D. S. N° 108-2025-EF.- Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de diversos gobiernos locales



D. S. N° 108-2025-EF.- Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de diversos gobiernos locales
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de diversos gobiernos locales

DECRETO SUPREMO Nº 108-2025-EF


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, asigna recursos en el presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, hasta por la suma de S/ 105 000 000,00 (CIENTO CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios para el financiamiento de inversiones en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones vinculados con los fines del Fondo Sierra Azul;

Que, el numeral 93.2 del artículo 93 de la Ley Nº 32185, dispone que, durante el Año Fiscal 2025, el Fondo Sierra Azul financia y/o cofinancia inversiones en materia de riego, apoyo al desarrollo productivo, siembra y cosecha de agua y/o riego tecnificado en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones que se encuentren viables o aprobadas, presentadas por los tres niveles de gobierno y cuya ejecución está a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, gobiernos regionales y gobiernos locales. Dichas inversiones deben contar con expediente técnico o documento equivalente aprobado y registrado en el Banco de Inversiones, estar registradas en la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector Agrario y Riego y contar con la opinión favorable respecto al expediente técnico o documento equivalente por parte de la unidad orgánica correspondiente en el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; asimismo, agrega que las inversiones a financiar deben contar con la opinión favorable de la oficina de programación multianual de inversiones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego con relación a lo establecido en el inciso 10 del numeral 10.3 del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, por su parte, el numeral 93.3 del artículo 93 de la Ley Nº 32185, autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, durante el Año Fiscal 2025, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del numeral 93.1 del citado artículo, a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, previa suscripción del convenio respectivo, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, a propuesta de este último. La propuesta del referido decreto supremo debe ser presentada al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 31 de marzo de 2025;

Que, el numeral 93.4 del artículo 93 de la Ley
Nº 32185 establece que, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, según corresponda, son responsables de garantizar la sostenibilidad de dichas inversiones hasta su culminación de acuerdo con lo establecido en el convenio respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, mediante el Oficio Nº 1205-2025-MIDAGRI-SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a favor de diversos gobiernos locales para financiar la ejecución de cuarenta y cinco (45) proyectos de inversión en materia de riego tecnificado, infraestructura de riego y apoyo al desarrollo productivo bajo el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en el marco de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 0193-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de dicho Ministerio, con los sustentos correspondientes. Asimismo, mediante los Oficios Nº 0759-2025-MIDAGRI-SG/OGPP y Nº0899-2025-MIDAGRI-SG/OGPP, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego remite información complementaria, adjuntando los Oficios Nº 0192-2025-EF/63.04, Nº 0202-2025-EF/63.04, Nº 0208-2025-EF/63.04 y Nº 0213-2025-EF/63.04 de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones con la opinión técnica favorable a los mencionados proyectos de inversión;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 104 965 366,00 (CIENTO CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos locales, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 104 965 366,00 (CIENTO CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) a favor de diversos gobiernos locales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución de cuarenta y cinco (45) proyectos de inversión en materia de riego tecnificado, infraestructura de riego y apoyo al desarrollo productivo bajo el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

UNIDAD EJECUTORA 001 : Midagri - Administración Central

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0042 : Aprovechamiento de los recursos hídricos para uso agrario

PROYECTO 2005898 : Construcción de sistema de riego

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 104 965 366,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 104 965 366,00

============

A LA: En Soles


SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 104 965 366,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 104 965 366,00

============


1.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales", que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1
El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Para el caso de los gobiernos locales, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos, elabora las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es responsable de realizar el seguimiento y monitoreo del avance de las inversiones, lo que incluye el monitoreo físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en los respectivos convenios y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Economía y Finanzas

[El Peruano: 01/06/2025]


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