
Decreto Supremo que otorga, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado Peruano, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones, a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del proyecto "Tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso, provincia de Chincha, Ica, Perú"
DECRETO SUPREMO N° 135-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2017-VIVIENDA, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de mayo de 2017, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece el plazo de presentación de iniciativas privadas cofinanciadas sobre proyectos de inversión destinados al tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso, entre otras ciudades, en la de Chincha;
Que, con el Convenio N° 783-2017-VIVIENDA "Convenio de Delegación de Funciones y Competencias de Ia Municipalidad Provincial de Chincha a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento", suscrito el 6 de octubre de 2017, la Municipalidad Provincial de Chincha conviene en delegar las funciones específicas compartidas y competencias municipales en temas de saneamiento en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que este otorgue al sector privado el proyecto de inversión para el tratamiento de aguas residuales, incluyendo el desarrollo de las inversiones complementarias y su operación y mantenimiento cuando corresponda, en el ámbito de su jurisdicción, bajo el mecanismo de Asociación Público Privada;
Que, por la Carta del 9 de octubre de 2017, la empresa FCC Aqualia, S.A. presenta ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la Iniciativa Privada Cofinanciada denominada "Tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso, provincia de Chincha, Ica, Perú"; y, mediante la Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 50-2017/DPP/SSP del 23 de noviembre de 2017, se resuelve admitirla a trámite;
Que, a través del Acuerdo PROINVERSIÓN N° 115-1-2022-CD, adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión del 7 de marzo de 2022, se aprueba la incorporación de la Iniciativa Privada Cofinanciada denominada "Tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso, provincia de Chincha, Ica, Perú" al proceso de promoción de la inversión privada, así como la modalidad de promoción de la inversión privada, siendo la de Asociación Público Privada Cofinanciada, el referido acuerdo ha sido publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de marzo de 2022;
Que, mediante la Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 53-2024 DPP/SA.24 del 16 de septiembre de 2024, se ratifica el Acuerdo Comité Pro Agua N° 211-1-2023-PTAR CHINCHA adoptado por el Comité Especial de Inversión en Proyectos de Agua, Saneamiento, Irrigación y Agricultura - PRO AGUA en su sesión del 13 de noviembre de 2023, en el extremo que aprueba la Versión Inicial del Contrato de Concesión del proyecto "Tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso, provincia de Chincha, Ica, Perú" e Informe de Evaluación Integrado de la fase de Estructuración, así como los Acuerdos N° 223-1-2024-PTAR CHINCHA del 5 de febrero de 2024, N° 234-1-2024- PTAR CHINCHA del 22 de abril de 2024 y N° 255-1-2024-PTAR CHINCHA del 16 de septiembre de 2024, adoptados por el mencionado Comité a través de los cuales se aprobaron sus respectivas modificaciones sustanciales;
Que, con la Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 54-2024 DPP/SA.24 del 16 de septiembre de 2024, se ratifica el Acuerdo Comité Pro Agua N° 255-2-PTAR CHINCHA adoptado por el Comité Especial de Inversión en Proyectos de Agua, Saneamiento, Irrigación y Agricultura - PRO AGUA en su sesión del 16 de setiembre de 2024, a través del cual se aprueba la Declaratoria de Interés de la Iniciativa Privada Cofinanciada "Tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso, provincia de Chincha, Ica, Perú";
Que, mediante los avisos realizados en el Boletín Oficial del diario oficial El Peruano los días 1 y 2 de octubre de 2024, se publica la Declaratoria de Interés de la Iniciativa Privada Cofinanciada "Tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso, provincia de Chincha, Ica, Perú"; asimismo, se publica en la sede institucional de PROINVERSIÓN;
Que, por la Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 001-2025/DPP/SA.24 del 7 de enero de 2025, se aprueba, por delegación del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN y, a propuesta del Comité Especial de Inversión en proyectos de Agua, Saneamiento, Irrigación y Agricultura - PRO AGUA, a través del Acuerdo Comité Pro Agua N° 269-1-2025-PTAR CHINCHA adoptado en su sesión del 6 de enero de 2025, la adjudicación directa del proyecto denominado "Tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso, provincia de Chincha, Ica, Perú", originado por Iniciativa Privada Cofinanciada, a favor de la empresa FCC Aqualia, S.A., la cual ha constituido la empresa denominada AQUALIA PTAR CHINCHA S.A.C., conforme a lo señalado mediante la Carta del 15 de abril de 2025;
Que, el párrafo 25.1 del artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, establece que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones al amparo de la citada norma, las seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo con la legislación vigente;
Que, el párrafo 117.3 del artículo 117 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por el Decreto Supremo N° 240-2018-EF, establece que el Estado puede otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen proyectos de Asociaciones Público Privadas, seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo con la legislación vigente;
Que, a través del Acuerdo PROINVERSIÓN N° 154-4-2025-CD, adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión del 9 de mayo de 2025, se acuerda solicitar la autorización para el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado Peruano, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesión del proyecto "Tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso, provincia de Chincha, Ica, Perú", a celebrarse con la empresa AQUALIA PTAR CHINCHA S.A.C., en calidad de Concesionario;
Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado Peruano en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones, a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesión del proyecto "Tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso, provincia de Chincha, Ica, Perú", a favor de la empresa AQUALIA PTAR CHINCHA S.A.C., en calidad de Concesionario, quien suscribirá el indicado contrato y actuará como contraparte del Estado Peruano, representado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en calidad de Concedente;
Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los decretos supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional, y pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley, y son rubricados por el presidente de la República y refrendados por uno o más ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan;
Que, en aplicación del literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia, al tratarse de una disposición normativa de carácter particular; y considerando que no tiene carácter regulatorio;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 1357 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo N° 295; el artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; y, el párrafo 117.3 del artículo 117 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaraciones y seguridades
Otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado Peruano, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones, a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en calidad de Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del proyecto "Tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso, provincia de Chincha, Ica, Perú", a celebrarse con la empresa AQUALIA PTAR CHINCHA S.A.C., en calidad de Concesionario.
Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías
La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente abarca las declaraciones, seguridades y obligaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien actúa en representación del Estado Peruano, establecidas en el Contrato de Concesión del proyecto "Tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso, provincia de Chincha, Ica, Perú", observando lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 240-2018-EF. Esta garantía no constituye una garantía financiera.
Artículo 3.- Suscripción de documentos
Autorizar al Viceministro de Construcción y Saneamiento a suscribir, en representación del Estado Peruano, el contrato a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Economía y Finanzas
DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
[El Peruano: 04/07/2025]
Comentar esta noticia