RES. N° 000078-2025-BNP-GG.- Delegan facultades en el jefe de la Oficina General de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú en el marco de la Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento



RES. N° 000078-2025-BNP-GG.- Delegan facultades en el jefe de la Oficina General de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú en el marco de la Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento
BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU

Delegan facultades en el jefe de la Oficina General de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú en el marco de la Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 000078-2025-BNP-GG


Lima, 1 de julio de 2025

VISTOS:

El Informe N° 000442-2025-BNP-GG-OA-ULCP de fecha 30 de abril de 2025, el Informe N° 000507-2025-BNP-GG-OA-ULCP de fecha 20 de mayo de 2025 y el Informe N° 000564-2025-BNP-GG-OA-ULCP de fecha 30 de mayo de 2025, de la Unidad Funcional de Logística y Control Patrimonial de la Oficina de Administración; el Informe N° 000195-2025-BNP-GG-OA de fecha 02 de mayo de 2025, el Memorando N° 000730-2025-BNP-GG-OA de fecha 20 de mayo de 2025, el Memorando N° 000805-2025-BNP-GG-OA de fecha 30 de mayo de 2025 y el Informe N° 000278-2025-BNP-GG-OA de fecha 25 de junio de 2025, de la Oficina de Administración; el Memorando N° 000156-2025-BNP-GG-OAJ de fecha 08 de mayo de 2025, el Memorando N° 000180-2025-BNP-GG-OAJ de fecha 26 de mayo de 2025 y el Informe Legal N° 000272-2025-BNP-GG-OAJ de fecha 04 de junio de 2025; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone que la Biblioteca Nacional del Perú tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera; además, que constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura;

Que, el Decreto Supremo N° 002-2024-MC aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Biblioteca Nacional del Perú, el cual establece la estructura orgánica; así como, las funciones y atribuciones de la Alta Dirección y de los demás órganos de la Entidad;

Que, el artículo 9 del mencionado ROF indica que la Gerencia General es el órgano de la Alta Dirección y máxima autoridad administrativa de la entidad, responsable de los sistemas administrativos en la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, establecen el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras; precisando en los numerales 25.1 y 25.2 del artículo 25 de la Ley que la autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad, siendo que, en el caso de los organismos públicos, ésta recae en la Gerencia General; pudiendo dicha autoridad delegar, mediante resolución, las facultades que la ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento;

Que, de acuerdo con el artículo 8 de la Directiva N° 0002-2025-EF/54.01 "Directiva que establece disposiciones para la elaboración del Plan Anual de Contrataciones", aprobada con Resolución Directoral N° 0010-2025-EF/54.01, la autoridad de la gestión administrativa, o a quien esta delegue, aprueba el Plan Anual de Contrataciones (PAC) formulado por la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC);

Que, de conformidad con el numeral 6.3. del artículo 6 de la Directiva N° 0001-2025-EF/54.01 "Directiva de compatibilización del requerimiento", aprobada por la Resolución Directoral N° 0007-2025-EF/54.01, la compatibilización de los bienes o servicios a ser contratados es aprobada por la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante;

Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del citado TUO señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, siendo procedente, además, la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79 que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, mediante el Memorando N° 000730-2025-BNP-GG-OA, la Oficina de Administración, sustentado en el Informe N° 000507-2025-BNP-GG-OA-ULCP de su Unidad Funcional de Logística y Control Patrimonial, y complementado con Informe N° 000278-2025-BNP-GG-OA, propone delegar facultades correspondientes a la autoridad de la gestión administrativa en el ámbito de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, con el fin de otorgar mayor fluidez y celeridad a la gestión en materia de contrataciones del Estado, en el marco de la entrada en vigor de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas;

Que, mediante el Informe N° 000272-2025-BNP-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que es viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Gerencia General que delega facultades en el jefe de la Oficina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente delegar en el jefe de la Oficina de Administración las facultades conferidas, por la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, al Gerente General en su calidad de autoridad de la gestión administrativa;

Con el visado de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Unidad Funcional de Logística y Control Patrimonial de la Oficina de Administración; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2024-MC.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el jefe de la Oficina General de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú las siguientes facultades, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF:

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificatorias (inclusiones y/o exclusiones).

b) Autorizar los procesos de compatibilización del requerimiento para la contratación de bienes y servicios.

