
Aprueban Proyecto Educativo Regional de Ayacucho 2025-2036
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2025-GRA/CR
Ayacucho, 31 de enero de 2025
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 24 de enero de 2025, trató el Dictamen Nº 001-2025-GRA/CR-CPECCTDR: Aprobación del Proyecto Educativo Regional -PER al 2036 de la Región Ayacucho, de la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional Ayacucho; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; asimismo, en su artículo 192 señala: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (...)";
Que, el artículo 20º de la Constitución Política del Perú, establece que los colegios profesionales son instituciones autónomas con personería de derecho público. La Ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria; en tal razón el Congreso de la Republica y el Poder Ejecutivo han expedido leyes mediante cuales se ha creado los colegios profesionales y regulados el trabajo o ejercicio profesional, donde se expresa que el ejercicio de la profesión es obligatorio la colegiación y habilitación profesional;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13º preceptúan que: "El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional"; asimismo, el artículo 38 señala que: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)",
Que la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, modificado por el artículo único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;
Que, de conformidad del Art. 76º de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, establece "La Dirección Regional de Educación es un órgano especializado del Gobierno Regional responsable del servicio educativo en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial. La finalidad de la Dirección Regional de Educación es promover la educación, la cultura, el deporte, la recreación, la ciencia y la tecnología. Asegura servicios educativos y los programas de atención integral con calidad y equidad en su ámbito jurisdiccional, para lo cual coordina con las Unidades de Gestión Educativa Local y convoca la participación de los diferentes actores sociales", mientras que el artículo 151º del Reglamento de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, define el Proyecto Educativo Regional como: "Es el principal instrumento de gestión educativa regional. Se elabora en el marco del Proyecto Educativo Nacional y del Plan de Desarrollo Concertado Regional, con la participación democrática de la sociedad organizada";
Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece: "El Proyecto Educativo Nacional es el marco estratégico para la formulación de las políticas, los planes, programas y proyectos educativos nacionales, regionales y locales, así como de los proyectos y planes de instituciones educativas, los cuales se diseñan y articulan para aportar al logro efectivo de sus objetivos estratégicos y resultados poniendo en práctica las políticas planteadas en cada realidad";
Que, mediante Informe Técnico Nº 225-2024-GRA-GG-GRDS-DREA-DGP, de fecha 26 de diciembre de 2024, se presenta el informe sobre la culminación de la formulación de la versión final del Proyecto Educativo Regional de Ayacucho (PER) al 2036, en el cual concluye que el equipo técnico regional aprobó la versión final del PER, con la subsanación de las recomendaciones y aportes de los expertos; asimismo, señaló que cuanta con informe favorable del Consejo Nacional de Educación , puesto de manifiesto en la carta s/n de fecha 10 de octubre de 2024;
Que, el Consejo Nacional de Educación (CNE) órgano especializado, consultivo y autónomo del Ministerio de Educación (Minedu), señaló mediante oficio Nº238-2024-CNE con fecha 10 de octubre de 2024, en su numeral 2.2 lo siguiente: "La versión preliminar del PER 2024 2036, mayoritariamente ha tenido en cuenta las recomendaciones que hicimos llegar a la DREA";
Que, mediante Opinión Legal Nº766-2024-GRA-DREA-DAJ de fecha 27 de diciembre de 2024 el especialista administrativo Willy Raúl Solís Gómez, emite pronunciamiento en el siguiente sentido: La Dirección de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho (DREA), estando a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones, declara: a) proponer, la celebración y formalización del "Proyecto Educativo Regional de Ayacucho al 2036", ante el Gobierno Regional de Ayacucho para su aprobación y posterior implementación considerando las iniciativas presentadas por el Consejo Participativo Regional de Educación;
Que, el Consejo Regional de acuerdo al artículo 114º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, los dictámenes de las Comisiones Ordinarias, luego de sus trabajos pueden concluir en a) Aprobar en los términos de la propuesta; b) Aprobar la propuesta con las modificaciones propuestas por el pleno del Consejo Regional y/o Secretaría Técnica; c) No aprobar la propuesta, en este caso la propuesta se enviará al archivo de Consejo Regional. El presidente de la Comisión dictaminadora remite a secretaria técnica la documentación completa del dictamen;
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Asimismo, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, los literales a) y b) del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 4º de la Ley Nº 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la república; teniendo función normativa y reguladora la elaboración aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia;
Que, el literal c) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;
Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR y normas conexas, el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros aprueba la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR, el Proyecto Educativo Regional de Ayacucho 2025-2036 del Gobierno Regional Ayacucho, cuyo documento adjunto se publicará en la pág. Web del Gobierno Regional de Ayacucho.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e instituciones educativas de todas las etapas y modalidades, la implementación de las políticas y lineamientos educativos establecidos en el Proyecto Educativo Regional de Ayacucho 2025-2036 quienes deberán rendir cuentas de manera permanente sobre los logros y resultados.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gobernación Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que coadyuven con la implementación de las políticas y lineamientos educativos establecidos en el Proyecto Educativo Regional de Ayacucho 2025-2036 y realicen seguimiento y evaluación de las acciones y resultados alcanzados por las instancias de gestión educativa descentralizada de la región Ayacucho.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación (DRE) Ayacucho la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misma que entra en vigencia al día siguiente de su aprobación y publicación.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación.
En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 24 días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
CRISTIAN JESÚS NAVARRETE LIZARBE
Presidente Consejo Regional
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 31 días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ
Gobernador
[El Peruano: 21/05/2025]
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