
Aprueban la actualización del procedimiento Nº 5 referido a: "Duplicados de Diplomas de Títulos Profesionales y/o Grados Académicos" del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0152-2025
Arequipa, 17 de marzo de 2025.
VISTO:
El Oficio Nº 080-2025-UM-OPPM/UNSA de la Unidad de Modernización, mediante el que solicita la aprobación del formato actualizado del procedimiento Nº 5 del TUPA de la UNSA, referido a Duplicado de Diplomas de Títulos Profesionales y/o Grados Académicos, de acuerdo con el nuevo formato proporcionado por el Sistema Único de Trámites - SUT.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.
Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria Ley Nº 30220, concordante con el artículo 8º del Estatuto de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, referente a la autonomía universitaria establece lo siguiente: "(...) Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: 8.1 Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (Estatuto y Reglamentos) destinadas a regular la institucionalidad universitaria, 8.2 De gobierno, implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria, con atención a su naturaleza, características y necesidades. Es formalmente dependiente del régimen normativo (...)", y "8.5. Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fijar el destino de sus recursos propios directamente recaudados."
Que, acorde al artículo 6º de la Ley Universitaria, concordante con el artículo 5º del Estatuto de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, son fines de la Universidad, entre otros: "6.3. Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo" y "6.9. Servir a la comunidad y al desarrollo integral".
Que, de otro lado, el artículo 6º del Estatuto de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, referente a las funciones de la Universidad, señala que una de ellas es: "6.8. Establecer un sistema de gestión administrativa eficiente (...)".
Que, mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 1171-2016 del 29 de diciembre de 2016, se aprobó el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, en adelante TUPA; mismo que fue modificado con Resolución de Consejo Universitario Nº 673-2017 del 22 de agosto de 2017, Resolución de Consejo Universitario Nº 0936-2017 del 05 de diciembre de 2017, Resolución de Consejo Universitario Nº 0796-2019 del 17 de setiembre de 2019, Resolución de Consejo Universitario Nº 0262-2020 del 28 de abril de 2020 y Resolución Rectoral Nº 0506-2024 del 03 de mayo de 2024.
Que, asimismo, mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 0588-2024 del 26 de diciembre de 2024, se dispuso: "1. APROBAR la modificación del procedimiento Nº 5 referido a: "Duplicados de Diplomas de Títulos Profesionales y/o Grados Académicos" del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, aprobado mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 1171-2016 del 29 de diciembre de 2016, y modificado con Resolución de Consejo Universitario Nº 673-2017 del 22 de agosto de 2017, Resolución de Consejo Universitario Nº 0936-2017 del 05 de diciembre de 2017, Resolución de Consejo Universitario Nº 0796-2019 del 17 de setiembre de 2019, Resolución de Consejo Universitario Nº 0262-2020 del 28 de abril de 2020 y Resolución Rectoral Nº 0506-2024 del 03 de mayo de 2024; conforme al siguiente detalle (...)".
Que, al respecto, mediante el documento del visto, la Unidad de Modernización, solicitó la aprobación del formato actualizado del referido procedimiento (Duplicado de Diplomas de Títulos Profesionales y/o Grados Académicos), conforme al Sistema Único de Trámites - SUT; para su respectiva publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Que, sobre el particular, el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, señala en su artículo 1º, que el SUT tiene por objeto: "(...) la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública"; y, en su artículo 9º precisa que: "El registro y actualización de la información en el SUT es de obligatorio cumplimiento para cada una de las entidades de la administración pública".