c) Supervisar el cumplimiento de niveles de certificación requeridos para el responsable de la dependencia encargada de las contrataciones y los compradores públicos.

d) Aprobar los expedientes técnicos de obra.

e) Aprobar los expedientes de contratación de procedimientos de selección competitivos; así como, de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

f) Autorizar las prestaciones adicionales y reducción de prestaciones hasta por el monto máximo previsto en la normativa de contrataciones públicas, para la contratación de bienes, servicios y consultorías.

g) Aprobar la reducción de prestaciones en el caso de obras hasta por el máximo permitido.

h) Designar a una o más unidades orgánicas como áreas técnicas estratégicas, para la atención de una o más necesidades de otras áreas usuarias, por el periodo y forma que establezca la ley.

i) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de bienes o servicios que cuenten con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación se determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación.

j) Designar a los miembros integrantes de comités y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. Asimismo, designar a los miembros integrantes de comités de recepción de obra.

k) Evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités de procedimientos de selección competitivos a efectos de determinar indicios de responsabilidad, comunicando el resultado de la evaluación a la Gerencia General.

l) Autorizar la participación de expertos en los comités y jurados de procedimientos de selección competitivos.

m) Aprobar la cancelación del procedimiento de selección, en cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro o la adjudicación para la innovación, por los supuestos señalados en el artículo 57 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

n) Suscribir, modificar y resolver los contratos que resulten de procedimientos de selección competitivos, por las causales previstas en la normativa de contratación pública; suscribir sus respectivas adendas.

o) Suscribir y resolver total o parcialmente contratos u órdenes de compra y servicio de bienes, servicios, consultorías y obras, y sus adendas, de los contratos menores, así como las que perfeccionen contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, por las causales previstas en la normativa de contrataciones públicas.

p) Suscribir, modificar y resolver contratos con proveedores no domiciliados en el país, a que se refiere el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como suscribir sus respectivas adendas.

q) Suscribir el contrato tripartito para el funcionamiento de la junta de prevención y resolución de disputas (JPRD).

r) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución, aun cuando el evento se deba a causa imputable a la entidad contratante.

s) Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de obras hasta por el máximo permitido por ley; así como informar al Tribunal de Contrataciones Públicas y a la Contraloría General de la República en caso se aprueben prestaciones adicionales de obra por deficiencias en el expediente técnico de obra.

t) Aprobar otras modificaciones al contrato, en caso no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, siempre que se cumplan los requisitos y supuestos establecidos en la normativa de contrataciones públicas.

u) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y notificar la decisión a los contratistas. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal.

v) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos de bienes, servicios y consultorías y obras, de los contratos menores.

w) Aprobar el pago de los costos y gastos generales debidamente acreditados que se podrían generar como consecuencia de las ampliaciones de plazo otorgadas en los contratos de bienes y servicios.

x) Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados conforme a lo previsto por el artículo 197 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

y) Suscribir contratos complementarios de bienes y servicios, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa de contrataciones pública.

z) Aprobar u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultoría de obra.

aa) Suscribir contratos de fideicomiso derivados de contratos de ejecución de obra.

bb) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre las supuestas infracciones que pueden dar lugar a imposición de sanción conforme al artículo 359 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

cc) Representar a la Biblioteca Nacional del Perú ante la Dirección General de Abastecimiento - MEF, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normatividad de contratación pública.

Artículo 2.- De la observancia de los requisitos legales

La delegación de facultades y atribuciones a que se refiere la presente Resolución de Gerencia General no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 3.- De la obligación de dar cuenta

Disponer que el jefe de la Oficina de Administración informe semestralmente a la Gerencia General de la Biblioteca Nacional del Perú, sobre los actos realizados en virtud de las facultades delegadas en la presente Resolución de Gerencia General, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al vencimiento del semestre.

Artículo 4.- Vigencia

Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el Año Fiscal 2025, para los procesos, procedimientos y trámites realizados en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. La delegación de facultades dispuesta mediante Resolución Jefatural N° 000220-2024-BNP, en relación con las facultades inherentes a los procesos de contratación pública, solo será aplicable a los procesos iniciados bajo la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo 5.- Publicación

Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el portal web Institucional de la Entidad (https://www.gob.pe/bnp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MONICA MARIA DIAZ GARCIA
Gerenta General

[El Peruano: 02/07/2025]


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