
Decreto Supremo que modifica los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, así como de diversas empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales
DECRETO SUPREMO Nº 208-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2025-EF, se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2025, que se destinan al financiamiento del gasto corriente, en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo
Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial pueden modificarse mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales;
Que, diversos pliegos de los gobiernos regionales, de los gobiernos locales, así como diversas empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales solicitan la modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, para el financiamiento de gastos operativos vinculados a la prestación de servicios públicos a su cargo;
Que, mediante el Memorando Nº 0701-2025-EF/50.03 de la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal, y el Informe Nº 0752-2025-EF/50.07 de la Dirección de Articulación del Presupuesto Territorial; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas señala que la modificación de límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos se encuentra en consistencia con las reglas fiscales vigentes;
Que, por tanto, corresponde modificar los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 006-2025-EF, en el presupuesto institucional de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, así como de diversas empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales;
De conformidad con lo establecido en el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el Decreto Supremo Nº 006-2025-EF, Decreto Supremo que establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otra disposición;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos
Modificar los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 006-2025-EF, Decreto Supremo que establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales y dicta otra disposición, en el presupuesto institucional de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, así como de diversas empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, conforme a lo detallado en el Anexo I "Modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para financiar gasto corriente en el presupuesto institucional de diversos gobiernos regionales, establecidos en el Decreto Supremo Nº 006-2025-EF", en el Anexo II "Modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para financiar gasto corriente en el presupuesto institucional de diversos gobiernos locales, establecidos en el Decreto Supremo Nº 006-2025-EF" y en el Anexo III "Modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para financiar gasto corriente en el presupuesto institucional de diversas empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, establecidos en el Decreto Supremo Nº 006-2025-EF", respectivamente, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Responsabilidad
Los Titulares de las entidades bajo el alcance del presente Decreto Supremo, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 3.- Publicación
Los Anexos I, II y III, señalados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Economía y Finanzas
[El Peruano: 02/10/2025]




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