
Rectifican error material contenido en la R.D. N° 000065-2025-DGPA-VMPCIC/MC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000172-2025-DGPA-VMPCIC/MC
San Borja, 25 de abril del 2025
Vistos, el informe N° 000048-2025/SDPCICI-DDC ICAMC de fecha 10 de marzo de 2025 de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica; el informe N° 000349-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000058-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC; y el informe N° 000117-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC del área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 00065-2025-DGPAVMPCICI/MC de fecha 12 de febrero de 2025, publicado en el Diario Oficial el 15 de febrero de 2025 se Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo plazo, la protección provisional del sitio arqueológico La Capilla sector 1, 2, 3, 4 y 5, ubicado en el distrito de San José de Ocucaje, provincia de Ica, departamento de Ica, de acuerdo a las coordenadas de los planos perimétricos con código PPROV-014-MC-DGPA-DSFL-2025 WGS84, PPROV-015-MC-DGPA-DSFL-2025 WGS84, PPROV-016-MC-DGPA-DSFL-2025 WGS84, PPROV-017-MC-DGPA-DSFL-2025 WGS84, y PPROV-018-MC-DGPA-DSFL-2025;
Que, mediante Informe N° 000048-2025/SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 10 de marzo de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica solicita a esta Dirección General rectificar el error material incurrido en la parte considerativa y resolutiva de la Resolución Directoral N° 000065-2025-DGPA-VMPCIC/MC, donde por error consigna que el Sitio Arqueológico "La Capilla sector 1, 2, 3, 4 y 5" se ubica en el distrito de San José de Ocucaje; debiendo ser lo correcto en el distrito de Ocucaje;
Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG establece que "Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancias de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;
Que, asimismo, el numeral 212.2 del TUO de la LPAG precisa que "La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original";
Que, mediante Informe N° 000349-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 12 de marzo de 2025, se remite el Informe N° 000058-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC en la cual se recomienda emitir acto administrativo por el cual se corrija la denominación del distrito en la Resolución Directoral N° 0065-2025-DGPA-VMPCIC/MC;
Que, mediante Informe N° 000054-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble indica que es procedente rectificar el error material incurruido en la parte considerativa y resolutiva de la Resolución Directoral N° 000065-2025-DGPA-VMPCIC/MC referido a la denominación del distrito en la cual se ubica el Sitio Arqueológico La Capilla sector 1, 2, 3, 4 y 5", debiendo ser en el distrito de Ocucaje, y no en el distrito de San Jose de Ocucaje, el cual es identificable con el solo cotejo de los informes que obran en el expediente administrativo, y que no afecta el sentido de la decisión contenida en la Resolución Directoral N° 000065-2025-DGPA-VMPCIC/MC;
Que, estando a lo informado por el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, se advierte que el error material detectado no altera lo sustancial del acto administrativo recaído en la Resolución Directoral N° 000065-2025-DGPA-VMPCIC/MC, por lo que corresponde su rectificación;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Rectificar el error material contenido en la parte considerativa y resolutiva de la Resolución Directoral N° 000065-2025-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 12 de febrero del 2025 y publicada en el diario oficial "El Peruano" el 15 de febrero del 2025, indicando que el Sitio arqueológico La Capilla sector 1, 2, 3, 4 y 5 se ubica en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica.
Artículo Segundo.- Notificar la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Ocucaje, a fin de que proceda de acuerdo con el ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, remitir notificación a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.
Artículo Tercero.- Anexar a la presente resolución los informes N° 000048-2025/SDPCICI-DDC ICA/MC, 000058-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y N°000054-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, para conocimiento y fines pertinente, la mismas que se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura )
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como sus anexos se difunden en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSE ALDAVE SERNA
Director General
Dirección General de Patrimonio
Arqueológico Inmueble
[El Peruano: 01/05/2025]
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