Ya es oficial Retiro AFP: Gobierno promulga ley que autoriza octava liberación de hasta 4 UIT - S/ 21.400 (LEY N° 32445)



Ya es oficial Retiro AFP: Gobierno promulga ley que autoriza octava liberación de hasta 4 UIT - S/ 21.400 (LEY N° 32445)
El Gobierno promulgó la norma que autoriza un nuevo retiro de fondos de las AFP, convirtiéndose en el octavo proceso de este tipo desde que se aprobaron las primeras medidas extraordinarias en el sistema privado de pensiones. La presidenta Dina Boluarte dispuso la publicación de la Ley Nº 32445 en el diario oficial El Peruano este sábado 20 de setiembre, con lo cual queda habilitada la posibilidad de que los afiliados soliciten hasta 4 UIT, equivalentes a S/ 21.400.

Alcance de la norma

La ley establece que todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones podrán acceder a sus fondos acumulados en las cuentas individuales de capitalización. Se trata de un retiro extraordinario y facultativo, lo que significa que la medida es voluntaria y aplicable sin restricciones de edad, condición laboral o tipo de fondo. Este esquema busca brindar liquidez a los ciudadanos en un contexto de inflación y desaceleración económica.

Según el texto promulgado, los afiliados contarán con un plazo de 90 días calendario posteriores a la entrada en vigencia del reglamento para presentar sus solicitudes. Estas podrán hacerse tanto de manera presencial como virtual ante la administradora privada de fondos de pensiones correspondiente.

Procedimiento de desembolso (Cronograma)

La norma fija un cronograma de pagos escalonado. El retiro se efectuará en armadas de hasta una UIT cada treinta días calendario. El primer depósito se realizará 30 días después de que el afiliado presente su solicitud. En caso de que el ciudadano desista de continuar retirando, podrá comunicarlo a su AFP con un plazo mínimo de diez días antes del siguiente desembolso.

El procedimiento busca evitar retiros masivos inmediatos y distribuir los pagos de manera progresiva, lo que permite a las AFP manejar mejor la liquidez de los fondos administrados. No obstante, especialistas advierten que la disposición podría tener impactos en el mercado financiero y en las inversiones de largo plazo.

Protección e intangibilidad

La Ley Nº 32445 precisa que los montos retirados mantienen su condición de intangibles. Esto significa que no podrán ser objeto de embargos, descuentos o retenciones, salvo en casos de deudas alimentarias, en los que se permite aplicar hasta un 30 % del dinero liberado. Esta medida busca garantizar que el dinero llegue efectivamente a los beneficiarios.

Otro punto relevante es la apertura de cuentas automáticas en el sistema financiero. Se autoriza a bancos y empresas emisoras de dinero electrónico a generar cuentas de manera masiva o individual a nombre de los afiliados, sin necesidad de contratos previos. Esto permitirá que quienes no tienen cuenta bancaria puedan recibir los desembolsos sin mayores trámites.

Reglamento pendiente

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) será la encargada de elaborar el reglamento operativo. Este deberá estar listo en un plazo máximo de 30 días calendario desde la entrada en vigencia de la ley. En dicho reglamento se definirán los detalles logísticos y los canales para realizar las solicitudes. Las AFP, a su vez, deberán implementar plataformas digitales y presenciales para atender la alta demanda que se espera.

Contexto y antecedentes

Este es el octavo retiro aprobado desde el inicio de la pandemia en 2020. En todos los casos, las medidas fueron planteadas como respuestas a escenarios de crisis económica y social. Según cifras de la SBS, los retiros anteriores ocasionaron una salida superior a los 90 mil millones de soles del sistema previsional. Con la nueva norma, el monto podría incrementarse en varios miles de millones adicionales.

Si bien estas disposiciones han brindado liquidez a las familias, diversos analistas señalan que la sostenibilidad del sistema previsional se ve comprometida. El retiro continuo de aportes reduce la capacidad de los afiliados para asegurar pensiones en la vejez, trasladando el riesgo de desprotección a futuro.

Modificaciones en el sistema previsional

La ley también introduce cambios en la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano. Entre ellos, se establecen nuevas reglas para los aportes voluntarios y se precisa que el 4,5 % de los fondos destinados a jubilación deberá transferirse a Essalud para mantener la cobertura en salud de los afiliados. Asimismo, se autoriza a las entidades financieras a diseñar productos flexibles de ahorro previsional, previa aprobación de la SBS.

En el caso de los jubilados, se mantiene la opción de disponer hasta el 95,5 % de sus fondos al momento de acceder a la pensión. El porcentaje restante se deriva directamente a Essalud con el objetivo de asegurar las prestaciones médicas correspondientes.

Reacciones y perspectivas

El nuevo retiro AFP genera expectativas entre los más de ocho millones de afiliados en el país. Mientras que algunos lo consideran un alivio económico inmediato, otros advierten que el impacto a largo plazo puede ser severo para las pensiones futuras. Los gremios empresariales y las propias AFP han reiterado su preocupación, aunque reconocen que la norma deberá aplicarse en los plazos establecidos.

Por su parte, especialistas en finanzas personales recomiendan evaluar con detenimiento el uso del dinero retirado, priorizando el pago de deudas o inversiones seguras frente al consumo inmediato.



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