RES. N° 039-2025-SUNEDU.- Disponen la publicación del proyecto de modificación del «Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos», y su exposición de motivos



RES. N° 039-2025-SUNEDU.- Disponen la publicación del proyecto de modificación del «Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos», y su exposición de motivos
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA

Disponen la publicación del proyecto de modificación del "Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos", y su exposición de motivos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 039-2025-SUNEDU


Lima, 8 de setiembre de 2025

VISTOS:

El Informe N° 00164-2025-SUNEDU-DS-DIRGRATU-URGT de la Unidad de Registro de Grados y Títulos (URGT) de la Dirección de Registro y Reconocimiento de Grados y Títulos e Información Universitaria (DIRGRATU); el Informe N° 268-2025-SUNEDU-DS-DIRTENSU de la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria (DIRTENSU); el Informe N° 00619-2025-SUNEDU-SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 15.9 del artículo 15 la Ley N° 30220, Ley Universitaria y sus modificatorias (en adelante, Ley Universitaria) establece que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) tiene entre sus funciones; administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos;

Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD, se aprueba el "Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos", el cual, según su artículo 1, tiene por objeto normar el procedimiento para la obligatoria inscripción de diplomas, otorgados por las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, de conformidad con la Ley Universitaria, así como establecer las disposiciones que norman los servicios que se ofrecen a partir de la información que obra en el Registro;

Que, el literal c) del artículo 61 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF de la Sunedu), aprobado por Resolución de Superintendencia N° 095-2024-SUNEDU, establece que la DIRGRATU es el órgano de línea que supervisa la administración del Registro Nacional de Grados y Títulos y del Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos;

Que, de conformidad con el literal c) del artículo 64 del ROF de la Sunedu, la URGT tiene entre sus funciones, administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos, así como el registro de datos de Autoridades Universitarias;

Que, de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 70 del ROF de la Sunedu, la DIRTENSU tiene entre sus funciones elaborar y proponer a la Alta Dirección, las políticas y normas vinculadas a la educación superior universitaria, que correspondan; y, coordinar con los órganos competentes las propuestas de políticas y normas vinculadas a la educación superior universitaria;

Que, mediante el Informe N° 00164-2025-SUNEDU-DS-DIRGRATU-URGT del 21 de abril de 2025, la URGT remitió a la DIRTENSU un proyecto de modificación del "Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos", en el cual se propone modernizar el registro de grados y títulos y el registro de datos de autoridades, a través de procedimientos más detallados, transparentes y eficaces.;

Que, a través del Informe N° 268-2025-SUNEDU-DS-DIRTENSU, la DIRTENSU emite opinión técnica sobre el desarrollo del proyecto; señalando, entre otros, que la propuesta planteada se formularía a fin de precisar el carácter declarativo del registro de datos de autoridades, incorporar plazos definidos para su tramitación y actualizar su terminología; reducir el plazo para solicitar la inscripción; simplificar y digitalizar requisitos eliminando soportes físicos; medidas como la corrección de oficio de errores materiales y la posibilidad de observación individual dentro de solicitudes múltiples; definir de manera técnica la revalidación y su inscripción obligatoria; reorganizar y digitalizar el procedimiento de corrección de datos; así como, diferenciar con claridad entre nulidad y cancelación de inscripciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del artículo 20 del "Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos", aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, por un plazo no menor a 15 días calendario;

Que, según lo dispuesto en los literales c) y e) del artículo 19 del ROF de la Sunedu, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión sobre la viabilidad legal de documentos normativos y revisa, emite opinión legal y visa las resoluciones de Alta Dirección en materia de su competencia; en ese sentido, mediante el Informe N° 00619-2025-SUNEDU-SG-OAJ, emitió una opinión favorable a la publicación del proyecto normativo;

Que, en línea con la opinión emitida por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, el proyecto de modificación del "Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos", se encuentra inmerso en el numeral 50.1 del artículo 50 del Reglamento de la Ley General de la Mejora Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, por lo que no debe someterse al análisis de calidad regulatoria ex ante. En la misma línea, se desprende que el referido proyecto, al no incidir en la generación de cargas administrativas, ni creación o modificación de procedimientos administrativos, a la fecha de publicación, no se encuentra inmerso dentro de los alcances del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;

Que, en el mismo sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del ROF de la Sunedu y el artículo 21.1 del artículo 21 del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el "Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos", corresponde al Superintendente de la Sunedu, al ser el titular de la Entidad, expedir la Resolución aprobando la publicación del proyecto de modificación del "Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos".

Con el visado de la Dirección de Registro y Reconocimiento de Grados y Títulos e Información Universitaria, de la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con lo establecido en Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 095- 2024-SUNEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe) del proyecto de modificación del "Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos", y su exposición de motivos, a fin de recoger las opiniones, comentarios y aportes de los agentes interesados y de la ciudadanía.

Artículo 2.- Disponer que el plazo para que los interesados puedan remitir a la Sunedu sus opiniones, comentarios y/o aportes sobre el proyecto de modificación del "Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos", y su exposición de motivos es de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Disponer que las opiniones, comentarios y/o aportes se remitan a la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria de la Sunedu, a través de la mesa de partes ubicada en la calle Aldabas 337, Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima (de 08:00 a las 16:30 horas), a través de la siguiente dirección electrónica: notificaciones-dirtensu@sunedu.gob.pe, o en el siguiente enlace: https://forms.office.com/r/8tf4SzenRm.

Artículo 4.- Disponer que la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria de la Sunedu se encargue de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las opiniones, comentarios y aportes que se reciban sobre el proyecto de modificación del "Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos", y su exposición de motivos, a efectos de elaborar el texto definitivo del citado instrumento normativo.

Artículo 5.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como del proyecto de modificación del "Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos" y su exposición de motivos, en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS
Superintendente

[El Peruano: 09/09/2025]


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