
Aprueban la "Directiva de Supervisión a la Elección de Comité Electoral y Comité de Impugnaciones de las Juntas de Usuarios de Agua", versión 01, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000094-2025-JN/ONPE
Lima, 13 de junio de 2025
VISTOS: El Informe N° 000224-2025-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Proveído N° 001080-2025-GG/ONPE de la Gerencia General; así como el Informe N° 000307-2025-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales;
La Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, en el literal n) del numeral 24.1 del artículo 24, dispone que para la elección y la remoción de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua "Se cuenta con la obligatoria supervisión y asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), de acuerdo a las especificaciones contenidas en el reglamento";
Mediante el Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 31801 (el Reglamento); documento que regula la participación de los usuarios de agua en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos; la constitución, reconocimiento, organización y funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua; así como, las acciones y facultades de fortalecimiento, evaluación, supervisión, fiscalización, y sanción, a cargo de la Autoridad Nacional del Agua - ANA;
El artículo 84 del Reglamento -sobre la participación de la ONPE- señala expresamente lo siguiente:
"Artículo 84.- Participación de la ONPE
84.1 Para la elección del comité electoral y comité de impugnaciones de las organizaciones de usuarios de agua, la ONPE supervisa la misma a pedido del presidente de la junta de usuarios.
84.2 Para la elección de los miembros del consejo directivo, el presidente de la junta de usuarios solicita a la ONPE asistencia técnica para el comité electoral y comité de impugnaciones.
84.3 La supervisión y asistencia técnica se brinda luego de una evaluación de la factibilidad de su atención, de acuerdo con los criterios desarrollados en las directivas y procedimientos de la ONPE. La prestación del servicio no puede ser denegada, cancelada o interrumpida, salvo que se configuren los supuestos habilitantes previstos en las directivas y procedimientos de la ONPE.
84.4 En caso que, la ONPE no se encuentre en posibilidad de brindar la supervisión y/o asistencia técnica, conforme a sus directivas y procedimientos, comunica a la junta de usuarios; lo cual no impide la continuación del proceso electoral, ni su invalidez."
Como se puede observar, el numeral 84.1 del artículo 84 del Reglamento delimita la participación de la ONPE en la elección del comité electoral y del comité de impugnaciones, supervisando la misma a pedido del presidente de la junta de usuarios;
Asimismo, los numerales 84.3 y 84.4 del artículo 84 del Reglamento, disponen que la ONPE brindará la supervisión y asistencia técnica luego de una evaluación de la factibilidad de su atención, de acuerdo con los criterios desarrollados en las directivas y procedimientos de la ONPE; y, precisando que esta prestación del servicio no puede ser denegada, cancelada o interrumpida, salvo que se configuren los supuestos habilitantes previstos en las directivas y procedimientos de la ONPE;
En el marco de lo establecido en la Ley N° 31801 y su Reglamento, a través del Informe de Vistos, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional eleva a la Gerencia General la propuesta de la "Directiva de Supervisión a la Elección de Comité Electoral y Comité de Impugnaciones de las Juntas de Usuarios de Agua", Código: DI01-GOECOR/SEL, Versión 01 (la Directiva); señalando que la finalidad es brindar supervisión electoral para la elección de miembros del comité electoral y del comité de impugnaciones de los consejos directivos de las juntas de usuarios que la integran, para el período 2026 - 2029, dentro del marco legal antes referido. Precisan también que la Directiva cuenta con la revisión de la Subgerencia de Modernización de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de la Subgerencia de Asistencia Técnica de la Gerencia de Supervisión de Fondos partidarios y, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
Cabe señalar, que el objetivo de la Directiva es establecer los lineamientos para supervisar la elección del Comité Electoral y Comité de Impugnaciones de las Organizaciones de Usuarios de Agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, documento que será de aplicación obligatoria por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, Gerencia de Asesoría Jurídica, Sub Gerencia de Asistencia Técnica de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y Oficinas de Coordinación Regional, de acuerdo a sus funciones;
Por su parte, mediante el documento de Vistos, la Gerencia General solicita la gestión correspondiente de que se elabore la resolución jefatural que apruebe la Directiva;
Por lo anterior, corresponde emitir la resolución jefatural que apruebe la Directiva propuesta por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional;
De conformidad con el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; de los artículos 5, literal g) y 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE, los literales r) y s) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE;
Con el visado de la Secretaría General y la Gerencia General, así como de las Gerencias de Organización Electoral y Coordinación Regional, de Supervisión de Fondos Partidarios y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 000043-2017-JN/ONPE, que aprobó la "Directiva de Supervisión de Procesos Electorales en el marco de la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua", con Código DI01-GOECOR/SEL, Versión 00.
Artículo Segundo.- Aprobar la "Directiva de Supervisión a la Elección de Comité Electoral y Comité de Impugnaciones de las Juntas de Usuarios de Agua", Código: DI01-GOECOR/SEL, Versión 01 que, en anexo, forma parte de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- Poner el contenido de la presente Resolución en conocimiento de todos los órganos de la entidad, así como de la Autoridad Nacional del Agua y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI.
Artículo Cuarto.- Publicar el contenido de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y de la Resolución con su anexo en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe/onpe y en el portal de Transparencia de la Entidad, dentro de los tres días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe
[El Peruano: 15/06/2025]
Comentar esta noticia