
Modifican el Reglamento de Participación de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito en la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado
RESOLUCIÓN SBS N° 01803-2025
Lima, 19 de mayo de 2025
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30608 se incorporó a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC) dentro del alcance de la Ley N° 29230 y modificatorias, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado;
Que, mediante la Resolución SBS Nº 1706-2018 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de participación de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito en la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, con la finalidad de establecer requisitos y criterios prudenciales para la participación de las CMAC en los proyectos de inversión pública en materia de la Ley N° 29230 y modificatorias;
Que, mediante la Ley N° 31735 se modificó la Ley N° 29230 para disponer que los Certificados de Inversión Pública Regional y Local y los Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional pueden aplicarse para el pago de cualquier tributo cuya recaudación constituya ingreso del Tesoro público y que sea administrado por la SUNAT; así como para establecer que dichos certificados pueden ser utilizados hasta por un porcentaje máximo de ochenta por ciento (80%) del impuesto a la renta calculado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior presentada a la SUNAT, entre otros aspectos;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2024-EF se modificó el Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF, con el objeto de adecuarlo a las disposiciones establecidas mediante la Ley N° 31735;
Que, resulta necesario modificar el Reglamento de participación de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito en la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, con la finalidad de alinearlo a las disposiciones establecidas en la Ley N° 31735 y en el Decreto Supremo N° 011-2024-EF;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la publicación del proyecto normativo mediante Resolución SBS N° 00773-2025, en el diario oficial El Peruano y en la sede digital de la Superintendencia, conforme con lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias (en adelante, Ley General), así como en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Regulación y Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Reglamento de Participación de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito en la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por la Resolución SBS N° 1706-2018 y sus modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:
1. Sustituir los numerales 2 y 7 del artículo 2, de acuerdo con lo siguiente:
"Artículo 2.- Definiciones
Para efectos de lo dispuesto en la presente norma, considérense las siguientes definiciones:
(...)
2. Certificado: Certificado de inversión pública regional y local (CIPRL) o certificado de inversión pública gobierno nacional (CIPGN), según corresponda. Dichos certificados son utilizados de acuerdo con lo establecido en la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, Ley N° 29230 y modificatorias.
(...)
7. Mecanismo de Obras por Impuestos: Mecanismo al que se refiere la Ley N° 29230 y modificatorias."
2. Sustituir el literal b) del artículo 4, de acuerdo con lo siguiente:
"Artículo 4.- Responsabilidad de la Gerencia
La Gerencia es responsable por:
(...)
b) Vigilar permanentemente la ejecución, grado de avance e importe de la obra, lo cual deberá ser informado trimestralmente al Directorio, salvo algún hecho relevante que amerite ser informado con una menor periodicidad.
(...)"
3. Sustituir los párrafos 6.1 y 6.3 del artículo 6, de acuerdo con lo siguiente:
"Artículo 6.- Requisito de capitalización de utilidades y límite a la participación en el mecanismo de obras por impuestos
6.1 La CMAC debe asegurarse razonablemente que el importe máximo de la inversión total para la ejecución de la obra seleccionada sea determinado como porcentaje del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio anterior, el cual varía en función al porcentaje de capitalización de utilidades del ejercicio anterior a la fecha de presentación del informe al que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento, conforme a lo siguiente:
Importe máximo de la obra: X * impuesto a la renta del ejercicio anterior según Declaración Jurada Anual del IR presentado a SUNAT
Donde X = 0.8 * (porcentaje de capitalización de utilidades del ejercicio anterior a la fecha de presentación del informe al que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento)2
(...)
6.3 La CMAC puede aplicar los certificados obtenidos de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29230 y modificatorias.
(...)."
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
[El Peruano: 20/05/2025]
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