R. S. N° 083-2025-PCM.- Otorgan la Condecoración «Medalla al Defensor de la Democracia», y dictan otras disposiciones



R. S. N° 083-2025-PCM.- Otorgan la Condecoración «Medalla al Defensor de la Democracia», y dictan otras disposiciones
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Otorgan la Condecoración "Medalla al Defensor de la Democracia", y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 083-2025-PCM


Lima, 12 de mayo de 2025

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración, se instituye el 22 de abril y el 12 de setiembre de cada año como Días de los Defensores de la Democracia, en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, a los Comandos integrantes del Operativo Militar Chavín de Huántar, a los miembros del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE) de la Policía Nacional del Perú, a los integrantes de los comités de autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados como resultado de la lucha contra el terrorismo; así como a militares, policías, licenciados de las Fuerzas Armadas y ciudadanos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación;

Que, asimismo, el citado artículo precisa que constituyen Defensores Calificados de la Democracia los mineros y personal auxiliar que participaron en la construcción de los túneles subterráneos que posibilitaron el Operativo Militar Chavín de Huántar; así como, los rehenes que contribuyeron con acciones de inteligencia al Operativo Militar Chavín de Huántar. Adicionalmente, señala que la norma se aplica también a los miembros de las Fuerzas Armadas, licenciados de las Fuerzas Armadas, miembros de la Policía Nacional del Perú y comités de autodefensa que participaron en operaciones de lucha contra el terrorismo, que pusieron en riesgo su propia integridad física aun cuando no resultaron heridos ni discapacitados;

Que, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 29031, el Consejo de la Condecoración "Medalla al Defensor de la Democracia" está conformado por el Presidente del Consejo de Ministros, quien lo preside; el Ministro de Relaciones Exteriores; el Ministro de Defensa; el Ministro del Interior; y, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos;

Que, a través del artículo 4 de la Ley Nº 29031, se crea la Condecoración "Medalla al Defensor de la Democracia", la que se concede mediante resolución suprema, en la que consta el nombre de los ciudadanos que hayan destacado en la lucha contra el terrorismo, quienes son designados de acuerdo a los requisitos y procedimientos que se determinen en el Estatuto, aprobado por el Consejo de la Condecoración "Medalla al Defensor de la Democracia";

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 076-2014-PCM se aprueba el Estatuto del Consejo de Condecoración "Medalla al Defensor de la Democracia", el cual establece las funciones del Consejo, requisitos y el procedimiento para la concesión de la Medalla; así como, los impedimentos, suspensión, pérdida y devolución de la Condecoración, entre otros;

Que, el artículo 8 del Estatuto del Consejo de Condecoración "Medalla al Defensor de la Democracia" establece como una de las funciones del Consejo de la Condecoración "Medalla al Defensor de la Democracia", evaluar y recomendar el otorgamiento de la Condecoración, según los requisitos previstos en el Estatuto;

Que, de otro lado, el numeral 1 del artículo 20 del referido Estatuto señala que es impedimento para el otorgamiento de la Condecoración "Medalla al Defensor de la Democracia", el haber sido condenado por la comisión dolosa de Delitos Contra la Seguridad Pública, Delitos Contra la Tranquilidad Pública, Delitos Contra la Humanidad, Delitos Contra el Estado y la Defensa Nacional, Delitos Contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, Delitos Contra la Voluntad Popular, Delitos Contra la Administración Pública, Delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, Delitos Contra la Libertad, Delitos Contra el Patrimonio y/o Delitos Contra la Seguridad Pública, mediante sentencia consentida o ejecutoriada expedida por juez competente;

Que, además, el artículo 21 del Estatuto del Consejo de Condecoración "Medalla al Defensor de la Democracia" señala que el Consejo de la Condecoración dispone la suspensión del uso o tenencia de la "Medalla al Defensor de la Democracia", en caso el agraciado se encuentre comprendido en un procesal penal abierto, por alguna de las causales previstas en los numerales 1 al 3 del artículo 20 del Estatuto;

Que, bajo dicho marco normativo, mediante Actas de Sesión del Consejo de la Condecoración "Medalla al Defensor de la Democracia" del 15 y 29 de abril de 2025, el Consejo de la Condecoración "Medalla al Defensor de la Democracia", luego de la evaluación y calificación de la propuesta presentada por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, así como de los hechos expuestos y previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto del Consejo de Condecoración "Medalla al Defensor de la Democracia", ha acordado por unanimidad conceder la Condecoración "Medalla al Defensor de la Democracia" a las personas señaladas en las referidas Actas;

Que, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa han ratificado las propuestas formuladas para el otorgamiento de la Condecoración "Medalla al Defensor de la Democracia" a 580 candidatos, por su valiosa participación en actos de enfrentamientos contrasubversivos, que permitieron la preservación, fortalecimiento o restitución del sistema democrático a nivel regional o nacional, demostrando valor y sacrificio superiores al cumplimiento del deber que implicaron riesgos para sus vidas; así como, en la captura de altos mandos terroristas;

Que, asimismo, conforme consta en el Acta de Sesión del Consejo de la Condecoración "Medalla al Defensor de la Democracia" del 15 de abril de 2025, el referido Consejo de la Condecoración, luego de la revisión y evaluación respectiva, y en virtud a lo establecido en los artículos 20 y 21 del Estatuto del Consejo de Condecoración "Medalla al Defensor de la Democracia, aprobó por unanimidad suspender el uso o tenencia de la "Medalla al Defensor de la Democracia", otorgada al Licenciado EP EPIFANIO ENRIQUE MONTES TAIPE, mediante la Resolución Suprema N° 185-2023-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración; el Estatuto del Consejo de Condecoración "Medalla al Defensor de la Democracia", aprobado por Resolución Ministerial Nº 076-2014-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Otorgar la Condecoración "Medalla al Defensor de la Democracia", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema, a las siguientes personas propuestas por el Ministerio del Interior:

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Artículo 2.- Otorgar la Condecoración "Medalla al Defensor de la Democracia", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema, a las siguientes personas propuestas por el Ministerio de Defensa:

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Artículo 3.- Otorgar la Condecoración "Medalla al Defensor de la Democracia", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema, a las siguientes personas (Comités de Autodefensa) propuestas por el Ministerio de Defensa:

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Artículo 4.- Suspender el uso o tenencia de la "Medalla al Defensor de la Democracia", otorgada al Licenciado EP EPIFANIO ENRIQUE MONTES TAIPE, mediante la Resolución Suprema N° 185-2023-PCM.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

[El Peruano: 13/05/2025]



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