Que, en ese contexto, mediante Resolución Directoral Nº 0604-2024-DIGA del 02 de mayo de 2024, la Dirección General de Administración dispuso: "1. APROBAR la conformación del EQUIPO DE TRABAJO para la implementación del SISTEMA ÚNICO DE TRÁMITE (SUT), ratificando al administrador y reconformando el equipo, quedando integrado por los siguientes miembros: - Administrador SUT: Dr. Marco Antonio Camocho Zarate de la Unidad de Modernización. - Registrador de Procesos: Ing. Diana Verónica Vilca Zambrano de la Unidad de Modernización. - Registrador de Costos: C.P.C Alexis Ariel Arias Astete de la Unidad de Contabilidad. - Registrador Legal: Bach. Raúl Fernández Medina de la Oficina de Asesoría Jurídica. 2. DISPONER que los miembros del EQUIPO DE TRABAJO designados, asuman y conduzcan la implementación del SISTEMA ÚNICO DE TRAMITE (SUT), en estricto cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM/SGP. (...)".
Que, con todo ello, en Sesión de Consejo Universitario de fecha 06 de marzo de 2025, se acordó: «1) Dejar sin efecto la Resolución de Consejo Universitario Nº 0588-2024 del 26 de diciembre de 2024, que aprobó la modificación del procedimiento Nº 5 referido a: "Duplicados de Diplomas de Títulos Profesionales y/o Grados Académicos" del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, ante la necesidad de adecuarlo al Sistema Único de Trámites - SUT; y, en consecuencia, 2) APROBAR la actualización del procedimiento Nº 5 referido a: "Duplicados de Diplomas de Títulos Profesionales y/o Grados Académicos" del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, aprobado mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 1171-2016 del 29 de diciembre de 2016 y modificado con Resolución de Consejo Universitario Nº 673-2017 del 22 de agosto de 2017, Resolución de Consejo Universitario Nº 0936-2017 del 05 de diciembre de 2017, Resolución de Consejo Universitario Nº 0796-2019 del 17 de setiembre de 2019, Resolución de Consejo Universitario Nº 0262-2020 del 28 de abril de 2020, Resolución Rectoral Nº 0506-2024 del 03 de mayo de 2024, y Resolución de Consejo Universitario Nº 0588-2024 del 23 de diciembre de 2024; de acuerdo con el formato del Sistema Único de Trámites - SUT, (...),y; 3. ENCARGAR al Equipo de Trabajo para la implementación del Sistema Único de Trámites - SUT; que cumplan con adoptar las acciones conducentes al cumplimiento de la presente resolución, y demás gestiones que resulten necesarias».
Por estas consideraciones y conforme a las atribuciones conferidas al Consejo Universitario por la Ley Universitaria Nº 30220,
SE RESUELVE:
1. DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Consejo Universitario Nº 0588-2024 del 26 de diciembre de 2024, que aprobó la modificación del procedimiento Nº 5 referido a: "Duplicados de Diplomas de Títulos Profesionales y/o Grados Académicos" del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, ante la necesidad de adecuarlo al Sistema Único de Trámites - SUT; y, en consecuencia,
2. APROBAR la actualización del procedimiento Nº 5 referido a: "Duplicados de Diplomas de Títulos Profesionales y/o Grados Académicos" del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, aprobado mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 1171-2016 del 29 de diciembre de 2016 y modificado con Resolución de Consejo Universitario Nº 673-2017 del 22 de agosto de 2017, Resolución de Consejo Universitario Nº 0936-2017 del 05 de diciembre de 2017, Resolución de Consejo Universitario Nº 0796-2019 del 17 de setiembre de 2019, Resolución de Consejo Universitario Nº 0262-2020 del 28 de abril de 2020, Resolución Rectoral Nº 0506-2024 del 03 de mayo de 2024, y Resolución de Consejo Universitario Nº 0588-2024 del 23 de diciembre de 2024; de acuerdo con el formato del Sistema Único de Trámites - SUT y conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
3. ENCARGAR al Equipo de Trabajo para la implementación del Sistema Único de Trámites - SUT; que cumplan con adoptar las acciones conducentes al cumplimiento de la presente resolución, y demás gestiones que resulten necesarias.
Regístrese, comuníquese y archívese.
HUGO JOSE ROJAS FLORES
Rector
RUTH MARITZA CHIRINOS LAZO
Secretaria General
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
[El Peruano: 06/05/2025]
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