
Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2026-2028 del Pliego 011. Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 336-2025/MINSA
Lima, 13 de mayo del 2025
Visto, el Expediente N° OGPPM-OPEE20250000179, que contiene el Memorándum N°D001718-2025-OGPPM-MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° D000469-2025-OGAJ-MINSA emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece como funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley dispone que corresponde a los Ministros de Estado, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN) y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;
Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Presupuesto del Sector Público tiene como finalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fiscal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del SINAPLAN;
Que, a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 0055-2024/CEPLAN/PCD, se aprueba la versión actualizada de la "Guía para el Planeamiento Institucional", a través de la cual se establece la metodología para el proceso de elaboración (formulación o actualización) del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), conforme al Ciclo de Planeamiento Estratégico;
Que, el numeral 1.2 del Capítulo 1 de la citada "Guía para el Planeamiento Institucional" precisa que la descripción del POI es un instrumento de gestión que orienta la necesidad de recursos para implementar la estrategia institucional, cuyo contenido principal es la programación de las actividades operativas e inversiones; además, indica que dicho instrumento comprende dos periodos: i) Multianual: Mínimo tres (3) años articulado y guardando correspondencia con el periodo del PEI; y, ii) Anual: Un (1) año en consistencia con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA);
Que, el numeral 3.2 del Capítulo 3 de la mencionada "Guía para el Planeamiento Institucional" señala que el POI comprende la programación multianual de las Actividades Operativas e Inversiones necesarias para implementar las Acciones Estratégicas Institucionales (AEI) definidas en el PEI, por un periodo de tres años, respetando el periodo de vigencia del PEI, además, establece los recursos financieros y las metas físicas mensuales para cada periodo anual (programación física, de costeo y financiera), en relación con los logros esperados en los objetivos del PEI;
Que, el subnumeral 3.2.2 del numeral 3.2 del Capítulo 3 de la "Guía para el Planeamiento Institucional" establece que la entidad elabora y aprueba su POI Multianual con la finalidad de orientar la asignación de recursos al logro de las metas prioritarias por un periodo de tres (3) años, para ello toma en cuenta la situación económica y fiscal del país, descrita en el Marco Macroeconómico Multianual (MMM) y la estructura presupuestal del año vigente. Asimismo, indica que la entidad debe registrar la priorización de cada Actividad Operativa e inversión, según los niveles establecidos, sobre la base de la Ruta Estratégica definida en el PEI; además, expresa la Programación Física y de Costeo para cada año. Finalmente, señala que el POI Multianual es aprobado antes de la Programación Multianual de presupuesto de la entidad, en consecuencia, el Titular de la entidad (para los tres niveles de gobierno) aprueba el POI Multianual hasta el 30 de abril y se realiza a través del aplicativo informático que establezca el CEPLAN v.01, para lo cual el titular dispone su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad;
Que, en relación al considerando precedente, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 042-2025/CEPLAN/PCD se prorroga para el presente año el plazo señalado en el subnumeral 3.2.2 del numeral 3.2 del Capítulo 3 de la "Guía para el Planeamiento Institucional", aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 0055-2024/CEPLAN/PCD, estableciéndose el día 14 de mayo de 2025, como plazo para el registro y aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2026-2028;
Que, mediante Resolución Ministerial N°064-2025-MINSA, se aprobó el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030 del Ministerio de Salud;
Que, con Resolución Ministerial N° 256-2018/MINSA se constituye la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Salud, para el proceso de planeamiento institucional y operativo, cuya secretaria recae en la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de su Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, la Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización tiene como función coordinar, formular y actualizar el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM), PEI y POI, con los órganos del Ministerio de Salud y organismos públicos adscritos, así como realizar su seguimiento y evaluación;
Que, mediante Acta de la Comisión de Planeamiento Estratégico de fecha 13 de mayo de 2025, la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Salud valida la propuesta del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2026-2028 del Pliego 011. Ministerio de Salud;
Que, mediante Memorándum N° D001718-2025-OGPPM-MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y suscribe el Informe N° D000080-2025-OGPPM-OPEE-MINSA de la Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos a través del cual propone la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2026-2028 del Pliego 011. Ministerio de Salud, al haber culminado con su registro en el aplicativo CEPLAN v.01, así como la programación de metas físicas y programación de costeo de las Unidades Ejecutoras y Órganos de la Administración Central del Pliego 011. Ministerio de Salud;
Con el visado de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la "Guía para el Planeamiento Institucional", aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0055-2024/CEPLAN/PCD; el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2026-2028 del Pliego 011. Ministerio de Salud, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
DESCARGAR ANEXO: (.PDF)
Artículo 2.- La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación de la implementación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2026-2028 del Pliego 011. Ministerio de Salud, aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la citada Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
[El Peruano: 16/05/2025]
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