
Ley que modifica el artículo 10 de la Ley 28238, Ley General del Voluntariado, e incorpora el artículo 42-A en la Ley 30220, Ley Universitaria, a fin de reconocer al voluntariado certificado con créditos académicos en los estudios de pregrado universitarios y otro beneficio
LEY Nº 32396
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 28238, LEY GENERAL DEL VOLUNTARIADO, E INCORPORA EL ARTÍCULO 42-A EN LA LEY 30220, LEY UNIVERSITARIA, A FIN DE RECONOCER AL VOLUNTARIADO CERTIFICADO CON CRÉDITOS ACADÉMICOS EN LOS ESTUDIOS DE PREGRADO UNIVERSITARIOS Y OTRO BENEFICIO
Artículo 1. Modificación del artículo 10 de la Ley 28238, Ley General del Voluntariado
Se modifica el artículo 10 de la Ley 28238, Ley General del Voluntariado, en los siguientes términos:
"Artículo 10.- Beneficios de los voluntarios
Los voluntarios inscritos y activos en el Registro de Voluntariado que cuenten con al menos cien jornadas de voluntariado acreditadas, en un periodo de dos años, pueden acceder a los siguientes beneficios, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente:
a) Acceder a puntaje adicional si postulan a becas nacionales e internacionales que administra el Ministerio de Educación, a través del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) o la entidad que haga sus veces; correspondiendo a dicha entidad establecer el valor del puntaje adicional.
b) Reconocimiento de las jornadas de voluntariado acreditadas por créditos académicos de cursos electivos durante los estudios de pregrado universitarios, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos correspondientes".
Artículo 2. Incorporación del artículo 42-A en la Ley 30220, Ley Universitaria
Se incorpora el artículo 42-A en la Ley 30220, Ley Universitaria, en los siguientes términos:
"Artículo 42-A. Reconocimiento de voluntariado
Las universidades pueden reconocer cien jornadas de voluntariado acreditadas conforme a la Ley 28238, Ley General del Voluntariado, hasta por tres créditos académicos de cursos electivos durante los estudios de pregrado universitarios, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos correspondientes".
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación del reglamento y de otras disposiciones
El Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta días calendario, adecúa el reglamento de la Ley 28238, Ley General del Voluntariado, a las modificaciones previstas en la presente ley. Asimismo, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente norma.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los treinta días del mes de junio de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
[El Peruano: 01/07/2025]
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