R. VM. N° 081-2025-MINEDU.- Aprueban la Norma Técnica denominada «Disposiciones que regulan la gestión, condiciones de funcionamiento y ordenamiento de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial - PRONOEI públicos»



R. VM. N° 081-2025-MINEDU.- Aprueban la Norma Técnica denominada «Disposiciones que regulan la gestión, condiciones de funcionamiento y ordenamiento de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial - PRONOEI públicos»
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban la Norma Técnica denominada "Disposiciones que regulan la gestión, condiciones de funcionamiento y ordenamiento de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial - PRONOEI públicos"

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 081-2025-MINEDU


Lima, 1 de agosto de 2025

VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° DEI2025-INT-0522150, los Informes N° 00323-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, N° 00386-2025-DIGEBR-DEI y N° 00439-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 01311-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01145-2025-MINEDU-SG-OGAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 36 de la Ley N° 28044, la educación básica regular comprende el nivel de educación inicial, el cual atiende a niños menores de 6 años y se desarrolla en forma escolarizada y no escolarizada. Asimismo, dicho literal señala que con participación de la familia y de la comunidad, la educación inicial cumple la finalidad de promover prácticas de crianza que contribuyan el desarrollo integral de los niños, tomando en cuenta su crecimiento socioafectivo y cognitivo, la expresión oral y artística, la sicomotricidad y el respeto de sus derechos;

Que, conforme con lo dispuesto por los literales a), b) y c) del artículo 55 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, la educación no escolarizada se caracteriza por: (i) utilizar el tiempo, los espacios y los ambientes educativos con flexibilidad, a fin de adecuar sus estrategias a las características, requerimientos, intereses y prioridades de los niños y sus familias, así como a las condiciones geográficas, socioculturales y económicas del medio; (ii) estar bajo la responsabilidad de profesores de educación inicial o de profesionales de disciplinas afines que reúnan la calificación y los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación, quienes los gestionan, monitorean y asesoran; y, (iii), los programas públicos, en algunos casos, para la atención directa de los niños, incorporan a promotores educativos comunitarios que deben reunir capacidades esenciales para el desempeño de su rol educativo;

Que, el artículo 56 del referido Reglamento establece que los programas educativos no escolarizados brindan educación en concordancia con los principios y lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación, a través de los Programas Infantiles Comunitarios, Programas de Educación Integral dirigidos a niños menores de 3 años y Programas de Educación Inicial dirigidos a niños de 3 a 5 años de edad;

Que, mediante los Informes N° 00323-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, N° 00386-2025-DIGEBR-DEI y N° 00439-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI , la Dirección de Educación Inicial, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones que regulan la gestión, condiciones de funcionamiento y ordenamiento de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial - PRONOEI públicos", la cual tiene por objetivo establecer disposiciones para la gestión, condiciones de funcionamiento y ordenamiento de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial - PRONEI públicos, con el propósito de asegurar una atención educativa de calidad y pertinencia a los niños de 0 a 5 años;

Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA); la Dirección Técnica Normativa de Docentes (DITEN) dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD); la Dirección de Educación Básica Especial (DEBE) dependiente de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE); la Dirección de Gestión Escolar (DIGE) dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC); la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED); la Dirección de Normatividad de Infraestructura (DINOR) y la Dirección de Planificación de Inversiones (DIPLAN) dependientes de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE); la Unidad de Estadística (UE) y la Unidad de Seguimiento y Evaluación (USE), dependientes de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE);

Que, con el Informe N° 01311-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera técnicamente viable continuar con el trámite para la aprobación de la propuesta; por cuanto, desde el punto de vista de planificación, es concordante con los instrumentos de planificación institucional del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, no irroga gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2025. Asimismo, precisa que su implementación se sujeta al financiamiento de los créditos presupuestarios aprobados en las leyes de presupuesto anuales, verificándose que la DEI cuenta con los créditos presupuestarios en la Asignación Presupuestaria Multianual para los años fiscales 2026-2028;

Que, asimismo, mediante el Informe N° 01145-2025-
MINEDU-SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta normativa;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2025-MINEDU, se delegó en el Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, la Ley N° 28044, Ley General de Educación; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución Viceministerial N° 036-2015-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la planificación, creación, implementación, funcionamiento, evaluación, renovación y cierre de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial - PRONOEI".

Artículo 2.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones que regulan la gestión, condiciones de funcionamiento y ordenamiento de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial - PRONOEI públicos", la misma que, como anexo, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación- SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA
Viceministra de Gestión Pedagógica

[El Peruano: 02/08/2025]


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