
Formalizan la creación de la Unidad Ejecutora 012: Chavín de Huántar y designan como responsable al Director de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000140-2025-MC
San Borja, 3 de junio del 2025
VISTOS: el Informe N° 000212-2025-OP-OGPP-SG/MC de la Oficina de Presupuesto; el Memorando N° 000017-2025-OOM-OGPP-SG/MC de la Oficina de Organización y Modernización; el Memorando N° 000856-2025-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000625-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, mediante la Resolución Ministerial N° 000447-2024/MC, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 003: Ministerio de Cultura;
Que, la Centésima Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185 dispone la creación en el Ministerio de Cultura, a partir del Año Fiscal 2025, de "la Unidad Ejecutora Chavín de Huántar, encargada de la administración, conservación y gestión, investigación arqueológica y promoción del Museo Nacional de Chavín y del Sitio Arqueológico de Chavín de Huántar, declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, para lo cual se le exonera de las obligaciones establecidas en el numeral 68.4 del artículo 68 del Decreto Legislativo N° 1440"; y, que "en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, sean asignados recursos en el pliego 03 Ministerio de Cultura hasta por el monto de S/ 1 000 000.00 (UN MILLÓN Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar la implementación y funcionamiento de la Unidad Ejecutora Chavín de Huántar, no pudiendo disponer de dichos montos para un fin distinto al asignado";
Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, que es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas;
Que, conforme con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, siendo responsable de efectuar la gestión presupuestaria en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con el Decreto Legislativo en mención, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad;
Que, el artículo 9 del referido Decreto Legislativo señala que, la Unidad Ejecutora en el Sistema Nacional de Presupuesto Público es el nivel descentralizado u operativo de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, que administra los ingresos y gastos públicos y se vincula e interactúa con la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces; además, se precisa que la Unidad Ejecutora puede realizar las siguientes acciones: i) Determinar y recaudar ingresos, ii) Participar de las fases de la gestión presupuestaria en el marco de la normatividad aplicable, iii) Registrar la información generada por las acciones y operaciones realizadas; iv) Informar sobre el avance y/o cumplimiento de metas; y v) Organizar los centros de costos con el propósito de lograr la eficiencia técnica en la producción y entrega de los servicios al ciudadano;
Que, de acuerdo con el artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, "las Direcciones Desconcentradas de Cultura son los órganos desconcentrados del Ministerio encargados, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura. Son responsables de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas del Ministerio, relacionadas a las materias de patrimonio cultural, industrias culturales, artes, museos e interculturalidad, implementando las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea del Ministerio, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de cultura";
Que, conforme con el artículo 97 del referido Reglamento de Organización y Funciones, las Direcciones Desconcentradas de Cultura tienen entre sus funciones, "1. Implementar las políticas relacionadas al registro, inventario, investigación, conservación, puesta en valor, puesta en uso social, gestión y administración del patrimonio arqueológico, histórico, colonial republicano, paisajes culturales, inmaterial, bienes muebles e inmuebles, museos, de artes, de industrias culturales, así como, en materia de interculturalidad, defensa, protección y desarrollo de los pueblos indígenas y de la población afroperuana"; y, "16. Planear, organizar, dirigir y supervisar las actividades de administración interna que le correspondan, en el marco de los lineamientos, directrices y procedimientos que definan los órganos de administración interna de la sede central";
Que, mediante el Oficio N° 0372-2025-EF/50.06 la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas comunica la incorporación de la Unidad Ejecutora 012: Chavín de Huántar (001778) en el Clasificador Institucional del Año Fiscal 2025; en el marco de lo dispuesto en el primer párrafo de la Centésima Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
Que, con el Memorando N° 000017-2025-OOM-OGPP-SG/MC, la Oficina de Organización y Modernización recomienda que la citada unidad ejecutora dependa de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash;
Que, a través del Memorando N° 000856-2025-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000212-2025-OP-OGPP-SG/MC, por el cual la Oficina de Presupuesto sustenta la necesidad y procedencia de formalizar, mediante resolución ministerial, la creación de la unidad ejecutora antes mencionada y designar a su responsable; señalando lo siguiente:
i) "El Sitio Arqueológico de Chavín de Huántar, como Patrimonio Cultural de la Nación y el Museo Nacional de Chavín, como único y representativo museo regional, están ubicados dentro de la localidad de Chavín en el departamento de Ancash; representan un bien cultural de valor universal excepcional cuya preservación, conservación, difusión y puesta en valor cultural deben ser priorizadas. En ese sentido, resulta fundamental adoptar las medidas necesarias para garantizar su protección".
ii) "La Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash ya ejerce la administración del sitio arqueológico y del museo de Chavín de Huántar, por encontrarse dentro de su jurisdicción territorial y en el marco de sus competencias. Asimismo, le corresponde realizar las gestiones necesarias para la implementación de la Unidad Ejecutora 012: Chavín de Huántar (001778), lo que permitirá optimizar la gestión administrativa y financiera del referido patrimonio".
iii) "Se considera pertinente formalizar la creación de dicha Unidad Ejecutora mediante Resolución Ministerial, para su aprobación por parte del titular del Pliego"; y, se propone "como responsable de la administración y ejecución del presupuesto de la Unidad Ejecutora 012: Chavín de Huántar (001778), al Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash, con el fin de iniciar los actos preparatorios y viabilizar la apertura operacional de la Unidad Ejecutora".
Que, mediante el Informe N° 000625-2025-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente factible emitir la resolución ministerial por la cual se formalice la creación de la Unidad Ejecutora 012: Chavín de Huántar (001778) en el Pliego 003: Ministerio de Cultura y se designe a su responsable;
Que, en tal sentido, resulta necesario formalizar la creación de la citada unidad ejecutora y designar a su responsable;
Con los vistos de la Secretaria General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar la creación de la Unidad Ejecutora 012: Chavín de Huántar (001778) en el Pliego 003: Ministerio de Cultura.
Artículo 2.- Designar a el/la Director/a de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash como responsable de la Unidad Ejecutora 012: Chavín de Huántar (001778) del Pliego 003: Ministerio de Cultura.
Artículo 3.- El responsable de la Unidad Ejecutora 012: Chavín de Huántar (001778) del Pliego 003: Ministerio de Cultura está a cargo de la administración y ejecución presupuestaria de los recursos autorizados a la citada Unidad Ejecutora, sobre la base de criterios de eficiencia, eficacia y economía, garantizando la legalidad y el control de los ingresos y gastos, así como al cumplimiento de las normas de carácter presupuestario y administrativo, que le resulten aplicables, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.
Artículo 4.- La presente resolución entra en vigencia el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" y en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA
Ministro de Cultura
[El Peruano: 05/06/2025]
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