los cuales se deja constancia del consentimiento de las partes.

2.4. En la implementación de la presente ley se garantiza los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales, y con la Ley 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Su incumplimiento genera la nulidad de los actos administrativos relacionados.

Artículo 3. Financiamiento

Los gastos de implementación de lo dispuesto en la presente ley se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Supletoriedad


En lo no previsto en la presente ley, se aplica supletoriamente el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y Dicta Otras Medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, en lo referido al procedimiento de adquisición.

SEGUNDA. Asfaltado

Se declara de interés nacional y necesidad pública el asfaltado del Corredor Vial Apurímac - Cusco, en todos sus tramos, así como la mitigación de los impactos ambientales generados por la conversión a una vía de carácter nacional.

TERCERA. Saneamiento físico-legal

Se declara de interés nacional y necesidad pública la adquisición prioritaria de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra del Corredor Vial Apurímac - Cusco, y el posterior saneamiento físico-legal.

CUARTA. Proyectos de inversión social

Las empresas beneficiarias del Corredor Vial Apurímac - Cusco, que lo utilizan como parte de su ruta logística, pueden realizar proyectos de inversión social en favor de los pobladores de las comunidades campesinas de las zonas de influencia, para contribuir a mitigar los impactos agrícolas, de salud y ambientales generados, por constituir una vía de carácter nacional.

Las adendas y la suscripción de nuevos contratos de concesión implementan esta disposición en un porcentaje no menor al 0,5% anual de su utilidad neta.

QUINTA. Informe a la Comisión de Transportes y Comunicaciones

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones informa semestralmente a la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República, sobre los avances del proceso de adquisición prioritaria de las áreas necesarias para el Proyecto: Mejoramiento del Corredor Vial Apurímac - Cusco, así como del cumplimiento de las demás disposiciones de la presente ley.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros

[El Peruano: 30/05/2025]


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