
Aprueban Reglamento de Organización y Funciones modificado de la Universidad Nacional del Centro del Perú
SECRETARÍA GENERAL
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ
RESOLUCIÓN Nº 4467-CU-2024
Huancayo, 23 de setiembre de 2024
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ;
Visto, el oficio Nº 0155 -2024- UM-OPyP-UNCP del 15 de julio 2024, a través del cual la jefatura de la unidad de Modernización, remite proyecto de modificación del ROF.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú, Artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220, cada universidad es autónoma, en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las Leyes; el Estado reconoce la Autonomía Universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución;
Que, mediante Resolución Nº 2334-CU-2022 de fecha 29 de noviembre 2022, se resuelve APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional del Centro del Perú, que consta de II Títulos, VI Capítulos, 134 artículos y 01 Anexo; en 54 folios;
Que, con Resolución Nº 1522-R-2023 de fecha 15 de enero 2023, se resuelve APROBAR el Organigrama Interno de la Universidad Nacional del Centro del Perú, que incluye unidades de organización de cuarto y quinto nivel, que en anexo es parte integrante del Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Resolución Nº 2334-CU-2022 de fecha 29 de noviembre 2022. Asimismo, APROBAR en la estructura orgánica interna de la Universidad las sub unidades y áreas;
Que, en el ROF aprobado con Resolución Nº 2334-CU-2022, se encuentra la Unidad de Responsabilidad Social Universitaria, dependiente de la "Dirección de Responsabilidad Social Universitaria, Proyección Social y Extensión Cultural", que es un órgano de línea de Vicerrectorado Académico; un órgano de línea según el Artículo 13º, los órganos de línea ejercen funciones sustantivas en la entidad (conjunto de acciones que desarrolla la entidad para cumplir con su misión y objetivos institucionales) se pueden determinar cómo Direcciones; por lo cual, la Unidad de Responsabilidad Social Universitaria, debe ser Dirección de Responsabilidad Social Universitaria, la Dirección de RSU, debe ser un órgano rector transversal a todos los ejes de la gestión universitaria; no puede ser confundida la RSU con Extensión o proyección social;
Que, el experto en RSU, Francois Vallaeys, manifiesta: "La Responsabilidad Social Universitaria exige, desde una visión holística, articular las diversas partes de la institución en un proyecto de promoción social de principios éticos y de desarrollo social equitativo y sostenible, para la producción y transmisión de saberes responsables y la formación de profesionales ciudadanos igualmente responsables.";
Que, La Responsabilidad Social Universitaria (RSU) compromete a todos los agentes de la comunidad universitaria: órganos de gobierno, docentes, estudiantes, personal administrativo, egresados y grupos de interés; cuyas acciones, deben darse sobre la base de la Responsabilidad Social Universitaria y requiere de una toma de decisiones concertadas y oportunas. Por todo lo mencionado, la Dirección de RSU, debe ser un órgano rector transversal a todos los ejes de la gestión universitaria; no puede ser confundida la RSU con Extensión o proyección social;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 007-2022-
MINEDU, se aprueba el documento "Lineamientos para la implementación de la gestión de la Responsabilidad Social Universitaria", emitido por MINEDU el año 2022; menciona, entre otros, características que enmarcan la RSU, las etapas para la implementación del enfoque de la RSU y las acciones sugeridas para los procesos de: planificación, académico, investigación, extensión, relaciones interinstitucionales, comunicaciones y transparencia;
Que, a través del oficio Nº 0200-2024-UM/OPP-UNCP, la jefatura de la unidad de Modernización, remite el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones con las modificaciones solicitadas por Consejo Universitario y adjunta el Organigrama interno de 4to y 5to nivel organizacional para modificar la Resolución de Aprobación en vista que dicho organigrama es parte integrante al ROF como anexo. Asimismo, solicita se notifique la Resolución para cumplir con la remisión a MINEDU para la verificación posterior que lo realiza DIGESU, dando cumplimiento a la disposición Específica de la Resolución Nº 588-2019-MINEDU, considerando que se tiene 15 días hábiles para realizar este trámite, con la Resolución de aprobación; y,
De conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria, el Estatuto de la universidad y al acuerdo de Consejo Universitario en sesión del 15 de agosto 2024;
RESUELVE:
1º.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) MODIFICADO de la Universidad Nacional del Centro del Perú, que consta de II Títulos, VI Capítulos, 134 Artículos y 01 Anexo; en 54 folios; que en anexo es parte integrante de la Resolución.
2º.- APROBAR el Organigrama Interno Actualizado de la Universidad Nacional del Centro del Perú, que incluye unidades de organización de 4to y 5to nivel; que en anexo es parte integrante del ROF.
3º.- MODIFICAR la Resolución Nº 1522-R-2023 de fecha 15 de enero 2023, que aprueba el Organigrama Interno de la Universidad Nacional del Centro del Perú.
4º.- DEJAR SIN EFECTO toda documentación que se oponga a la presente.
5º.- DISPONER la publicación de la Resolución y sus anexos en el Portal Institucional, y su cumplimiento a través de todas las unidades orgánicas de la Universidad.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
AMADOR GODOFREDO VILCATOMA SANCHEZ
Rector
ROY PEDRO SACAICO PALACIOS
Secretario General
[El Peruano: 16/05/2025]
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